Artículo 1
Prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con mezclas de Endosulfan y otros ingredientes activos.
Resolución · 1669 · 1997-05-27 · Jerarquía: nivel 8
Prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con mezclas de Endosulfan y otros ingredientes activos.
Prohibir el uso de termonebulizadores o de cualquier otro equipo a motor en la aplicación de productos a base de Endosulfan.
Prohibir el uso de Endosulfan en ambientes cerrados.
Autorizar el uso y manejo de los productos plaguicidas con base en Endosulfan únicamente para el control de la broca del cafeto (Hypotenemus Hampei).
La clasificación toxicológica correspondiente al ingrediente activo Endosulfan se mantiene en categoría I - extremadamente tóxico.
La vigilancia y control del uso y manejo de productos a base de Endosulfan deberá llevarse a cabo por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el ICA, sin perjuicio del informe que trimestralmente deberá presentarse por parte de las anteriores ante este ministerio, sobre los resultados de dicha vigilancia.
La aplicación de productos a base del ingrediente activo Endosulfan, deberá llevarse a cabo por personal debidamente entrenado y capacitado en uso y manejo de plaguicidas bajo prescripción de un ingeniero agrónomo inscrito.
Las empresas comercializadoras que posean registro en el país de productos con base en el Endosulfan, deberán adelantar en un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente providencia, un plan de capacitación continuada en terreno, en las áreas de riesgo dirigido a operarios y aplicadores con el objeto de brindar instrucciones teórico prácticas de seguridad ocupacional que permitan establecer un manejo adecuado para el plaguicida mencionado; este plan se presentará anualmente para su aprobación a la Subdirección de Ambiente y Salud de este ministerio.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos desde la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000021 del 16 de enero de 1995.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original