Artículo 1
Objeto. Créase el Comité Técnico del Sistema de Afiliación Transaccional — SAT en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, como instancia de coordinación entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, encargada de definir lineamientos, impartir las directrices técnicas y operativas y analizar los asuntos relacionados con la operación del SAT en materia de salud y la BDUA, para garantizar el funcionamiento integral, sincronizado y consistente de los datos que se registren en cada sistema de información.