Transitoríedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes:
4.1 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con licencia de construcción expedida por la autoridad competente o que hayan iniciado el proceso de expedición de dicha licencia, continuarán sujetas a las normas vigentes al momento de su otorgamiento o trámite.
4.2 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con concepto técnico de viabilidad expedido por la autoridad competente en un término no mayor a dos (2) años transcurridos desde la fecha de su expedición hasta la adopción del presente acto administrativo, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
4.3Los proyectos de edificación destinados a ía prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado actividades de obra civil continuarán sujetos a las normas vigentes al-rp.Qmento de su otorgamiento. En el caso de que no requieran licencia deberán de contar con concepto de reparaciones locativas contando para su obtención con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la adopción de este acto administrativo.
4.4Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, ya sea que se destinen exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución hayan sido radicados para evaluación y emisión de concepto técnico de viabilidad, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su radicación. Estos proyectos tendrán seis (6) meses contados a partir de la RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001633 DE 2025 HOJA No 5 de 5 11 AGO infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud”.
radicación de documentación para obtener concepto técnico de viabilidad. En el caso en que dicha viabilidad corresponda al Ministerio de Salud y Protección Social dicho plazo será de doce (12) meses contados a partir de la radicación.
4.5Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, ya sea que se destinen exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren publicados y en proceso de contratación, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición.
Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que al momento de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se encuentren en las condiciones de transición previamente señaladas, podrán acogerse de manera voluntaria a lo dispuesto en la presente norma.