Por la cual se determina el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud

Resolución · 1633 · 2025-08-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objetivo general. Definir el marco técnico normativo para la infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud; estableciendo criterios técnicos para: i) el diseño y dimensionamiento de la infraestructura física, ii) el equipamiento adecuado de dichas edificaciones, y iii) la adaptación al cambio climático, mediante la incorporación de medidas que fortalezcan la resiliencia de las construcciones destinadas a la prestación de servicios de salud, el cual será publicado en la página web de este Ministerio y podrá ser visualizado en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/anexos-1- 2-proyecto-resolucion-marco-tecnico-edificaciones-prestadoras-servicios-salud.zip.

Artículo 2

Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde se presten servicios de salud a nivel nacional y territorial. Parágrafo 1. Lo dispuesto en la presente resolución no será exigible a las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud que se encuentren construidas al momento de su entrada en vigencia, no obstante, podrán acogerse voluntariamente a lo aquí establecido. Parágrafo 2. Los prestadores de servicios de salud, personas naturales o jurídicas, que al momento de entrar en vigencia del presente acto administrativo estén adelantando un proyecto de construcción de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, podrán acogerse voluntariamente a lo establecido en la presente resolución. Parágrafo 3. Se dará aplicación a lo establecido en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de condiciones y requisitos de las normas urbanísticas, RESOLUCIÓN NÚMERO ó0001633 DE 2025 HOJA No 4 de 5 11 AGO Continuación de la resolución: “Por la cual se determina el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud". accesibilidad, sismo resistencia, ambientales, de sostenibilidad o regulatorias del diseño y construcción de edificaciones.

Artículo 3

inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, junto con las secretarías de salud departamentales, municipales o distritales, o la entidad que tenga asignadas dichas competencias, serán responsables de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la presente resolución, en el marco de sus respectivas atribuciones, según lo establecido en la Ley 9 de 1979 y la normatividad vigente. Parágrafo 1. Las autoridades de planeación o urbanística del orden nacional o territorial armonizarán las disposiciones de esta resolución con sus actuaciones, decisiones, planes, políticas o programas, en el marco de sus competencias. Parágrafo 2. Las autoridades sanitarias del orden nacional o territorial armonizarán las disposiciones de esta resolución con sus competencias, funciones, y acciones de viabilización, verificación o implementación de proyectos de inversión en salud, incorporándolas, considerando la transición que le sea aplicable, en el marco de sus competencias.

Artículo 4

Transitoríedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes: 4.1 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con licencia de construcción expedida por la autoridad competente o que hayan iniciado el proceso de expedición de dicha licencia, continuarán sujetas a las normas vigentes al momento de su otorgamiento o trámite. 4.2 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con concepto técnico de viabilidad expedido por la autoridad competente en un término no mayor a dos (2) años transcurridos desde la fecha de su expedición hasta la adopción del presente acto administrativo, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su otorgamiento. 4.3Los proyectos de edificación destinados a ía prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado actividades de obra civil continuarán sujetos a las normas vigentes al-rp.Qmento de su otorgamiento. En el caso de que no requieran licencia deberán de contar con concepto de reparaciones locativas contando para su obtención con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la adopción de este acto administrativo. 4.4Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, ya sea que se destinen exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución hayan sido radicados para evaluación y emisión de concepto técnico de viabilidad, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su radicación. Estos proyectos tendrán seis (6) meses contados a partir de la RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001633 DE 2025 HOJA No 5 de 5 11 AGO infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud”. radicación de documentación para obtener concepto técnico de viabilidad. En el caso en que dicha viabilidad corresponda al Ministerio de Salud y Protección Social dicho plazo será de doce (12) meses contados a partir de la radicación. 4.5Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, ya sea que se destinen exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren publicados y en proceso de contratación, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que al momento de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se encuentren en las condiciones de transición previamente señaladas, podrán acogerse de manera voluntaria a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5

Articulación con estrategias. Esta resolución deberá articularse y complementar la iniciativa internacional de Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres, adoptada mediante la Resolución 625 del 12 de abril de 2024, la cual incluye las herramientas ISH, INGRID-H, STAR-H, los programas Hospital Seguro, Hospital Verde, Hospital Inteligente, y los lineamientos sobre inclusión y flexibilidad.

Artículo 6

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 4445 de 1996 y 5042 de 1996, así como todas las disposiciones que le sean contrarías, sin perjuicio del cumplimiento de condiciones y requisitos de las normas urbanísticas, de accesibilidad, sismo resistencia, ambientales, de sostenibilidad o regulatorias del diseño y construcción de edificaciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO AL^ONS^OJARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Elahoró: Subdirector de Infraestructura en Salud - Nelson David Hernández Pinto. < / 7/ Asesor Subdirección de Infraestructura en Salud - Jaime Rodrigo Vélez Cervante&t^i*^^' Profesional Especializado Subdirección de Infraestructura en Salud - Neil Bohórquez Medina. — fe.' Contratista Subdirección de Infraestructura en Salud - Paola Cecilia Cáceres Rodríguez. Aprobó: ' I í/ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios- Jaime Hernán Urrego Rodríguez. ftTv | / ^Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud - David Scott Jervis Jalabe./ Subdirector de Infraestructura en Salud - Nelson David Hernández Pinto. '52^ w

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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