Por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al Fosyga y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1715 · 2014-05-09 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificase el artículo 4 de la Resolución 5510 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 4. Disposición del mecanismo. A partir del 1 de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA dispondrá a través de su página web www.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del FOSYGA de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema. La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. La veracidad y calidad de la información reportada será responsabilidad directa del aportante. Parágrafo 1. En caso que los afiliados a los regímenes especial y de excepción que tienen ingresos adicionales, deban realizar aportes a un subsistema adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, todos los aportes deberán realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA”

Artículo 2

Los siguientes son los códigos que se establecen para el recaudo de cotizaciones a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, los cuales deberán ser registrados por los aportantes asi: 1. Código de la Administradora MINOO1: Corresponde a: a) Cotizaciones en salud que deben ser giradas directamente al FOSYGA, cuando en el periodo a pagar, el cotizante no haya estado afiliado a ninguna EPS-EOC del régimen contributivo, o ésta se encuentre ya liquidada. b) Cotizaciones en salud efectuadas por los pagadores de pensiones sobre las mesadas retroactivas de prestaciones económicas reconocidas por primera vez y sobre las reliquidaciones reconocidas retroactivamente. 2. Código de la Administradora MINO02: Corresponde a las cotizaciones en salud que, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2012 o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya, deben ser giradas directamente al FOSYGA a través del Operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por tratarse de afiliados a los regimenes especial o de excepción con ingresos adicionales, sobre los cuales están obligados a realizar aportes tanto al SGSSS como a otro(s) subsistema(s) del Sistema General de Seguridad Social Integral. 3. Código de la Administradora MINOO3: Corresponde a: a) Cotizaciones en salud que deben ser girados directamente a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto e RESOLUCIÓN NÚMERO **- 01715 pe 9 MANO Mor HOJA No 3 de 3 808 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, realizan colombianos residen temporalmente en el exterior. b) Cotizaciones en salud que deben ser giradas directamente a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, por afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondiente a trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, de acuerdo con la reglamentación que regule la materia. Parágrafo 1. El Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA realizará el registro de estos códigos en el sistema de recaudo del régimen contributivo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA y dispondrá una cuenta bancaría por cada uno de los códigos para el recaudo de estas cotizaciones. Para los aportes recaudados en los códigos MINO01 y MINOO2, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, deberá efectuar la distribución entre las respectivas Subcuentas del FOSYGA según corresponda. Parágrafo 2. Los Operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA deberán implementar las validaciones correspondientes para que el recaudo de estas cotizaciones se efectúe correctamente según los códigos establecidos. La información de estas cotizaciones deberá ser enviada diariamente por parte del Operador de Información al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, antes de las 9:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4 de la Resolución 5510 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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