Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID – 19

Resolución · 161 · 2021-02-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y - condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19.

Artículo 2

Criterios para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez. que se: confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID = 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que.integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del - Decreto 109 de 2021. Posteriórmente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma . etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional, El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la * siguiente formula: X = (A/B)'C X: Vacunas por departamento, distrito. A: Población registrada en base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población fegistrada en el grupo en base maestra nominal total nacional, C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. RESOLUCIÓN NÚMERO 161 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 — Hoja No. 3 Continuación de ta resotución "Por la cual se ostableren los exiferíos y condiciones para la distibución. asignación y entrega de las vacios en el territorio colombiano, en al marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID 19 Ñ Cuando la vacuna requiera de dos dosis, se distribuirán y asignarán las cantidades requeridas para completar los esquemas de vacunación sobre el cálculo realizado para la primera dosis. Parágrafo 1. La información registrada en la base de datos maestra nominal es dinámica y depende de la información que sea cargada por el responsable de suministrarla, razón por la cual, la distribución podrá actualizarse cada vez que se actualice la base de datos mencionada. Parágrafo 2. El Ministerio verificará el avance en el cumplimiento de las metas de vacunación de acuerdo con las dosis entregadas y reasignará los biológicos cuando se evidencien demoras e incumplimientos en el proceso.

Artículo 3

Entrega de las vacunas. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID - 19 a los departamentos y distritos, de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.

Artículo 4

Distribución de las vacunas contra el COVID - 19 al interior de los departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio.' Los departamentos y distritos, para la distribución de las vacunas en su territorio, podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis,

Artículo 5

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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