Por la cual se establecen parámetros que aseguren la garantía de la calidad de la sangre.

Resolución · 167 · 1997-01-24 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

DEL CONTENIDO DEL SELLO DE CALIDAD DE SANGRE. El Sello de Calidad de sangre deberá tener las mismas características y contenido para todos los Bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría. El Sello de Calidad de Sangre, debe contener además de la información señalada en le artículo del Decreto 1571, lo siguiente: "Esta unidad ha sido analizada para detectar antígeno contra le virus de la HEPATITIS B, anticuerpos para el virus de la inmunodeficiencia humana - VIH, virus de la HEPATITIS C, Treponema pallidum- SIFILIS y Tripanozoma cruzi- CHAGAS. Con resultados NO REACTIVOS. Puede ser utilizada. Su aplicación puede ocasionar efectos no previsibles. PARAGRAFO. Cada Banco de Sangre deberá consignar el número del código nacional RESOLUCION NUMERO 167 DE 1997 Por la cual se establecen parámetros que aseguren la garantía de la calidad de la sangre. asignado por la Coordinación Nacional de Sangre.

Artículo 2

Las Bolsas de recolección de sangre empleadas deberán tener Registro sanitario expedido por la autoridad de salud competente.

Artículo 3

DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL SELLO DE CALIDAD DE SANGRE. Sin prejuicio de la competencia atribuida a la Superintendencia Nacional de Salud corresponde al Instituto nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, a las Direcciones Territoriales de Salud, el control y la inspección indispensables para que toda unidad de sangre lleve genérico el Sello Nacional de Calidad de Sangre.

Artículo 4

Los requisitos y aplicaciones contenidas en la presente resolución, serán de obligatorio cumplimiento para todo establecimiento público. privado o mixto, que cuente con un Banco de Sangre, sin perjuicio de su categorización, en todo el territorio nacional.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la techa de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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