Por la cual se determinan las especificaciones técnicas para la consulta én línea del Sistema de Información de este Ministerio por parte de las entidades que deban verificar la fe de vida o supervivencia de las personas

Resolución · 1708 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar las especificaciones técnicas para la consulta en línea del Sistema de Información de este Ministerio por parte de las entidades que deban verificar la fe de vida o supervivencia de las personas. XA. , SY RESOLUCIÓN NÚMERO MM 01708 De 22 JUN a 2 de 12

Artículo 2

MODALIDADES DE CONSULTA EN LÍNEA. Las entidades podrán verificar la fe de vida o supervivencia de las personas de forma individual o masiva, así: 1. En forma individual, registro a registro, a través de la consulta en linea vía Internet, que dispondrá la Registraduría Nacional del Estado Civil en la página Web www.registraduria.gov.co; 2. En forma masiva (múltiples registros), a través del sistema de información de este Ministerio, siguiendo los pasos que se describen en el siguiente artículo. ARTÍCULO 2”. TRÁMITE PARA CONSULTA MASIVA DE INFORMACIÓN. Para realizar la consulta de múltiples registros y por tanto, efectuar la verificación de la fe de vida o supervivencia de varias personas, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos: 1. El representante legal de la entidad deberá solicitar la creación de un usuario, enviando a los correos electrónicos asanabriaGhminsalud.gov.co o aheredia(Qminsalud.gov.co, un mensaje que contendrá la siguiente información: a. Datos de la entidad solicitante: Tipo y número de identificación, nombre y razón social, teléfono de contacto, dirección, municipio y departamento donde esta Ubicada la correspondiente entidad. b. Datos del representante legal de la entidad solicitante: Tipo y número de identificación, nombre completo y correo electrónico institucional. c. Datos de la persona que administrará el usuario creado en el sistema: Tipo y número de identificación, nombre completo y correo electrónico institucional. Este Ministerio deberá dar respuesta a dicha petición en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, asignando el usuario y la clave respectiva, con la cual se podrá ingresar al aplicativo denominado CDA SUPERVIVENCIA para realizar la validación del archivo de consulta y la transmisión del mismo a esta entidad. 2. La entidad deberá descargar el aplicativo de Cargue y Descargue de Archivos (CDA SUPERVIVENCIA) y el manual del usuario e instalación, ingresando a la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co -> SISPRO -> Operación RUAF Supervivencia -> Supervivencia. La aplicación deberá ser instalada y usada por la entidad siguiendo las instrucciones dadas en el manual del usuario e instalación. 3. Una vez la entidad haya instalado la aplicación de Cargue y Descargue de Archivos (CDA SUPERVIVENCIA), podrá hacer uso de ella utilizando el usuario y la clave enviada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de validar localmente el archivo con la información a consultar y transmitirlo a este Ministerio. El archivo de consulta deberá contener las especificaciones técnicas definidas en el numeral 1 del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y ser firmado digitalmente, para lo cual, se deberá suministrar el certificado de firma digital a nivel de cada entidad, emitido por una entidad certificadora abierta y legalmente autorizada para operar en el país. 4. El resultado de la consulta se entregará en dos (2) archivos de respuesta con las integral de la presente resolución, los cuales podrán ser descargados a través de la estructuras definidas en los numerales 2,1 y 2.2 del anexo técnico que hace parte Co RESOLUCIÓN NÚMERO 1001708 pg 2012 28 JUN 20% de 12 del Sistema de Información de este Ministerio por parte de las entidades que deban verificar la fe de vida o supervivencia de las personas” z aplicación de Cargue y Descargue de Archivos (CDA SUPERVIVENCIA). Estos archivos serán firmados digitalmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3

ORIGEN Y CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RESPUESTA. La información contenida en el archivo de respuesta a la consulta masiva, corresponderá a la información de las bases de datos del Registro Civil de Defunción y del Archivo Nacional de Identificación, dispuestas y administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las inconsistencias en la información de la base de datos del Registro Civil de Defunción puesta a disposición de este Ministerio por la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán ser corregidas por dicha entidad.

Artículo 4

USO DE LA INFORMACIÓN. La información suministrada por este medio deberá ser utilizada por las entidades solicitantes de forma exclusiva a los fines previstos en el artículo 21 del Decreto — Ley 019 de 2012.

Artículo 5

ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, actualizará el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, cuando surjan modificaciones a tas especificaciones técnicas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones al mismo.

Artículo 6

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

ÓMIO RIZ LONDONO SOTO e Salud y Protecglón Social A RESOLUCIÓN NÚMERO 010101708 DE 20122 8 JUN, 2012, de 12 ANEXO TÉCNICO PARA CONSULTAR DE FORMA MASIVA LA FE DE VIDA O SUPERVIVENCIA DE LAS PERSONAS En el presente anexo se definen las estructuras y especificaciones técnicas del archivo de consulta que debe enviar la entidad solicitante y los archivos de respuesta de este Ministerio. 1. ARCHIVO DE CONSULTA Este archivo contiene los datos que las entidades deberán suministrar a este Ministerio para verificar la fe de vida o supervivencia de las personas. La entidad deberá enviar el archivo de consulta de acuerdo con la estructura y especificaciones que a continuación se describen: 1.1 Nombre del archivo de consulta Sigla Valores Permitidos Longitud Componente S - Prueba de Supervivencia 1 Tipo de archivo MC - Maestro de Consulta 2 Código de la entidad CODIGOENTIDAD 6 , AAAAMMDD - Fecha en que fue generado el Periodo archivo de consulta 8 Ejemplo: SMCCODIGOENTIDADAAAAMMDD El nombre del archivo no debe tener extensión (.txt) 1.1.1 Estructura del archivo de consulta para verificar la fe de vida o súpervivencia de una persona El archivo de consulta estará compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de personas a consultar. Este archivo deberá ir firmado digitalmente por la entidad solicitante. Los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo de la siguiente forma: (,,) . 1.1.2 Registro tipo 1 — registro de contro! RESOLUCIÓN NÚMERO NNN1708 DE a JUN gan, 5 de 12 Cód. Nombre Del Campo Long. Valor Permitido Obligatorio Tipo de Registro 1 1 Si Asignado por el Código de la Entidad 6 Ministerio de Salud y Si Protección Social Fecha inicial del período de la RAMA información 10 -MM-DD si Fecha final del período de la información 19 [AAAA-MM-DD sl Total de registros relacionados en el 8 - Si archivo : ; Ver numeral 1.1 Are de Consulta (Sin 17 [NOMBRE DE ARCHIVO si " DE CONSULTA 1.1.3. Registro tipo 2 — registro de detalle Cód. Nombre Del Campo Long. Valor Permitido Obligatorio O ¡Tipo de registro 1 2 SI RC - Registro civil TI - Tarjeta de identidad CC - Cédula de 4 Tipo de identificación de la persona a 2 Ciudadania Si consultar CE - Cédula de extranjería PA - Pasaporte CD - Carnet Diplomático Número de identificación de la persona 47 SI a consultar 2. ARCHIVOS DE RESPUESTA Se dispondrá de un archivo comprimido .ZIP que contendrá los dos (2) archivos de respuesta y un (1) archivo de Información de Control firmado .INFO, así: 1. El archivo de respuesta cuya fuente de información es la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y 2. El archivo de respuesta de los registros no encontrados cuando aplique. 3. Adicional a los archivos se encontrará un archivo .INFO el cual contendrá la información de control de los archivos de respuesta e irá firmado digitalmente por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. El nombre del archivo comprimido .ZIP es el mismo del archivo de consulta definido en el numeral 1.1 del presente anexo. La estructura y especificaciones de los archivos se describen a continuación: 2.1 Archivo de respuesta cuya fuente de información es la Registraduria Nacional del Estado Civil - RNEC 2.1.1 Nombre del archivo Sigla Valores Permitidos Longitud Componente S - Prueba de Supervivencia 1 Tipo de archivo MC - Maestro de Consulta 2 Código de la entidad CODIGOENTIDAD 6 , AAAAMMDD - Fecha en que fue generado el Periodo archivo de consulta 8 Fuente de la RNEC - Fuente Registraduría Naciona! del Estado 7 información. Civil Ejemplo: SMCCODIGOENTIDADAAAAMMDDRNEC 2.1.2 Estructura del archivo de respuesta cuya fuente de información es la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC El archivo de respuesta está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1), utilizado para verificar la información contenida en el archivo, un conjunto de registros de detalle (Tipo 2), cuyas respuestas provienen del registro civil de defunción y un conjunto de registros de detalle (Tipo 3), cuyas respuestas provienen del Archivo Nacional de Identificación. 2.1.2.1 Registro tipo 1 — registro de contro! Cód. Nombre Del Campo Long. Valor Permitido 0__ | Tipo de Registro 1 1 : ; Asignado por el Ministerio de Código de la Entidad $ Salud y de la Protección Social Fecha inicial del período de la información 10 ¡AAAA-MM-DD Fecha final del perfodo de la información 10 ¡AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el archivo 8 de consulta Fecha de procesamiento de la información 10 ¡AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el archivo 8 de respuesta Nombre del Archivo de Respuesta (Sin 47 extensión .TXT) 2.1.2.2 Registro tipo 2 - respuesta dada por el Registro Civil de Defunciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cód. Nombre del Campo Long. Valor Permitido Tipo de Registro 1 2 1 Tipo de identificación de la persona a consultar 2 El enviado por la Entidad 2 Número de identificación de la persona a 17 El enviado por la Entidad consultar Serial 10 Fecha de expedición del registro civil de defunción 10 Formato AAAA-MM-DD Descripción clase tipo de oficina 150 Descripción código de la oficina 150 Tipo de identificación encontrado en RCDefuncion 2 Número de identificación encontrado en 30 RCDefuncion Primer apellido encontrado en RCDefuncion 60 Segundo apellido encontrado en RCDefuncion 60 Primer nombre encontrado en RCDefuncion 60 Segundo nombre encontrado en RCDefuncion 60 Fecha de nacimiento encontrada en RCDefuncion 10 Formato: AAAA-MM-DD M Masculino Sexo 1 F- Femenino S_ Sin información Descripción del país de defunción 60 Descripción del Departamento de la defunción 50 Descripción del Municipio de la defunción 150 Po Fecha de la defunción 10 Formato: AAAA-MM-DD Estado en RCDefuncion 30 Nulo Origen de la información de Registraduría Nacional del Estado Civil RNEC, 20 RODEFUNCION Todas las personas que vayan con este tipo de registro son fallecidas, dado que fueron encontradas en el Registro Civil de Defunción. Por lo tanto no llevarán valor en al campo Estadd en RCDefuncion. 2.1.2.3Registro tipo 3 - respuesta dada por el Archivo Nacional de Identificaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cód. Nombre del Campo Long. Valor Permitido O |Tipo de Registro 1 3 1 Tipo de identificación de la persona a consultar 2 El enviado por la Entidad 2 Número de identificación de la persona a consultar 17 El enviado por la Entidad Número de identificación NUIP 10 encontrado en ANI Primer apellido encontrado en ANI 60 Descripción de la partícula del nombre 30 DE, VDA DE Segundo apellido encontrado en ANI 60 Primer nombre encontrado en ANI 60 Segundo nombre encontrado en ANI 60 Nombre del lugar de expedición 200 RESOLUCIÓN NúMERO UL 1708 DEN gina 8 de 12 Cód. Nombre del Campo Long. Valor Permitido Fecha de expedición 10 Formato: AAAA-MM-DD De acuerdo al estado Estado en ANI 30 encontrado en el ANI Fecha de la defunción 10 Formato: AAAA-MM-DD Número de la resolución 10 Fecha de expedición de la resolución 10 Formato: AAAA-MM-DD Origen de la información de Registraduría 20 ANI Nacional del Estado Civil RNEC 2.2 Archivo de respuesta de los registros no encontrados En este archivo van los registros que no fueron encontrados en el Registro Civil de Defunción ni en el Archivo Nacional de identificación. 2.2.1 Nombre del archivo de respuesta de los registros no encontrados Sigla Valores Permitidos . Longitud Tipo Archivo | PS - Protección Social 2 Componente | S - Prueba de Supervivencia 1 Código de la entidad CODIGOENTIDAD 6 Periodo AAAAMMDD - Fecha en que fue generado el archivo de consulta 8 Fuente de la | MSPSNO - Fuente Ministerio De Salud y Protección Social, 7 información. | Archivo Nacimientos y Defunciones, no encontrados Ejemplo: PSSCODIGOENTIDADAAAAMMDDMSPSNO 2.2.2 Estructura del archivo de respuesta de los registros no encontrados El archivo de respuesta de los registros no encontrados estará compuesto por un único registro de control (Tipo 1), utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Tipo 2), cuyos registros no fueron encontrados en la fuente, esto no implica que estén o no fallecidos. Este archivo irá firmado digitalmente por este Ministerio, 2.2.2.1 Registro tipo 1 — registro de control Cód. Nombre Del Campo Long. Valor Permitido 0 | Tipo de Registro 1 1 Asignado por el Ministerio de Código de la Entidad 8 Salud y de la Protección Social Fecha inicia! del periodo de la información 10 |AAAA-MM-DD Fecha final del periodo de la información 10 ¡AAAA-MM-DD Tota! de registros relacionados en el archivo 8 de consulta Fecha de procesamiento de la información 10 [AAAA-MM-DD RESOLUCIÓN NÚMERO Nf$11708 DE 2012 2 8 JUN 2012 Cód. Nombre Del Campo Long. Valor Permitido Total de registros relacionados en el archivo 8 de respuesta Nombre del Archivo de Respuesta (Sin 47 extensión .TXT) 2.2.2.2 Registro tipo 2 - respuesta de los registros no encontrados Cód. Nombre del Campo Long. Valor Permitido 0 Tipo de Registro 1 2 . : e El enviado por la Entidad. 1 Tipo de identificación de la persona a consultar 2 TI RC, CC, PA, CE.CD Número de identificación de la persona a : . : 2 consultar 17 El enviado por la Entidad Estado de los registros no encontrados 30 NO ENCONTRADO 2.3 Archivo de Información de Control firmado .INFO Contiene la información de control de todos los archivos del proceso. Este archivo va firmado digitalmente por este Ministerio, por lo tanto aparece como .P7Z La estructura se describe a continuación: 2.3.2 Nombre del archivo .INFO Sigla Valores Permitidos Longitud Tipo Archivo PS - Protección Social 2 Componente S - Prueba de Supervivencia 1 Código de la entidad CODIGOENTIDAD 6 Periodo AAAAMMDD - Fecha en que fue generado el archivo de consulta 8 Fuente de la MSPS - Fuente Ministerio De Salud y Protección Social, con 4 | información. extensión .INFO 2.3.3 Estructura del Archivo .INFO Cód. Nombre Del Campo Long. Valor Permitido Nombre del archivo al que corresponde 24 Dependiendo del archivo 0 Tipo de Registro 1 1 ; : Asignado por el Ministerio de Código de la Entidad $ Salud y de la Protección Social Fecha inicial del período de la información 10 ¡AAAA-MM-DD Fecha final del período de la información 10 |AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el archivo 8 de consulta Fecha de procesamiento de la información 10 [AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en los archivo de respuesta y de no encontrados cuando 8 aplique. Cód. Nombre Del Campo Long. Valor Permitido Nombre del archivo al que corresponde 24 Dependiendo del archivo Codificación de Resumen del Mensaje MD5 en base 64 del archivo respuesta RNEC Codificación de Resumen del Mensaje MD5 en base 64 del archivo no encontrados 3. GLOSARIO DE CAMPOS En el siguiente glosario se relacionan las variables y/o valores permitidos, que de acuerdo con los anteriores numerales deben contener los archivos de consulta y respuesta en aras permitir la verificación de la fe de vida (supervivencia) de las personas. Cada variable está codificada de la siguiente manera: - — Enla columna “Cód” aparece el código asignado, - En la columna "Nombre del Campo”, aparece e! nombre de la variable, - En la columna “Longitud”, el máximo tamaño que puede tomar la variable, - En la columna “Tipo” se muestran el tipo de dato que puede ser A-Alfanumérico o N- Numérico, y - — Enla columna “Valor Permitido” se muestran los valores, con su respectiva descripción y los formatos aceptados para cada variable. Cód. Nombre del Campo Long. Valor Permitido 1 — Registro de control 0 ¡Tipo de Registro 1 2 - Registro de detalle 3 — Registro de detalle de ANI RC - Registro civil TI - Tarjeta de identidad Tipo de identificación de la persona a 2 CC - Cédula de ciudadanía consultar CE - Cédula de extranjería PA -— Pasaporte CD - Carnet Diplomático No se permiten letras en documentos diferentes a Registro Civil o Pasaporte. ú i ificaci Longitudes Validas: 2 mero de identificación de la persona a 17 |CCEntre3y8ó10 RC8, 106 11 TI Entre 10 y 11 PA Menor de 17 CE Menor de 7 * Serial 10 e expedición del registro civil de 10 Formato: AAAA-MM-DD Descripción clase tipo de oficina 150 Descripción código de la oficina 150 Tipo de identificación encontrado en 2 R£CDefuncion Número de identificación encontrado en 30 RCDefuncion RESOLUCIÓN NÚMERO 11711798 DE 2012 28 JUN 2012 Cód. Nombre del Campo Long Valor Permitido Primer apellido encontrado en 60 RCDefuncion Segundo apellido encontrado en 60 RCDefuncion Primer nombre encontrado en 60 RCDefuncion Segundo nombre encontrado en 60 RCDefuncion na de nacimiento encontrada en 40 |Formato: AAAA-MM-DD M Masculino Sexo 1 F Femenino S_ Sin información Descripción del país de defunción 60 Descripción del Departamento de la 50 defunción Descripción del Municipio de la defunción 150 Fecha de la defunción 10 Formato: AAAA-MM-DD Estado en RCDefuncion 30 Estado de los registros no encontrados 30 NO ENCONTRADO Número de identificación * encontrado en el Archivo Nacional NUIP 10 de Identificaciones de la Registraduría Primer apellido encontrado en ANI 60 Descripción de la partícula del nombre 30 ¡DE, VDA DE Segundo apellido encontrado en ANI 60 Primer nombre encontrado en ANI 60 Segundo nombre encontrado en ANI 60 Nombre del lugar de expedición 200 Fecha de expedición 10 |Formato: AAAA-MM-DD Estado en ANI 30 Fecha de la defunción 10 |Formato: AAAA-MM-DD Número de la resolución 10 Fecha de expedición de la resolución 10 |Formato: AAAA-MM-DD » . : Asignado por el Ministerio de Salud Código de la Entidad $ de la Protección Social y Fecha inicial del período a consultar 10 | Formato: AAAA-MM-DD Fecha final del período a consultar 10 |Formato: AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el 8 archivo Nombre del Archivo de Consulta (Sin 17 Ver numeral 1.1 NOMBRE DE extensión .TXT) ARCHIVO DE CONSULTA 4. CARACTERÍSTICAS DE FORMATO DE LOS ARCHIVOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. extensión .txt Los nombres de archivos letras MAYÚSCULAS. Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos, sin , los datos y los campos en general deben ser grabados en 2 8 JUN 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO Cc. El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se debe utilizar el ENTER como fin de registro. d. Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacio y reportarse en el archivo plano como (,,). e. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas () ni ningún otro carácter especial. f.. Los campos tipo fecha deben tener el formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión (-) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos. 9. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales. h. Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo de! campo. l. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres. j. Tener en cuenta que cuando el código de entidad trae CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. K. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especia! de fin de archivo ni de final de registro.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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