Por la cual se establece el procedimiento para realizar un sorteo de los profesionales en odontología, bacteriología y enfermería que deben cumplir con el servicio social obligatorio.

Resolución · 1650 · 2000-06-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Del sorteo y su procedimiento. Realizar el sorteo y establecer el procedimiento para la selección de los profesionales en odontología, enfermería y Por la cual se establece el procedimiento para realizar un sorteo de los profesionales en odontología, bacteriología y enfermería que deben cumplir con el servicio social obligatorio. bacteriología que deben cumplir con la prestación del Servicio Social Obligatorio, procediendo en consecuencia a autorizar el ejercicio profesional de quienes no resulten seleccionados. quienes no resulten seleccionados.

Artículo 2

De la competencia. De conformidad con la delegación hecha por el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, la función de realizar el sorteo corresponde al Ministerio de Salud, quien lo efectuará a través de la Dirección General de Desarrollo de Servicios de la Prestación de Servicios de Salud, Grupo de Inventario de la Oferta y la Demanda de Recursos y Servicios, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3

De la oportunidad para la realización del sorteo. El sorteo se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Salud el 31 de agosto de 2000, a las 2:00 de la tarde.

Artículo 4

De los sujetos y la solicitud para participar en el sorteo. Los sujetos del sorteo serán los profesionales en odontología, enfermería y bacteriología, que hayan recibido el Título respectivo y que están interesados en participar y ser seleccionados para cumplir el Servicio Social Obligatorio, razón por la cual deberán presentar la respectiva solicitud en las Direcciones Seccionales de Salud y en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá de acuerdo con el lugar de su residencia y el formulario diseñado para ese fin. Parágrafo. A partir de la fecha de inscripciones, las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Santa Fe de Bogotá, enviarán a la Dirección General de Desarrollo de Servicios de la Prestación de Servicios de Salud, Grupo de Inventario de la Oferta y la Demanda de Recursos y Servicios, semanalmente, todos los formularios recogidos, clasificados por profesión que hayan sido radicados hasta el día 17 de agosto de 2000.

Artículo 5

De las plazas comprometidas para el sorteo. Las plazas de Servicio Social Obligatorio que se tendrán en cuenta para el sorteo, serán aquellas que las Instituciones reporten como aprobadas y disponibles para el periodo previsto: por tal razón las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Santa Fe de Bogotá procederán a informar a la Dirección General de Desarrollo de Servicios de la Prestación de Servicios de Salud, Grupo de Inventario de la Oferta y la Demanda de Recursos y Servicios del Ministerio de Salud, dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual ésta las solicite, el número de plazas aprobadas y el número de las que estarán disponibles en el ámbito de su territorio, en los tres meses siguientes a la fecha de ejecución del sorteo, indicando los nombres de las entidades en las cuales se aprobaron, los lugares en los cuales están ubicadas y la ficha a partir de la cual estarán disponibles. Parágrafo. Las Direcciones Territoriales de Salud y los Organismos que informen sobre las plazas disponibles para los profesionales que resulten seleccionados en el sorteo, solamente podrán nombrar en ellas a éstos profesionales, por lo tanto estas plazas no podrán ser ocupadas hasta tanto no se lleve a cabo el sorteo y se notifiquen sus resultados.

Artículo 6

De la información del sorteo. Las Direcciones Territoriales de Salud del orden Departamental, y Distrital de Santa Fe de Bogotá, divulgarán a través de los medios de comunicación de mayor circulación en su jurisdicción, la información referente al Sorteo del Servicio Social Obligatorio, para odontólogos, enfermeras y bacteriólogos, en los términos que establece la presente resolución.

Artículo 7

Del procedimiento para el sorteo. Para la realización del sorteo se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Si el número de profesionales participantes es menor que el número de plazas disponibles, todos deberán cumplir con el Servicio Social Obligatorio. Por la cual se establece el procedimiento para realizar un sorteo de los profesionales en odontología, bacteriología y enfermería que deben cumplir con el servicio social obligatorio. 2. Si el número de profesionales inscritos es superior al de plazas disponibles, las solicitudes se clasificarán en tantos grupos como instituciones universitarias de las que son egresados los participantes. De estos grupos se seleccionará un número de solicitudes igual al número de plazas disponibles, escogiendo al azar una solicitud de cada grupo, sucesivamente hasta llegar a la cifra requerida

Artículo 8

Del acta del sorteo. Realizado el sorteo se levantará un acta que contenga como mínimo la siguiente información: fecha, hora de iniciación y terminación, lugar, nombres y apellidos de los asistentes, participantes por profesión, universidad, identificación de los inscritos seleccionados por profesión, así como también de los que no fueron seleccionados.

Artículo 9

De la prelación de los seleccionados y la obligatoriedad de utilizar la lista. Los profesionales en odontología, enfermería y bacteriología, seleccionados en el sorteo para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, deberán ser nombrados y o contratados autónomamente en las plazas que fueron reportadas como disponibles y según el régimen legal de la Institución que tenga la plaza. El Ministerio de Salud remitirá, por conducto de las Direcciones Territoriales de Salud del orden Departamental y Distrital de Santa Fe de Bogotá, copia del Acta del sorteo, a todas las entidades y organismos que reportaron plazas disponibles, para que se cumpla con esta disposición. Parágrafo. Una vez realizados los nombramientos o celebrados los contratos con los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, los organismos nominadores deberán informar el hecho a la Dirección Territorial de Salud Departamental o Distrital correspondiente, con el fin de vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de lo ordenado.

Artículo 10

De la autorización del ejercicio profesional de los participantes no seleccionados. Quienes como consecuencia del sorteo no fueron seleccionados para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. solicitarán la autorización del ejercicio profesional respectivo, a la Dirección Departamental de Salud o al Ministerio de Salud teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la Institución Educativa de la cual egresaron.

Artículo 11

De la vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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