Artículo 1
Modificar el numeral 3.2.2. "PARA PROTEGER AL RECEPTOR" que hace parte del numeral 3.2 "REQUISITOS PARA SER DONANTE" del Capítulo 3 "DONANTES DE SANGRE" del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3212 de 2018, el cual quedará así. "CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE ('-) 3.2 REQUISITOS PARA SER DONANTE (• ) 3.2.2 PARA PROTEGER AL RECEPTOR Corresponde a las personas aplicar la autoselección solidaria, para que luego de recibir información sobre los requisitos para ser donante de sangre, evalúen su condición de salud, hábitos y las conductas que puedan considerarse como factores de riesgo, y de esta manera, tomen la decisión voluntaria, autónoma, consciente y responsable de donar sangre. Este Ministerio, el Instituto Nacional de Salud y los Bancos de Sangre, promoverán la autoselección como conducta solidaria El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud definirán y actualizarán los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre, de acuerdo con la evidencia científica y los desarrollos tecnológicos y lo publicarán en sus páginas web. 12 OCT 9023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1676 DE 2023 HOJA No 3 de 5 FACTORES DE RIESGO: Criterios para diferir la donación de sangre: a Personas diagnosticadas con infección por VIH, HTLV 1/2, hepatitis B y C, enfermedad de Cha gas, sífilis, malaria, y otras infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión. b. Enfermos con discrasias sanguíneas que hayan o no recibido transfusiones de hemocom ponentes o hemoderi vados. b. Receptores de hemocom ponentes o hemoderi vados. Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal anal u oral) Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que haya habido contacto con sangre u otros fluidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos. Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo. Personas que hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo: Haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con más de dos personas en los últimos 12 meses. - Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses. Haber tenido relaciones sexuales con personas diagnosticadas con virus de VIH, hepatitis o HTLV 1-11 y otros agentes biológicos que de acuerdo con la evidencia científica demuestren que se transmiten por vía sexual en los últimos 12 meses. El periodo de diferimiento para donar sangre cuando se identifica alguno o algunos de estos factores de riesgo será el establecido en el "Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia" definido por el Instituto Nacional de Salud. Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre, deberán indagar sobre los factores de riesgo definidos en la presente resolución y no sobre la orientación sexual o identidad de género. Durante la entrevista, los bancos de sangre deberán realizar las preguntas establecidas en el "Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia". El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre, deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, la con fidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que no exceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea, explicando las razones del diferimiento de la donación 12 OCT 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1676 DE 2023 HOJA No 4 de 5 en los casos señalados y de orientar a las personas que sean remitidas hacia su entidad promotora de salud, entidad adaptada, entidad de medicina prepagada o entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud. Los bancos de sangre serán los responsables de entregar la información completa a los posibles donantes. Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabilidad de suministrar información verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de que padece el virus de inmunodeficiencia humana o hepatitis B incurre en la conducta punible tipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008. (...)"