Por la cual se determinan los criterios de distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado — E.S.E., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado - PAPSIVI- en su componente de atención psicosocia

Resolución · 1621 · 2023-11-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado ESE., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y RESOLUCIÓN NUNIIRDr; DE 2023 HOJA No 3 04 OCT 2023 territoriales ya las Empresas Sociales del Estado — ESE., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial" Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado —PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entenderán recursos presupuestales para la operación del PAPSIVI, aquellos que la ADRES girará para financiar el programa establecido en el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto Único 780 de 2016, respecto del componente de Atención Psicosocial; así como aquellos provenientes de otras fuentes dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

Artículo 2

Criterio de habilitación. Las entidades territoriales, para recibir recursos y operar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial, deberán contar con mínimo una Empresa Social del Estado con servicio habilitado de medicina general y psicología de acuerdo con la normatividad vigente. En caso que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, deberá acreditar su habilitación como prestadora del servicio de medicina general y psicología, de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo. Para la calificación del criterio habilitante, las entidades deberán informar a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado.

Artículo 3

Criterios de ponderación para la distribución. Respecto de las entidades que hayan acreditado el criterio habilitante de que trata el artículo que precede, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la totalidad de los siguientes criterios de ponderación relacionados con las realidades del territorio para operar del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado - PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial: - NÚMSaW sJfrfrDÉSÓRlPClÓN' t'ÉLIkItERIO" - _ ..:—..:,_. _...—tt........._.a.,:1:._ _ 1 Proporción de víctimas del conflicto armado respecto de la totalidad de la población de la entidad territorial. 2 Número de víctimas del conflicto armado ubicada en cada entidad territorial reconocidas en decisiones judiciales o administrativas. Entidades territoriales priorizadas en el Programa de Desarrollo con 3 Enfoque Territorial PDET o en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC 4 Demanda potencial de atención psicosocial por cada entidad territorial. Entidades territoriales que, en la vigencia inmediatamente anterior, 5 hayan brindado atención psicosocial haciendo uso de recursos propios para la concurrencia a la implementación del PAPSIVI. Parágrafo. En caso de ser una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios relacionados.

Artículo 4

Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento del PAPSIVI en el territorio nacional, mediante documento técnico realizará la evaluación de los criterios de ponderación para la asignación de los recursos presupuestales que se destinen a las entidades territoriales o sus Empresas Sociales del Estado para la operación del programa. RESOLUCIÓN NUR/1ER° 1621 DE 2023 HOJA No 4 04 OCT 2023 territoriales ya las Empresas Sociales del Estado — E.S.E., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud - Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial" Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo realizará la asignación de recursos, de conformidad con el resultado de la ponderación de los criterios descritos en el presente artículo.

Artículo 5

Seguimiento. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en los lineamientos que para tal efecto disponga, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de estos recursos. Respecto de los recursos provenientes de la ADRES, el Ministerio de Salud y Protección Social le informará a esta entidad de las apropiaciones que no se comprometan, con el propósito de que estos hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud.

Artículo 6

Destinación. Los recursos asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado E.S.E serán destinados exclusivamente para financiar la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial, de acuerdo con los lineamientos técnicos de dirección y operación que para tal efecto emita este Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1650 de 2022. Parágrafo transitorio. La operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial, se adelantará por parte de las entidades territoriales o de las Empresas Sociales del Estado ESE, conforme a los lineamientos técnicos que emita la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, para los respectivos actos adi-ninistrativos de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1050 de 2016, expedida por esta cartera ministerial.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFO O JARAMILLO MARTINEZ Ministro de S ud y Protección Social Aprobó Oficina de Promoción Social lit-0 11, Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico DirectoUidico

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 55), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma