Por la cual se crea el Comté Técnico para el Funcionamiento, Administración y Operación Integral del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT en materia de salud y Base de Datos Única de Afiliados - BDUA del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 1726 · 2019-06-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. Créase el Comité Técnico del Sistema de Afiliación Transaccional — SAT en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, como instancia de coordinación entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, encargada de definir lineamientos, impartir las directrices técnicas y operativas y analizar los asuntos relacionados con la operación del SAT en materia de salud y la BDUA, para garantizar el funcionamiento integral, sincronizado y consistente de los datos que se registren en cada sistema de información.

Artículo 2

integración. El comité estará conformado así: 1. El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá 2. El Director General de la ADRES. 3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social. 4. El Director de Liquidaciones y Garantias de la ADRES. 5. El Director de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación de la ADRES. 6. El jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. La secretaría técnica del Comité, podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 3

Funciones del Comité. El Comité Técnico del SAT en materia de salud y la BDUA tendrá como funciones las siguientes: qa Ñ RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO ce1726 o Magina 3 de 3 ha. 1. Impartir directrices técnicas y operativas relacionadas con el funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BDUA. 2. Definir los criterios, reglas, procedimientos y controles que se requieran para optimizar el funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BDUA. 3. Analizar y recomendar los ajustes o cambios que se requieran en el marco legal vigente del funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BDUA. 4. Monitorear el avance, implementación y uso de las funcionalidades implementadas en el SAT en materia de salud y su accesibilidad en los municipios y departamentos del país. 5. Dictar su propio reglamento.

Artículo 4

Secretaría técnica. La secretaría técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento que adopte el Comité.

Artículo 5

Sesiones. El Comité Técnico se reunirá trimestralmente, previa convocatoria realizada por la secretaría técnica y extraordinariamente cuando así lo solicite uno de sus miembros, previa exposición de las razones que justifican la citación. Parágrafo: El desarrollo de las sesiones quedará consignada en actas que serán elaboradas y custodiadas por el secretario técnico del Comité. Las actas serán suscritas por todos los miembros del Comité.

Artículo 6

Quorum deliberatorio y mayoría decisoria. El Comité técnico sesionará con la presencia de todos sus miembros y las decisiones serán tomadas por consenso de todos sus integrantes.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1091 de 2015 y 6005 de 2016.

Artículo ANEXO

Ela: JUAN PABLO URIBE RESTREPO Ministof) de JSalud y Protección Social CRISTINA AN OLAYA Directora de la ADRES Aprobó: Mieeministra de Protección Social £ctor de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos laborales y Pensiones efe de la Oficina de Tecnologías de Información y la Comunicación — OTIC Directora Jurídica Q

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 38), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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