Artículo 1
Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 3339 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 7. Distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados se realizará de la | siguiente manera: 1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Es Di, FC, = VER + Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva. 2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC, EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida. Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas: 2.1 Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Social 0 estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población objetivo definida en cada indicador. Indicador medición positiva D;; = (1; — M¡) + 0¡;sil;¿ >M; Indicador medición negativa Dj, =|1,; — M¡| + 0; si l,¿ <M; 2.2 Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras. an 14 SEP 2020 '*RESOLUCIÓN NÚMERO 21620 DE 2020 HOJANo. 3 2.3 Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras. Y = Y (Ky9 Ppx + VERJ) Parágrafo 1. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses y aquellas que al momento de aplicar el mecanismo se encuentren liquidadas, no participarán de la distribución de recursos para los cánceres priorizados. Parágrafo 2. En caso de traslado entre EPS de usuarios con cáncer, si este se deriva de un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente; si el traslado es voluntario, aplicará la medición de la gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de estatificación temprana. Parágrafo 3. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia.