Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19)

Resolución · 1628 · 2020-09-15 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parccialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros; 3. El Director Nacional de Planeación 0.su delegado, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales; El Director del Instituto Nacional de Salud; El Director del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA; El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud — IETS; Dora 15 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 2.7 162 8 DE 2020 HOJA No 2de 3 AS 7. Un (1) representante de las secretarías de salud de los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social. 8. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología ACIN, designado por el presidente de la Asociación. 9. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia. 10. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - ASCOFAME, designado por el presidente de la Asociación. Parágrafo 1. Los representantes señalados en los numerales 8 al 10 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su elección, la calidad de servidores públicos y tampoco percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces. Parágrafo 2. La Instancia de Coordinación y Asesoría sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Parágrafo 3. A las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoria podrán asistir otros invitados, de entidades públicas o privadas, de acuerdo con los temas específicos a debatir y en razon a los conocimientos específicos de estos.

Artículo 2

Funciones. Son funciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las previstas en el artículo 3? del Decreto 1258 de 2020

Artículo 3

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director Medicamentos y Tecnologias en Salud de este Ministerio, y tendrá las siguientes funciones: 4. Convocar a los miembros de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, por cualquier medio físico o electrónico, mediante comunicación que indique el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y el orden del día. 2. Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones de que trata el parágrafo 2 del artículo primero de esta Resolución. 3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones. 4. Remitir, con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. 5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de sus miembros. 6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las actas de las sesiones. 7. Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 4

Reuniones. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el Ministro de Salud y Protección Social lo estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico. Las sesiones se realizarán de forma presencial, sin perjuicio que Se puedan desarrollar de manera virtual. 15 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: [1628 DE 2020 HOJANo 3de3

Artículo 5

Actas. Las actuaciones surtidas por Instancia de Coordinación y Asesoria para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

Artículo 6

Sede. La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará en la sede principal del Ministerio de Salud y Protección] Social en la ciudad de Bogotá D.C. y excepcionalmente sesionará en otro lugar.

Artículo 7

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parccialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 165), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma