Por la cual se autorizan los laboratorios para la realización de análisis físícos, quimicos y microbiológicos de agua para el consumo humano

Resolución · 172 · 2022-02-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 1 (21/21)

Carrera 56 $$ 5-180 Xx Xx x 2a8 | Faboralorio EGOQUIMICA | Camera 2490-24 | X | XK | NA VALLE DEL CAUCA Laboratorio de Agua Potable, Calle 4 Oeste Santiago de 239 | Empresas Municipales de Cal $ 9-00 Xx Xx Xx (EMCAL)) E.I.C.E. 240 Hidroambiental Lida,, Carrera 45*5A-24 | Xx | x | Xx Laboratorio 241 Hydro Care Laboratorio Carrera 8 4 78-08 xx |x Laboratorio de Aguas, 242 instituto Cinara (Universidad Calle 75 ++ 75-00 *x Xx Xx del Valle) 243 Laboratorio, VO Colombia; Calle 22 N4 2N-08 Xx Xx x — Laboratorio, Universidad 244 Santiago de Cali Carrera 73 Ht 24-80 x *x * Laboratorio, Water Avenida 3 Norte 245 Technology Eng S.A.S. $ 49N-62 Xx Xx NA Laboratorio de Microbiología Avenida 2N 246 Álvarez Medina S.A.S. 4 24N-33 NA NA] X Ñ Kilómetro 7 Vía 247 Ingenio Sancarlos S.A.S. Palomestizo x Xx *x Laboratorio de Control de Tuluá 248 Calidad, Centroaguas S.A Carrera 26 $ 27-51 x Xx Xx ulua E.S.P. 249 Dbo Ingeniería Lt. Calle 10 $$ 29 B-51 Xx *x Xx Yumbo Puerto 250 Ss A. .- eppca S.A. Carrera 1D +t 20-27 *X Xx Xx Carreño VICHADA ResoLución Número 02. ?172 pg 2022 HOJA No. 11

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los laboratorios relacionados en el artículo anterior o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndole que contra la presente resolución únicamente procede el recurso de reposición de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. : El recurso será presentado por escrito al correo electrónico pmunoz(Ominsalud.gov.co, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso, o a la notificación por aviso, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 3

Comunicar el contenido de este acto administrativo a los secretarios de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Artículo ANEXO

ERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción y Prevención Directora Jurídica ee,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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