Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 de 2024

Resolución · 1657 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifiqúese el artículo 3° de la Resolución 1442 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 3°. - Período de transición. Las entidades, organizaciones y actores a quienes se refiere la presente resolución, tendrán un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses contados desde la publicación, para implementar la CIE11. Durante dicho período deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para realizar la implementación de la CIE 11, previstas en el anexo No. 1 de la presente Resolución y todas las demás disposiciones que este Ministerio emita para la adopción y transición de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11). Parágrafo: Durante el período de transición todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE RESOLUCIÓN NÚMERO -J0D0Í&57 DE 1 4 AGO 2025 HOJA No. J Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3y4dela Resolución 1442 de 2024" 11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizarla codificación dual (doble codificación: CIE 10y CIE11)”.

Artículo 2

Modifiqúese el artículo 4o de la Resolución 1442 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 4°. - Vigencia. La presente Resolución entrará a regir desde su publicación. La derogatoria de la Resolución 1895 de 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los treinta y seis (36) meses de transición establecidos en el artículo 3° de la presente resolución”.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social /aprobó: ./¿ Viceministro de Salud Pública y Prestasfón de Servicios//) Viceministro de Protección Social, f z> \ Jefe Oficina de Tecnología de la InformaciónlyJa Corfiunicacióiy <0 D Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Jefe Oficina de Promoción Social^jy*^ ' / Jefe Oficina de CalidacL-k^''* iltr Jf . * / Coordinador Grupo de Comunicaciones. IfU’ Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Directora de Epidemiología y Demografía. ' —-í I- Director de Prestación de Servicios y Atención Pnrnaria.uJ ••• >40 Directora de Promoción y Prevención (E). f . ’’ Oig >lme Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud.lX. . Director de Desarrollo del Talento Humano en SaU>d¿^</?\ Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas ^efKsi guramiento en Salud. Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Labon'ales y Pension^.. Director de Financiamiento Secto^^^— Vo. Bo. Rodolfo Salas Figueroa/Director Jurídico DlníCTUrfund«x,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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