Elección de los Representantes de las EAPB, IPS y de las Organizaciones sin Ánimo de Lucro o Fundaciones. Para la elección de los representantes de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio EAPB, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, Organizaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, enviará una comunicación a los directivos de las agremiaciones o asociaciones de mayor representatividad de estas entidades a nivel nacional, invitándolos a postular a su representante al Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, de manera que, en el término de quince (15) días calendario, como fecha límite, después de recibida la invitación, designen el respectivo candidato, acreditando los requisitos exigidos en el presente reglamento y la aceptación de la persona designada.
Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social, reciba las designaciones de las diferentes agremiaciones o asociaciones y verifique que se cumple con los requisitos requeridos, procederá a hacer el nombramiento de los representantes como miembros del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil.
Parágrafo. Los representantes de las EAPB, IPS y de las organizaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, serán designados cada dos (2) años, pudiendo ser ratificados por las agremiaciones y asociaciones que los designaron, por un período igual y por única vez.