Documento para la acreditación como transformador(a) del Viche/Biche. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 28 de la presente resolución, para la obtención del documento que acredita al tranformador(a) del Viche/Biche, se evaluará el arraigo y/o permanencia al sitio de transformación; pertenencia étnica a las comunidades negras afrocolombianas y el hacer y saber ancestral artesanal. Por lo cual, para la obtención del registro sanitario de que trata la presente Resolución, se deberá contar con las siguientes condiciones:
1. El interesado(a) deberá ser transformador(a) del Viche/Biche de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 2158 del 2021.
2. El interesado(a) deberá aportar una certificación expedida por una organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas, con objeto en temas culturales asociados al Viche/Biche, indistintamente si hace parte o no a esta. La organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas se debe encontrar debidamente inscrita en el Registro Único de Organizaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior o el que haga sus veces, o contar con certificado de existencia y representación legal; en la certificación se debe dar cuenta de que el interesado(a) realiza el proceso de transformación en el pacífico colombiano y que porta el saber ancestral artesanal para la producción de derivados del Viche/Biche.
En ninguno de los casos la organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas podrá generar el cobro u obtener beneficios económicos derivados de la expedición y tendrán que llevar registro y control de las certificaciones expedidas a las y los transformadores. RESOLUCIÓN NÚMER($(}]i DE 05 AGO 2026 Página 19 de 23 Continuación de la resolución: "Por medio dé la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción
3. El portador(a) del saber de la transformación, en su solicitud de acreditación, adjuntará certificación de auto reconocimiento como miembro de las comunidades negras afrocolombianas expedida por el Ministerio de Interior o el que haga sus veces. De igual forma la pertenencia étnica a las comunidades negras afrocolombianas podrá ser certificada por una organización, asociación o sujeto organizativo de comunidades negras afrocolombianas debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior o el que haga sus veces, o contar con certificado de existencia y representación legal.
4. El interesado(a) deberá adjuntar las evidencias posibles que den cuenta de la tradición como portador del saber de la transformación, tales como: Certificaciones que den cuenta de la participación en eventos de promoción cultural, registro digital o físico en el que se evidencie la práctica y tradición de la transformación, constancias de entidades públicas o privadas en términos de trayectoria o formación, así como cualquier evidencia que pueda ser objeto de valoración por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Parágrafo 1. En el evento en que el transformador o transformadora se encuentren en las zonas rurales, será el respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal, o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, en el marco de su autonomía, quienes den cuenta de los atributos de la portación del saber de la transformación, al tenor de lo establecido en la Ley 2158 de 2021 y en la Resolución 0760 de 2025.
En el caso que el transformador o transformadora del Viche/Biche ya se encuentre acreditado o acreditada como productor o productora de Viche/Biche, este solo deberá adjuntar la certificación del respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal, o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial qué haga sus veces, respecto del hacer y saber ancestral de la transformación del Viche/Biche.
Parágrafo 2. En todos los casos, cuando así lo considere necesario, con fines de Salvaguardia de la manifestación del Viche/Biche y sus derivados, la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o el que haga sus veces, podrá acudir a las delegaciones departamentales, al Comité Interinstitucional de la Ley del Viche y/o a las Asociaciones Vicheras/Bicheras, con fines de consulta y verificación de la información, previo a la expedición de la acreditación de la calidad de trasformador o transformadora de Viche/Biche.