Artículo 1
DEL CONTENIDO DEL SELLO DE CALIDAD DE SANGRE. El Sello de Calidad de sangre deberá tener las mismas características y contenido para todos los Bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría. El Sello de Calidad de Sangre, debe contener además de la información señalada en le artículo del Decreto 1571, lo siguiente: "Esta unidad ha sido analizada para detectar antígeno contra le virus de la HEPATITIS B, anticuerpos para el virus de la inmunodeficiencia humana - VIH, virus de la HEPATITIS C, Treponema pallidum- SIFILIS y Tripanozoma cruzi- CHAGAS. Con resultados NO REACTIVOS. Puede ser utilizada. Su aplicación puede ocasionar efectos no previsibles. PARAGRAFO. Cada Banco de Sangre deberá consignar el número del código nacional RESOLUCION NUMERO 167 DE 1997 Por la cual se establecen parámetros que aseguren la garantía de la calidad de la sangre. asignado por la Coordinación Nacional de Sangre.