Por medio de la cual se modifican los numerales 3.2.2, 3.5 y 9.1.8 del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996

Resolución · 1676 · 2023-10-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el numeral 3.2.2. "PARA PROTEGER AL RECEPTOR" que hace parte del numeral 3.2 "REQUISITOS PARA SER DONANTE" del Capítulo 3 "DONANTES DE SANGRE" del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3212 de 2018, el cual quedará así. "CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE ('-) 3.2 REQUISITOS PARA SER DONANTE (• ) 3.2.2 PARA PROTEGER AL RECEPTOR Corresponde a las personas aplicar la autoselección solidaria, para que luego de recibir información sobre los requisitos para ser donante de sangre, evalúen su condición de salud, hábitos y las conductas que puedan considerarse como factores de riesgo, y de esta manera, tomen la decisión voluntaria, autónoma, consciente y responsable de donar sangre. Este Ministerio, el Instituto Nacional de Salud y los Bancos de Sangre, promoverán la autoselección como conducta solidaria El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud definirán y actualizarán los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre, de acuerdo con la evidencia científica y los desarrollos tecnológicos y lo publicarán en sus páginas web. 12 OCT 9023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1676 DE 2023 HOJA No 3 de 5 FACTORES DE RIESGO: Criterios para diferir la donación de sangre: a Personas diagnosticadas con infección por VIH, HTLV 1/2, hepatitis B y C, enfermedad de Cha gas, sífilis, malaria, y otras infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión. b. Enfermos con discrasias sanguíneas que hayan o no recibido transfusiones de hemocom ponentes o hemoderi vados. b. Receptores de hemocom ponentes o hemoderi vados. Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal anal u oral) Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que haya habido contacto con sangre u otros fluidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos. Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo. Personas que hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo: Haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con más de dos personas en los últimos 12 meses. - Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses. Haber tenido relaciones sexuales con personas diagnosticadas con virus de VIH, hepatitis o HTLV 1-11 y otros agentes biológicos que de acuerdo con la evidencia científica demuestren que se transmiten por vía sexual en los últimos 12 meses. El periodo de diferimiento para donar sangre cuando se identifica alguno o algunos de estos factores de riesgo será el establecido en el "Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia" definido por el Instituto Nacional de Salud. Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre, deberán indagar sobre los factores de riesgo definidos en la presente resolución y no sobre la orientación sexual o identidad de género. Durante la entrevista, los bancos de sangre deberán realizar las preguntas establecidas en el "Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia". El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre, deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, la con fidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que no exceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea, explicando las razones del diferimiento de la donación 12 OCT 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1676 DE 2023 HOJA No 4 de 5 en los casos señalados y de orientar a las personas que sean remitidas hacia su entidad promotora de salud, entidad adaptada, entidad de medicina prepagada o entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud. Los bancos de sangre serán los responsables de entregar la información completa a los posibles donantes. Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabilidad de suministrar información verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de que padece el virus de inmunodeficiencia humana o hepatitis B incurre en la conducta punible tipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008. (...)"

Artículo 2

Modificar el numeral 3.5 "Criterios de autoexclusión para donantes de sangre" del Capítulo 3 "Donantes de sangre" del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996, el cual quedará así: "CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE (—) 3.5. INFORMACION PARA LA AUTOSELECCIÓN SOLIDARIA COMO DONANTE DE SANGRE: Las personas que deseen ser donantes, luego de recibir la información suministrada por los bancos de sangre, evaluarán la presencia de los siguientes factores, síntomas y signos, con el fin de tomar la decisión voluntaria, consciente y responsable de donar sangre: Personas que en el último año se encue ntren dentro de los criterios o factores de riesgo definidos en el numeral 3.2.2 de la presente resolución. Presencia de uno o más de los siguientes síntomas y signos sugestivos de infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión, como: taquicardia, taquipnea, hiper o hipotermia, diarrea, astenia mayor de un mes, pérdida de apetito, odinofagia (dificultad para ingerir alimentos), sudoración profusa nocturna, pérdida de peso inexplicable de 10 kilogramos o más en los dos últimos meses, tos persistente o disnea de mediano esfuerzo, u otros que el donante pueda referir durante la encuesta y la entrevista".

Artículo 3

Modificar el numeral 9.1.8 del numeral 9.1 "Plan de emergencia para el banco de sangre" del Capítulo 9 "El Banco de Sangre en casos de emergencia o calamidad pública" del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996, el cual quedará así: "CAPÍTULO 9 EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA 12 OCT 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No 5 de 5 1C76 9.1 PLAN DE EMERGENCIA PARA EL BANCO DE SANGRE ) 9.1.8 CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA: Durante las emergencias, declaratorias de desastre o calamidad pública, los bancos de sangre y servicios de transfusión considerarán los siguientes aspectos: a Para transfusión se utilizarán hemocom ponentes o hemoderivados de acuerdo con lo definido en las Guías de Práctica Clínica. b. El almacenamiento y transporte de los productos sanguíneos debe cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la normatividad vigente".

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los numerales 3.2.2 y 3.5 del Capítulo 3 y el numeral 9.1.8 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996 y deroga la Resolución 3212 de 2018.

Artículo ANEXO

-reL GUILLERMO ALFe SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Jaime H. Urrego R. Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servici , Claudia Vargas P. Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud Rodolfo Salas F. Director Jurídico 15 Directorjuddice

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 57), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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