Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019 en el sentido de conceder nuevos plazos para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen Subsidiado

Resolución · 1726 · 2020-09-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifiquense los parágrafos 2 y transitorio del artículo 3 de la Resolución 1756 de 2019, modificado a su vez por el artículo 1 de la Resolución 1413 de 2020, los cuales quedarán así: “Parágrafo 2. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020, Parágrafo transitorio. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020”.

Artículo 2

Modifíquense el parágrafo y el parágrafo transitorio del artículo 5 de la Resolución 1756 de 2019, modificado a su vez por el artículo 2 de la Resolución 1413 de 2020, los cuales quedarán así: “Parágrafo. Los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el dos (02) de octubre de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020. Parágrafo transitorio. En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el dos (02) de octubre de 2020”.

Artículo 3

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 5 de ta Resolución 1756 de 2019, modificados a su vez por los articulos 1 y 2 de la Resolución 1413 de 2020, respectivamente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 169), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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