Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales Asesores en Cáncer Infantil.

Resolución · 163 · 2012-02-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
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Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1

Funciones e Integración. El Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil tendrá a cargo las funciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 1388 de 2010 y estará integrado por los miembros allí señalados. El Director del Instituto Nacional de Salud participará como invitado especial, con derecho a voz y sin voto. Así mismo, podrán participar como invitados especiales, los representantes de los Consejos Departamentales Asesores de Cáncer Infantil, para el análisis de situaciones especiales de sus respectivas regiones, o para hacer propuestas de interés nacional, y otras instituciones o sectores, según consideren los miembros del Consejo. -

Artículo 2

Presidencia. El Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes. 2. Presentar cada año la agenda de temas a desarrollar por el Consejo. 3. Solicitar a la Secretaría del Consejo, la convocatoria de las sesiones. 4. Suscribir conjuntamente con la Secretaría las actas aprobadas por el Consejo, así como los demás documentos pertinentes. 5. Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar. 6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del Consejo para una ágil discusión de los temas. ae A RESOLUCIÓN NÚMERO- 000163 pe 2012 HOJA No 4 * Continuación de la Resolución por la cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional y de tos Consejos 7. 8. 1. 2. 1. 2. Promover la activa participación de los miembros del Consejo en el estudio de los documentos presentados a su consideración. En conjunto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios y las Direcciones Técnicas de este Ministerio, realizar análisis de resultados de la gestión del Consejo y definir acciones para su mejoramiento.

Artículo 3

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será elegida por los miembros del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil en su primera sesión de trabajo y tendrá las siguientes funciones: Suscribir y mantener en custodia las actas de las reuniones del Consejo. Convocar las sesiones del Consejo. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados y los que sirvan de soporte a las decisiones que se tomen. Convocar a las sesiones del Consejo a los invitados especiales, previa aprobación del Presidente y los miembros del mismo. Apoyar el análisis de la gestión del Consejo y participar en la definición de acciones de mejoramiento. Firmar las Actas, una vez seán aprobadas. Las demás que le asigne el Consejo o el reglamento interno.

Artículo 4

Funciones de los Miembros. Son funciones de los miembros del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, las siguientes: Participar activamente en las reuniones. Apoyar al Consejo en los temas de su competencia, presentando propuestas para mejorar la atención de los niños con cáncer y demás actividades pertinentes. Revisar los documentos enviados por la Secretaria Técnica para conceptuar sobre los mismos y enviar los comentarios pertinentes. Manifestar su voto para las propuestas que impulsa el Consejo. , - 1 FEB 200 RESOLUCIÓN NÚMERO 000163 DE 2012 HOJA No 5 * Continuación de la Resolución por la cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional y de los Consejos CAPÍTULO |! REQUISITOS Y ELECCIONES

Artículo 5

Requisitos a Cumplir. Los miembros señalados en el presente artículo deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos para el representante de las Organizaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones: a) Acreditar una profesión legalmente reconocida en el país. b) Acreditar que es miembro activo de una institución legalmente constituida, cuyo objeto tenga relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los niños que padecen cáncer. c) No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales. d) No tener conflicto de interés. 2. Requisitos para el representante de las entidades administradoras de planes de beneficio EAPB: a) Ser representante legal de una de las EAPB legalmente constituida. b) Acreditar documentalmente experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud o de protección social. c) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. d) No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales. e) No tener conflicto de interés. 3. Requisitos para el representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS: a) Ser representante legal de una ¡PS legalmente constituida que preste servicios de salud a niños con cáncer, teniendo en cuenta las enfermedades descritas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1388 de 2010. b) Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud. c) No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. d) No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales. e) No tener conflicto de interés. 127 Y pr y pro RESOLUCIÓN NÚMERO - 000163 pe 2012 HOJA No 6 - Departamentales Asesores en Cáncer Infantil" 4. Requisitos para el representante de los padres de familia: a) Ser padre o madre de un niño que cuente con confirmación diagnóstica de cáncer o de cualquiera de las enfermedades establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1388 de 2011. b) Tener vocación de servicio. c) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. d) No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales. Parágrafo. La Organización sin ánimo de lucro o Fundación, deberá estar constituida con una antelación mínima de un (1) año, contado a partir de la postulación de su representante. El postulante deberá manifestar por escrito al Ministro de Salud y Protección Social, el motivo por el cual quiere ser miembro, lo que espera aportar y los compromisos que asumiría en el caso de que fuera elegido.

Artículo 6

Elección de los Representantes de las EAPB, IPS y de las Organizaciones sin Ánimo de Lucro o Fundaciones. Para la elección de los representantes de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio EAPB, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, Organizaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, enviará una comunicación a los directivos de las agremiaciones o asociaciones de mayor representatividad de estas entidades a nivel nacional, invitándolos a postular a su representante al Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, de manera que, en el término de quince (15) días calendario, como fecha límite, después de recibida la invitación, designen el respectivo candidato, acreditando los requisitos exigidos en el presente reglamento y la aceptación de la persona designada. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social, reciba las designaciones de las diferentes agremiaciones o asociaciones y verifique que se cumple con los requisitos requeridos, procederá a hacer el nombramiento de los representantes como miembros del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil. Parágrafo. Los representantes de las EAPB, IPS y de las organizaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, serán designados cada dos (2) años, pudiendo ser ratificados por las agremiaciones y asociaciones que los designaron, por un período igual y por única vez.

Artículo 7

Elección del Representante de los Padres de Familia. Para la e EN RESOLUCIÓN NÚMERO -_ 000163 be 2012 HOJA No 7 elección del representante de los padres de familia, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, enviará una comunicación a los directivos del Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil, como instancia representativa de la sociedad civil, para que postulen una terna de padres de familia, con el objeto de ser el representante ante el Consejo. Dentro de los quince (15) días calendario, después de recibida la invitación, deberán enviar la respectiva terna, junto con la hoja de vida, la acreditación de los requisitos exigidos en el presente reglamento y la aceptación de las personas postuladas. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social verifique que se cumplen los requisitos requeridos, procederá a hacer el nombramiento del representante de los padres de familia. Parágrafo. Los representantes de los padres de familia, serán designados cada dos (2) años. CAPÍTULO Ill DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8

Participación de los Invitados Especiales. Las personas interesadas en participar ante el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil en calidad de invitados, deberán acreditar interés directo en los temas relacionados con los asuntos de competencia del Consejo.

Artículo 9

Sesiones del Consejo. El Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil sesionará en el despacho del Ministro de Salud y Protección Social, por lo menos, una vez cada trimestre. Sin embargo, las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 10

Actas. Después de cada reunión, se levantará una acta que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, dejando constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, mencionando el número de votos a favor, en contra o en blanco. La elaboración de las notas para las actas corresponderá a la Secretaría Técnica. En la siguiente reunión del Consejo, sus miembros podrán formular cualquier objeción a la misma, de lo contrario ésta se entenderá aprobada.

Artículo 11

Quórum y Decisiones. No se podrá deliberar con menos de la mitad Ja az pr ” resoLución NÚMERO - 000163 pe 2012 HOJA No 8 “ Continuación de la Resolución por la cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional y de los Consejos más uno de los miembros y es necesario que esté presente el Presidente o su delegado. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de los asistentes.

Artículo 12

Voto. Cada miembro del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, tiene derecho a un voto. Los invitados especiales tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 13

De la falta de Quórum en las Reuniones Ordinarias. Si convocada la reunión ordinaria del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, ésta no pudiere realizarse por falta de quórum, el Secretario Técnico citará a una nueva reunión que sesionará y deliberará con la concurrencia de la mitad de los miembros más uno. Esta reunión deberá efectuarse no antes de cinco (5) días ni después de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha inicialmente fijada.

Artículo 14

Comités y Subcomités. El Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil podrá constituir un comité técnico y subcomités definidos temporal o permanentemente, designando sus respectivos coordinadores en acta de sesión, para la atención de los temas que orienten el trabajo del mismo.

Artículo 15

Desarrollo de Iniciativas del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil. Para cada una de las iniciativas previstas por el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, se establecerá un responsable encargado de coordinar la gestión, avance y seguimiento de las iniciativas definidas por el Consejo, quien deberá reportar a éste los avances y productos finales, en las diferentes sesiones del Consejo.

Artículo 16

Consejos Departamentales Asesores de Cáncer Infantil. En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1388 de 2010, los Consejos Departamentales Asesores en cáncer infantil se organizarán en los departamentos en donde hayan Unidades Funcionales o Instituciones Prestadoras de Salud especializadas en la atención del cáncer infantil, con la finalidad de ser Órganos de apoyo a la implantación, seguimiento y mejora continua de la atención de los menores con cáncer en el país. Su domicilio será la ciudad capital de cada departamento, despacho del Secretario de Salud o dependencia que haga sus Veces.

Artículo 17

Funciones e Integración de los Consejos Departamentales Asesores de Cáncer Infantil. Los Consejos Departamentales Asesores de Cáncer Infantil asumirán las funciones de los Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil en el ámbito y competencias del territorio, y para su conformación y funcionamiento se les aplicará el presente reglamento.

Artículo 18

Elección del Representante de los Padres de Familia y de la Comunidad. El representante de los padres de familia y el de la comunidad a los Consejos Departamentales Asesores de Cáncer Infantil, serán elegidos por el Secretario de Salud Departamental, cumpliendo con los requisitos para los padres pudep o? est - 1 FEB 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 000163 pe 2012 HOJA No 9 Departamentales Asesores en Cáncer Infantil" de familia señalados en el artículo 5% de la presente resolución y con las especificaciones de cada región.

Artículo 19

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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