Por la cual se termina y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0033 de 2015

Resolución · 1629 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Declarar unilateralmente la terminación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No 0033 de 2015, suscrito con DERLY FABIOLA MORENO CASTAÑEDA (Q.E.P.D), identificada con la [documento omitido], por la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 2

Liquidar unilateralmente el contrato de contrato de prestación de servicios No. 144 de 2015, suscrito con DERLY FABIOLA MORENO CASTAÑEDA (Q.E.P.D), identificada con la [documento omitido], de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 32 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. o £165:29 RESOLUCION NUMERO DE 2016 HOJA No. 4

Artículo 3

Ordenar el pago de la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($5.881.629) M/CTE, a favor de la sucesión de DERLY FABIOLA MORENO CASTAÑEDA (Q.E.P.D) identificada con la [documento omitido]; en caso de no encontrarse en curso la sucesión, ábrase un depósito judicial o depósito bancario a favor de terceros u otra figura que se determine para el efecto, a través del cual se disponga de los recursos a quienes la autoridad determine facultados para recibirlos.

Artículo 4

Ordenar a la Subdirección de Gestión realizar la liberación de la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($26.199.987) M/CTE, de conformidad con el balance financiero señalado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 5

Comunicar la presente resolución a la Compañía Mundial de Seguros S.A., en su calidad de garante del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0033 de 2015, suscrito con DERLY FABIOLA MORENO CASTAÑEDA (Q.E.P.D) identificada con la [documento omitido]. ARTTÍCULO SEXTO: Realizar los trámites internos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 “Publicidad o Notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio” de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 7

Solicitar a la Oficina de Comunicación, la publicación de la parte resolutiva del presente acto por un (1) día hábil, en la página electrónica del Ministerio

Artículo 8

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra la misma procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual deberá interponerse en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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