Artículo 1
Modifíquese el artículo 5 de la de la Resolución 1463 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 5. Valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Adóptese y fíijese el valor máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, famizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la vigencia del presente acto administrativo, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportados en SISMUESTRAS, que serán pagadas por la ADRES a las EPS o EOC e IPS, según corresponda, de acuerdo con los siguientes valores: 16 SEP 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? . 1630 oe DESCRIPCIÓN VALOR MÁXIMO Municipios con Municipios y áreas no cuPS laboratorios Imunicipalizadas — sin avalados para SARS Vaboratorios avalados CoV2[COVID-193 — |para SARS CoV2 DETALLE ycoviD-19) o caracterizados como zona especlal de dispersion geográfica SARS Cov2 9056270 |[COVID-19) ANTICUERPOS lg G ta prueba de $ 60.000 $ 73.800 búsqueda. tamizaje y 906271 |SARS Cov2 diagnósticas se debe [COVID-19] realizar atendiendo ANTICUERPOS tos lineamientos que taM emitan ef Ministerio 908856 |IDENTIFICACIÓ de Salud y N DE OTRO Protección Social y el VIRUS instituto Nacional de (ESPECÍFICA) Salud — INS. POR PRUEBAS MOLECULARES $ 216.994 $ 266.903 906340 |SARS Cov 2 [COVID-19] $ 80.832 $ 99.423 ANTÍGENO. Parágrafo 1. Los valores establecidos financian lo necesario para la realización del procedimiento incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y entrega de resultados, de tal forma que se cumpla con la finalidad del mismo. Por otra parte, en caso de requerirse consulta de atención domiciliaria el valor de la misma se financia con recursos de fa Unidad Pago por Capitación. Parágrafo 2. Para efectos de diagnóstico se deben utilizar únicamente las pruebas definidas en los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.