Artículo 1
Modifiquense los parágrafos 2 y transitorio del artículo 3 de la Resolución 1756 de 2019, modificado a su vez por el artículo 1 de la Resolución 1413 de 2020, los cuales quedarán así: “Parágrafo 2. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020, Parágrafo transitorio. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020”.