Por la cual se modifica el articulo 40 de la Resolución 2481 de 2020

Resolución · 163 · 2021-01-01 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifiquese el articulo 40 de la Resolución 2481 de 2020, asi: "Articulo 40. Indicaciones autorizadas. La financiación de medicamentos con recursos de la UPC aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el INVIMA, salvo en aquellos casos en que el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC. describa usos específicos que limiten su financiación. Parágrafo 1. Cuando en la columna de aclaración del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC ", no se indique un uso específico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA en el registro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemportmeas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento. Parágrafo 2. Las indicaciones aprobadas por ellNVIMA para un medicamento en diferentes regístros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica. Parágrafo 3. Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC". 15 FEB 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO .~ ~. 0163 DE 2021 HOJA No. 4 de 4 Parágrafo transitorio. Mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio por causa del coronavirus COVID-19, cualquier medicamento que sea incluido en la lista UNIRS y cuyos usos tengan relación con a analgesia, anestesia y sedación en fos términos previstos en el artículo 29 de la presente resolución, se financiará con recursos de la UPC, incluido el uso de los principios activos ISOFLURANO y SEVOFLURANO en todas las concentraciones y formas farmacéuticas en la indicación incluida en la lista UNIRS".

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona un parágrafo transitorio al articulo 40 de la Resolución 2481 de 2020. PUSLíQUESE y CÚMPLASE Viceministra de Protección Social 11.1 Viceministro de Salud Pública y Prij(aci6n de Servicioll A Director de Medicamentos y Tecnologias en Salud ¿,. Ji . Direclor de Regulaci6n de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramienlo en Salu~ t

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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