Expedición del acto administrativo de definición de servicios y tecnologías en salud negados con y sin justa causa. En un término máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de aclaración a la Entidad Administradora de Planes Beneficios o del vencimiento del término para la respuesta, la Superintendencia Nacional de Salud determinará y elaborará, conforme a criterios técnicos y jurídicos, el registro definitivo de servicios y tecnologías de salud negados con y sin justa causa, con las razones que sustenten el resultado del análisis.
A partir de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expedirá un acto administrativo por cada Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud, en el cual se dejará constancia de las negaciones identificadas, con sustento en el análisis técnico y jurídico realizado, así como de los fundamentos que descartan la existencia de causal de justificación para la negación conforme el artículo 4o del presente acto administrativo, que establece las causales que impiden la prestación del servicio o entrega de la tecnología en salud.
El acto administrativo deberá contener como mínimo:
1. Identificación de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud frente a la cual se profiere el acto;
2. Relación detallada de los servicios y tecnologías en salud determinados como negados sin justa causa, con su respectivo código CUPS, CUMS o IUM, según corresponda;
3. Identificación de los usuarios afectados, indicando tipo y número de documento, régimen, edad, sexo, y lugar de residencia;
4. Análisis sintético de las razones técnicas y jurídicas que sustentan la clasificación como negación sin justa causa;
5. Remisión al procedimiento adelantado, y evaluación de la respuesta o inactividad de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud; y,
6. Comunicación del acto administrativo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para efectos de la determinación de los valores a reintegrar, conforme al procedimiento establecido en la presente resolución.
Contra el acto administrativo proferido por la Superintendencia Nacional de Salud procederá el recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. La decisión que resuelva el recurso agotará la sede administrativa.
Parágrafo. Una vez el acto administrativo quede en firme, la Superintendencia Nacional de Salud lo comunicará de manera oficial a la Administradora de los Recursos del Sistema
I RESOLUCIÓN NÚMERO 00001632 de 11 AG02025 HOJA No 13 de 16
General de Seguridad Social en Salud, quien dará inicio a la fase de determinación del valor a reintegrar y expedirá el acto administrativo correspondiente, en los términos establecidos en esta resolución.