Por la cual se adoptan disposiciones para liquidar el patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1025 de 2010 para el recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Resolución · 1682 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Ordénase la liquidación inmediata del Patrimonio Autónomo administrado por la sociedad fiduciaria estatal FIDUCIARIA LA PREVISORA SA., constitudo con fundamento en las estipulaciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 132 del 2010,

Artículo 2

Medidas para la Liquidación del Patrimonio Autónomo. Los recursos económicos que a la fecha conforman el Patrimonio Autónomo cuya tiguidación se ordena mediante la presente Resolución deberan ser girados por la sociedad fiduciania, asi a) Se efectuará el pago de la totalidad de los recursos correspondientes al Primer Giro Directo a su Beneficiario final, de conformidad con la instrucción que para el efecto imparta el Ministerio de la Protección Social b) Si una vez concluidos los trámites de que trata el literal anterior, hubiere recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo correspondientes al Sistema General de Participaciones -Régimen Subsidiado en Salud. se girarán a los Fondos Locales y Territoriales de Salud y a las EPS's del Régimen Subsidiado que corresponda, de conformidad con la instrucción que para el efecto imparta del Ministerio de la Protección Social c) Si una vez concluidos los giros de que trata el literal a) hubiere recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo correspondientes a los recursos girados por la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. estos serán reintegrados a dicha Subcuenta d) La liquidación y pago de la Comisión Fiduciaria se hará con cargo a los rendimientos financieros de los recursos que fueron girados por la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, de conformidad con la instrucción que para el efecto imparta el Ministerio de la Protección Social,

Artículo 3

Rendición de cuentas. El Administrador Fiduciario del Patrimonio Auténomo rendirá un informe que contenga como minimo, las sumas recibidas, los giros realizados. la liquidación de la remuneración fiduciaria y la disposición de los saldos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de esta Resolución, el cual deberá ser aprobado el Ministerio de la Protección Social para su cierre definitivo. con lo cual se declarará a paz y salvo la Fiduciaria. 13 MAY 2010 RESOLUCION NÚMERO" 1032 DE 2010 HOJA No 3

Artículo 4

Para efectos de lo previsto en la presente Resolución. las instrucciones serán impartidas por los funcionarios que en su momento conformaban el Comité de Administración del Patrimonio Autónomo La ordenación de los pagos correspondientes a los literales a) y c) del artículo 29, corresponderá a la Dirección General de Financiamiento y la de los que trata el literal b) del mismo artículo corresponderá a la Secretaría General, por intermedio de los funcionarios que tengan designada tal labor.

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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