Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 1463 de 2020

Resolución · 1630 · 2020-09-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el artículo 5 de la de la Resolución 1463 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 5. Valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Adóptese y fíijese el valor máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, famizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la vigencia del presente acto administrativo, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportados en SISMUESTRAS, que serán pagadas por la ADRES a las EPS o EOC e IPS, según corresponda, de acuerdo con los siguientes valores: 16 SEP 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? . 1630 oe DESCRIPCIÓN VALOR MÁXIMO Municipios con Municipios y áreas no cuPS laboratorios Imunicipalizadas — sin avalados para SARS Vaboratorios avalados CoV2[COVID-193 — |para SARS CoV2 DETALLE ycoviD-19) o caracterizados como zona especlal de dispersion geográfica SARS Cov2 9056270 |[COVID-19) ANTICUERPOS lg G ta prueba de $ 60.000 $ 73.800 búsqueda. tamizaje y 906271 |SARS Cov2 diagnósticas se debe [COVID-19] realizar atendiendo ANTICUERPOS tos lineamientos que taM emitan ef Ministerio 908856 |IDENTIFICACIÓ de Salud y N DE OTRO Protección Social y el VIRUS instituto Nacional de (ESPECÍFICA) Salud — INS. POR PRUEBAS MOLECULARES $ 216.994 $ 266.903 906340 |SARS Cov 2 [COVID-19] $ 80.832 $ 99.423 ANTÍGENO. Parágrafo 1. Los valores establecidos financian lo necesario para la realización del procedimiento incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y entrega de resultados, de tal forma que se cumpla con la finalidad del mismo. Por otra parte, en caso de requerirse consulta de atención domiciliaria el valor de la misma se financia con recursos de fa Unidad Pago por Capitación. Parágrafo 2. Para efectos de diagnóstico se deben utilizar únicamente las pruebas definidas en los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Artículo 2

Modifiquese el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5 del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda: 7.1.1 La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. 7.1.2 Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba. 7.1.3 En caso de que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas (adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento) sobrepase el valor máximo establecido en la presente resolución. 7.1.4 Las EPS o EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes de conformidad como estas lo definan. 7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —- ADRES: 7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud - EPS o EOC y las Instituciones Prestadoras de Salud — IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19. 7.2.2. Las validaciones se realizarán sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto. 7.2.3. Se tomará como referencia los municipios relacionados en el Anexo No. 1 de la Resolución 3513 de 2019, para efectos de establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica. 7.2.4. Para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud, y que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de laboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-CoV-2/Covid-19, se tendrá en cuenta el listado de los faboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios —-RELAB, en donde se identifique el municipio respectivo. 7.2.5. Se pagará a las IPS que se encuentren registradas en REPS independiente de la clase del prestador de servicios de salud según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva, o a la EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas. 7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios “RELAB, en donde se identifique el municipio respectivo Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Salud — INS será el responsable de disponer a la ADRES de manera oportuna la información de la base de datos de SISMUESTRAS para todos los tipos de prueba que contempla el presente acto administrativo”.

Artículo 3

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 7 de la Resolución 1463 de 2020.

Artículo ANEXO

Viceministro de Salud Pública y de Prestación de Servicios Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Epidemiología y Demografía Director de Financiamiento Sectorial Directora Jurídica ?

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 166), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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