Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa.
Resolución · 1716 · 2019-06-27 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a las entidades territoriales, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y demás personas naturales y jurídicas participantes en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La presente norma aplica a: i) los procedimientos que se iniciaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1949 de 2019, siempre y cuando estén en curso, li) aquellos que no hubiesen sido allegados a la Superintendencia Nacional de Salud y iii) los que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente acto. CAPÍTULO ll Determinación de la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y orden de reintegro
Inicio del procedimiento. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES o las entidades territoriales que en ejercicio de sus competencias o actividades como participantes o actores en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud detecten que se presentó una presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de estos recursos, iniciará en forma inmediata el procedimiento de reintegro en relación con los recursos que cada uno administre. Cuando la presunta apropiación o reconocimiento corresponda a recursos que administra y reconoce la ADRES, las entidades territoriales deberán consultar con dicha Administradora si estos recursos ya fueron incluidos en un procedimiento de reintegro o si fueron objeto de reintegro; en caso contrario, remitirán a la ADRES la documentación que contenga el hallazgo junto con los registros identificados, o ítems de recobros, para que esta lleve a cabo el procedimiento de reintegro establecido en la presente resolución.
Solicitud de aclaración. Detectada la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa, el Ministerio de Salud y Protección Social, ta ADRES o las entidades territoriales, deberán: 2.7 JUN 2019 “RESOLUCIÓN NÚMERO? 7? £ 171 6 DE 2019 HOJA No. 4DE 9 1. Recopilar la información que soporte la presunta apropiación O reconocimiento sin justa causa de los recursos, para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos, las reglas sobre firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento y demás normatividad aplicable. 2. Remitir solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, a la persona natura! o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya reconocido sin justa causa recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que aclare la situación detectada, la cual deberá contener: 2.1. Descripción de los registros o ítems de recobros o reclamaciones que configuran la presunta apropiación o el reconocimiento sin justa causa, con el soporte de los hallazgos, o la descripción de la destinación con la que se hizo la transferencia de recursos. 2.2. Monto de los recursos involucrados y fechas en las que se realizaron los giros. 2.3, Especificación del proceso de liquidación y reconocimiento presuntamente afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, cuando aplique. 2.4. La entidad bancaria, tipo y número de cuenta de la autoridad que adelanta el procedimiento, en la cual se deban reintegrar los recursos. Parágrafo. Tratándose de recursos del aseguramiento en salud, la ADRES observará los términos de firmeza previstos en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, así como las normas que lo reglamentan.
Respuesta a la solicitud de aclaración. La persona natural o jurídica requerida contará con un término máximo de cuarenta (40) dias hábiles siguientes al recibo de la comunicación, para presentar la respuesta a la solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, en el formato, estructura y conforme a las especificaciones técnicas y operativas que señale la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro de recursos. En el evento en que la persona natural o jurídica no presente la respuesta a la solicitud de aclaración o lo haga en forma extemporánea, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro de recursos elaborará el informe de que trata el artículo siguiente y, en caso de que las conclusiones del mismo indiquen que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, ordenará su reintegro, actualizados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor — IPC.
Elaboración de informe. En un término máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de aclaración o del vencimiento del término para la respuesta, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro determinará, conforme con los criterios técnicos y jurídicos, si se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y elaborará un informe en el que se expondrán las razones que sustentan el resultado del análisis, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: - RESOLUCIÓN NÚMERO 7 6£ 171 60€ 2019 HOJA No. 5 DE 9 General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sín justa causa” 1. La relación de los registros identificados como hallazgo en la auditoría y su estado actual, identificando aquellos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, y adicionalmente, para el caso de recobros y reclamaciones, los números de ítems asociados a la radicación de las solicitudes. 2. El valor de los recursos a reintegrar y reintegrados y la determinación del valor adeudado junto con la actualización, de acuerdo a la variación del IPC, calculada desde la fecha en la cual se produjo la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos o, de no haberse realizado reintegro, hasta la fecha de corte establecida para la elaboración del informe. En este último caso, deberá efectuarse el recálcuto de los valores a la fecha del reintegro. 3. La especificación del proceso de liquidación y reconocimiento presuntamente afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, cuando aplique. 4. La identificación de la destinación de los recursos transferidos, su fuente, la destinación para la que fue girada, la fecha del giro, las vigencias fiscales en las que debió haberse ejecutado el recurso, cuando aplique, y las razones que justifiquen si hubo o no apropiación sin justa causa de los mismos . Parágrafo. Cuando, como resultado del análisis, se identifique que la persona natural o jurídica requerida reintegró valores en etapas anteriores a la elaboración del informe, y producto del análisis se establezca que respecto de estos no se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro le solicitará que indique a qué valores adeudados se aplicará el saldo a su favor. En caso que la persona requerida no presente deudas, se ordenará la devolución a su favor, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la generación del informe. Parágrafo transitorio. Para los procedimientos de reintegro que se encontraban en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1949 de 2019, en los que se haya efectuado reintegro parcial por concepto de intereses moratorios liquidados con la tasa establecida para los impuestos administrados por la DIAN, los registros o items con saldos pendientes serán actualizados con el IPC.
Orden de reintegro. Establecida la apropiación o el reconocimiento sin justa causa, se expedirá acto administrativo definitivo que ordene el reintegro del valor adeudado junto con su actualización, de acuerdo con la variación del IPC. Contra el acto administrativo definitivo que ordene el reintegro procederán los recursos de Ley. CAPÍTULO III Opciones para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa
Reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. En cualquier etapa previa a la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique: -RESOLUCIÓN NÚMERO: 2651716 DE 2019 HOJA No. 6 DE 9 1. Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo a la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación o reconocimiento sin justa causa, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos. 2. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar, de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de: 2.1. El proceso de compensación y los demás recursos del régimen contributivo. 2.2 El pago de solicitudes de recobro por tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, 2.3 Laliquidación mensual de afiliados. 2.4 El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas. 2.5. Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, devolución de ingresos por mayor recaudo, entre otros. Tratándose de la ADRES, el deudor podrá solicitar que los recursos a reintegrar se le descuenten hasta en doce (12) cuotas mensuales de la misma cuantía, que no podrán ser inferiores a 5.000 UVT. Dicha entidad informará el valor que se descontará mensualmente, de acuerdo con las cuotas mensuales solicitadas, y autorizará el descuento programado, para lo cual deberá tener en cuenta los valores que históricamente se le hayan reconocido en el proceso señalado por el deudor. 3. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer este Ministerio por transferencias del mismo concepto. 4. Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en el artículo 9 de la presente resolución. Parágrafo 4. El deudor que consigne, autorice el descuento o suscriba un acuerdo de pago con ADRES, deberá identificar los registros o los números de ítems asociados a la radicación de las solicitudes de recobros o reclamaciones sobre los cuales está efectuando el reintegro de los recursos, en el formato que se establezca para tal fin. En todo caso, la unidad mínima para efectos del reintegro es el valor del registro para los recursos del aseguramiento en salud y del ítem para los recursos de recobros y reclamaciones. Parágrafo 2. Las EPS y demás EOC o las ¡PS que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, o hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento, o no cumplan con las metas del régimen de solvencia, o no operen el aseguramiento, no podrán hacer uso de la opción prevista en el numeral 4 del presente artículo. 2 7 JUN 2018 - RESOLUCIÓN NÚMERO 2261716 DE 2019 HOJA No. 7 DE 9
Parámetros del acuerdo de pago. Sin perjuicio de los reglamentos internos de cartera de cada una de las entidades que adelanten el procedimiento de reintegro de recursos, los acuerdos de pago que se suscriban en aplicación de los mecanismos establecidos en la presente resolución, para reintegrar la totalidad de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, estarán sujetos a los siguientes parámetros: 1. Persona natural Porcentaje Número máximo de Rango dé UVT cuota inicial cuotas mensuales Mayor a 1 y menor o igual a 100 20% 3 Mayor a 100 y menor o igual a 300 20% 6 Mayor a 300 y menor o igual a 1.000 20% 8 Mayor a 1.000 y menor o igual a 5.000 10% 10 Mayor a 5.000 10% 12 2. Persona jurídica Porcentaje | Número máximo de Rango de UVT cuota inicial cuotas mensuales Mayor a 10.000 y menor o igual a 20.000 5% 13 Mayor a 20.000 y menor o igual a 60.000 5% 24 Mayor a 60.000 y menor o igual a 300.000 5% 36 Mayor a 300.000 y menor o igual a 900.000 5% 48 Mayor a 900.000 5% 60
Solicitud de aprobación de acuerdo de pago. La persona jurídica, a través de su representante legal, o la persona natural que en cualquier etapa previa a la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, se acoja a la opción de acuerdo de pago, deberá suscribir solicitud dirigida a la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro, en la que manifieste que acepta el reintegro de los valores involucrados, la oferta de pago, la indicación del plazo y las condiciones para el mismo, con observancia a los limites y condiciones fijados en la presente resolución. Cumplidos los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro elaborará el acuerdo de pago, que será suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que efectuará el reintegro de recursos. En el caso de la ADRES, la elaboración y suscripción del acuerdo de pago corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica, mientras que el seguimiento al cumplimiento del mismo estará a cargo de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, de la Dirección de Otras Prestaciones o de la Dirección de Liquidaciones y Garantías, dependiendo del origen de los recursos objeto de reintegro.
Contenido del acuerdo de pago. El acuerdo de pago deberá contener: 1. La identificación plena del deudor, esto es, la razón social y NIT, nombre y cédula de ciudadanía del representante legal o su apoderado con facultades para obligarse en nombre de la persona jurídica, o nombre y cédula de ciudadanía, para personas naturales. - RESOLUCIÓN NÚMERO; 7021716 De 2d JUN osa No. 8 DE 9 2. Discriminación del valor a reintegrar, del porcentaje de la cuota inicial mínima y del número de cuotas mensuales. El pago del porcentaje de cuota inicial mínima deberá acreditarse al momento de la suscripción del acuerdo de pago, conforme con la información suministrada previamente por la entidad que adelanta el procedimiento de reintegro de recursos. El valor a reintegrar incluirá capital adeudado y la actualización de acuerdo a la variación del IPC desde el momento en que se generó la apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta la suscripción del acuerdo de pago, así como el valor estimado de los intereses corrientes calculados sobre el capital adeudado según el plazo definido en el acuerdo de pago. 3. Fechas en que se realizarán los pagos mensuales. 4. Especificación del proceso de liquidación y reconocimiento que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos. 5. Entidad bancaria, tipo y número de cuenta de la entidad que adelanta el procedimiento de reintegro, donde se deben realizar los pagos. 6. Cláusula aceleratoria, en la que se indique que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones del acuerdo de pago generará la exigibilidad inmediata del saldo de la obligación, conforme con la normativa vigente y aplicable. 7. Las garantías que constituya la persona natural o jurídica para asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presente resolución, las cuales deberán cubrir el monto total de la obligación principal, la actualización conforme con la variación del IPC calculado hasta la fecha del acuerdo y el valor estimado de los intereses corrientes calculados según el plazo definido en el acuerdo de pago. 8. La indicación expresa de que el acuerdo de pago suscrito presta mérito ejecutivo. Parágrafo. El acuerdo de pago deberá constituir un titulo ejecutivo en los términos del artículo 422 de la Ley 1564 del 2012.
Garantias a favor de la entidad que adelante el procedimiento de reintegro. El deudor deberá constituir garantía mobiliaria en favor de la entidad que está adelantando el procedimiento previsto en este acto administrativo, en los términos del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1676 de 2013; real, bancaria o de compañia de seguros que respalde suficientemente la deuda con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme con los requerimientos legales. Parágrafo. El valor de los gastos para la constitución de las garantías, así como los trámites o gestiones de registro estarán a cargo del deudor.
Incumplimiento del acuerdo de pago. En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, se hará exigible la obligación aplicando la compensación respecto al saldo total sin consideración a los topes establecidos en el articulo 14 = RESOLUCIÓN NÚMERO; 7221716 De 2019 HOJA No. 9 DE 9 del presente acto administrativo, sin perjuicio de hacer efectivas las garantias otorgadas y de iniciar las acciones judiciales o administrativas, sí a ello hay lugar. Artículo 14, Consecuencias del incumplimiento del reintegro de recursos. Una vez en firme el acto administrativo que ordena el reintegro, sin que el deudor se haya acogido a alguna de las opciones previstas en el artículo 8 de la presente resolución, la entidad que adelanta el procedimiento aquí previsto, adelantará las acciones para su cobro, a través de la jurisdicción coactiva. En el caso de la ADRES, se aplicará la compensación del valor del reintegro contra los saldos que por cualquier concepto tenga a favor el deudor, para lo cual descontará mensualmente el 10% del valor reconocido por el proceso de compensación, el 8% por el proceso de LMA y el 100% del valor a reconocer y girar por recobros y reclamaciones, aplicándolo en su orden a capital y al valor de la actualización conforme con la variación del IPC. CAPITULO IV Otras disposiciones
Apropiación de recursos sin justa causa detectada por la persona natural o jurídica. Si la persona natural o jurídica detecta por sus propios medios una apropiación sin justa causa de los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud, deberá reintegrarlos de manera inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES o a las entidades territoriales, según corresponda, actualizados conforme con la variación del iPC, e informará por escrito los registros asociados al valor reintegrado o los ítems asociados a la radicación de recobros o reclamaciones.
Formatos o estructuras. Las entidades que adelanten el procedimiento de reintegro adoptarán los formatos y especificaciones técnicas y operativas necesarias para adelantar el procedimiento que trata la presente resolución.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4358 de 2018.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original