Artículo 1
Modifiqúese el artículo 3° de la Resolución 1442 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 3°. - Período de transición. Las entidades, organizaciones y actores a quienes se refiere la presente resolución, tendrán un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses contados desde la publicación, para implementar la CIE11. Durante dicho período deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para realizar la implementación de la CIE 11, previstas en el anexo No. 1 de la presente Resolución y todas las demás disposiciones que este Ministerio emita para la adopción y transición de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11). Parágrafo: Durante el período de transición todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE RESOLUCIÓN NÚMERO -J0D0Í&57 DE 1 4 AGO 2025 HOJA No. J Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3y4dela Resolución 1442 de 2024" 11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizarla codificación dual (doble codificación: CIE 10y CIE11)”.