Por la cual se define un plazo excepcional para el reporte de información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

Resolución · 1646 · 2016-05-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir un plazo excepcional para el reporte de la información trimestral correspondiente a los cortes septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

Artículo 2

Plazo excepcional. Las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, que no hayan reportado la información de los cortes septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, podrán presentarla a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 20 de mayo del mismo año, conforme a los lineamientos definidos en la Resolución 4285 de 2015 y sus anexos técnicos 1 y 2. Para tales efectos, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, habilitará la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) durante el periodo anteriormente señalado y la Mesa de Ayuda PISIS brindará la asesoría y asistencia técnica necesaria. La información reportada en medio físico no se tendrá como válida. Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las entidades obligadas a reportar deberán presentar en lo sucesivo la información trimestral con la periodicidad y plazos definidos en la Resolución 4285 de 2015.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. O GAVI IA URIBE alud y Protección SociaL;

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 38), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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