Artículo 1
Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019 modificado por la Resolución 1138 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 17. Plan de visitas de verificación. Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anualr formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación. El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado 'y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro de/plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS. La formulación del plan de visitas de verificación deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad: 17.1 Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. /7.2 Los servicios oncológicos habilitados. /7.3 Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio. 17.4 Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción. /7.5 Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia. 17.6 Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética. /7.7 Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la 2 0 SEP 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 1)-- 0 j 1 71 9 DE 2022 HOJA No 3 solicitud presentada a la secretaría de salud departamental, distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 17.8 Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dicha visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente. ' 17.9 Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones. Las visitas de verificación de condiciones de habilitación deben ser comunicadas al prestador como mínimo con un (1) día hábil de antelación y por medios físicos o electrónico's. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido. . El plan de visitas de verificación que definan las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no excluye la posibilidad de realizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las que surtan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, las visitas que se realicen por alguna de estas situaciones, harán parte del plan de visitas de verificación. Las instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, durante la vigencia de dicha acreditación, no requerirán visita de verificación de sus condiciones de habilitación salvo aquellas que vayan a realizar la apertura de nuevos servicios de urgencias, oncología, alta complejidad, atención del parto o transporte asistencial, las que deberán contar con visita de verificación previa, de acuerdo con lo estable pido en la presente resolución. La información de los prestadores de servicios de salud acreditados estará disponible en el REPS para lo cual este Ministerio dispondrá lo pertinente. Parágrafo transitorio. Las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias tendrán hasta el 30 de junio de 2023 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificación que será ejecutado en el segundo semestre de 2023 iniciando el 1 de julio. En el plan se deberán incluir las visitas que se deban realizar para los servicios autorizados transitoriamente, en cumplimiento de los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del artículo 26 de la Resolución 1138 de 2022 corregida por la Resolución 1410 de 2022. Los planes de visitas registrados en el REPS al 31 de agosto de 2022 quedaran sin efecto a partir de la expedición de la presente resolución, no procediendo visita alguna con respecto a dicha programación. Si vencido el término establecido en el numeral 26.5 del artículo 26 de la presente resolución y hasta el 1 de julio de 2023, las instituciones prestadoras de servicios de salud solicitan la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la certificación que se le haya expedido en el marco de la Resolución 2003 de 2014 por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental, distrital, o la entidad que liv 20 SEP 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO iO 179 DE 2022 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del articulo 17 de la Resolución 3100 de 2019 en tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador."