Artículo 1
Modificar el parágrafo tercero del artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999, el cual quedará así: "Parágrafo 3°. En caso de liquidación de una entida d perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, responsable de la custodia y conservación de las historias clínicas, esta entidad deberá entregar al usuario o a su representante legal la correspondiente historia clínica, para lo cual publicará como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en el cual se indicará el plazo y las condiciones para que los usuarios retiren sus historias clínicas, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2) meses, contado, a partir de la publicación del último aviso. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa levantará un acta con los datos de quienes no recogieron dichos documentos, y procederá a destruir las historias clínicas no reclamadas en las cuales la última atención o tratamiento se hubiere practicado en un término igual o superior a los diez (10) años anteriores, contados en la fecha en la que se cumpla el plazo previsto en el inciso anterior. Para adelantar la destrucción se levantará un acta, que será firmada por el responsable del archivo de las historias clínicas y el Revisor Fiscal o Contralor del proceso, según el caso, en la cual se identificarán los documentos que serán destruidos, señalando expresamente que la fecha de la última atención se ajusta a lo establecido en el inciso anterior, documento que será remitido a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud competente y a la Superintendencia Nacional de Salud, entidades que la conservarán, con el fin de informar al usuario o a la autoridad que lo solicite, el destino de la historia clínica. Las historias clínicas no reclamadas, cuya última atención se hubiere practicado en un plazo inferior a los diez (10) años señalados en el inciso segundo de este parágrafo, serán remitidas a la última Entidad Promotora de Salud en la cual se encuentre afiliado el usuario".