Artículo 1
Criterios de asignación de recursos. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la asistencia médica psiquiátrica y social, así como a la rehabilitación de la población inimputable del país, por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica e inmadurez psicológica, con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico, determinada por las autoridades judiciales, serán asignados a las direcciones de salud departamentales y distritales o la dependencia que haga sus veces en la entidad territorial que, una vez acreditado por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, verifiquen y certifiquen: 1. Que cuentan con oferta de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con mínimo tres años de experiencia en atención a población psiquiátrica, preferiblemente inimputable. 2. Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud señaladas en el numeral anterior cuentan con oferta mínima de diez cupos para atención de población inimputable. 3. Que las referidas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tienen capacidad operativa para garantizar el traslado de la población inimputable a las diligencias judiciales y a la valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal. 4. Que las mencionadas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplen como mínimo los siguientes requisitos y condiciones, desarrolladas en los lineamientos técnicos de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio: a) Habilitación de servicio de salud mental de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya. b) Asistencia médica psiquiátrica y social con el fin de lograr la rehabilitación y la adaptación social y familiar de la población inimputable. c) Dotación para la permanencia de la población sujeto de atención en el establecimiento psiquiátrico. d) Infraestructura y seguridad acorde con la población sujeto de atención.