Artículo 1
Delegar en la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, la función de adelantar la compra directa de los medicamentos para la hepatitis C crónica para el régimen contributivo y subsidiado, con cargo a los recursos que dicha entidad administra. Parágrafo. La gestión adelantada por la ADRES, se amparará por la regulación aplicable a las entidades sanitarias.