Artículo 1
La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros; 3. El Director Nacional de Planeación 0.su delegado, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales; El Director del Instituto Nacional de Salud; El Director del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA; El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud — IETS; Dora 15 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 2.7 162 8 DE 2020 HOJA No 2de 3 AS 7. Un (1) representante de las secretarías de salud de los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social. 8. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología ACIN, designado por el presidente de la Asociación. 9. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia. 10. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - ASCOFAME, designado por el presidente de la Asociación. Parágrafo 1. Los representantes señalados en los numerales 8 al 10 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su elección, la calidad de servidores públicos y tampoco percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces. Parágrafo 2. La Instancia de Coordinación y Asesoría sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Parágrafo 3. A las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoria podrán asistir otros invitados, de entidades públicas o privadas, de acuerdo con los temas específicos a debatir y en razon a los conocimientos específicos de estos.