Plazo excepcional. Las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, que no hayan reportado la información de los cortes septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, podrán presentarla a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 20 de mayo del mismo año, conforme a los lineamientos definidos en la Resolución 4285 de 2015 y sus anexos técnicos 1 y 2.
Para tales efectos, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, habilitará la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) durante el periodo anteriormente señalado y la Mesa de Ayuda PISIS brindará la asesoría y asistencia técnica necesaria. La información reportada en medio físico no se tendrá como válida.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las entidades obligadas a reportar deberán presentar en lo sucesivo la información trimestral con la periodicidad y plazos definidos en la Resolución 4285 de 2015.