Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas

Resolución · 1606 · 2014-05-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo ANEXO (15/22)

Debe presentarse al INVIMA, la información correspondiente al comportamiento del producto fuera de los tiempos establecidos en el estudio de estabilidad. Debe allegarse el estudio de estabilidad natural del solvente. Para el producto reconstituido debe allegarse el respectivo estudio de estabilidad. Programa de estabilidad posterior a la aprobación. Incluir información acerca del programa correspondiente. En el caso eventual de las vacunas que corresponde a programas anuales como el caso de la influenza se podrá aceptar información acerca del compromiso de continuar con los estudios de estabilidad a realizar en la etapa de comercialización del producto terminado, resoLucIióN NúMBROL O 0 01606nE 7 NAO ná 2014 HOJA No 13 de 17 3.2.7.5 3.2.7.6 3.2.7.7 3.2.7.8 3.2.8 4. incluyendo número de lotes a incorporar en el estudio anualmente y pruebas analíticas a realizar. Esta información de resultados deberá ser enviada periódicamente para la actualización de la información de estabilidad de la vacuna evaluada. Resultados de estudios de estabilidad. Debe incluir información acerca de los resultados completos de cada lote evaluado durante los estudios de estabilidad. Para el estudio de estabilidad se incorporará información sobre los sistemas envase cierre, compatibilidad, información sobre la selección de los materiales, protección contra humedad y la luz, y compatibilidad de los materiales. Evaluación de la posible excreción del microorganismo para las vacunas atenuadas. Descripción de los procedimientos para garantizar la cadena de frio. Describir detalladamente las medidas tomadas para garantizar las condiciones adecuadas de temperatura y humedad para el traslado del producto terminado de su lugar de producción al lugar de venta final, incluyendo todas las etapas de almacenamiento y distribución e indicando los controles efectuados en cada una de las etapas, esta descripción debe estar firmada por el profesiona! responsable de la misma. Información acerca de referencias bibliográficas de la vacuna INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIOS PRECLÍNICOS.

Artículo ANEXO (16/22)

La información sobre estudios preclínicos realizados deberá cumplir con la normatividad sanitaria vigente y deberá además contener lo siguiente: 4,1 INFORMACIÓN FARMACOLÓGICA Con inclusión de: 4.1.1 4.1.2 4.2 4.2.1 4.3 4.3.1 Estudios farmacodinámicos (inmunogenicidad de la vacuna). Estudios farmacodinámicos de adyuvantes (si aplica) INFORMACIÓN FARMACOCINÉTICA Estudios farmacocinéticos. Cuando aplique según el tipo de vacuna o cuando se empleen sustancias nuevas en la formulación del producto, nuevas vías de administración o formas farmacéuticas que requieran de ta evaluación farmacocinética respectiva. ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS Toxicología general. Se requiere presentar información sobre: > RESOLUCIÓN numer YUU 01606pg” 2 UNO Mm 2014 HOJA No 44 de 17 Diseño del estudio y justificación del modelo animal Especies animales utilizadas, edad y tamaño de los grupos Dosis, ruta de administración y grupos de control Parámetros monitoreados Tolerancia local. pD2£LoTyp 4.3.2 Toxicología especial (para las vacunas que procedan). Se requiere presentar información sobre: Investigaciones inmunológicas especiales Estudios de toxicidad en poblaciones especiales Estudios de genotoxicidad y carcinogenicidad: cuando aplique Estudios de toxicidad reproductiva. Cuando se trate de vacunas a ser administradas en mujeres embarazadas o en edad fértil cor» 4.3.3 Toxicidad de nuevas sustancias incorporadas a la formulación (nuevos adyuvantes, estabilizadores, aditivos).

Artículo ANEXO (17/22)

Deberán remitirse los estudios toxicológicos correspondientes cuando se hayan incorporado nuevas sustancias a la formulación (nuevos adyuvantes, estabilizadores, aditivos), cuando se trate de otras vías de administración de la vacuna, O cuando se trate de nuevas combinaciones. 4.4 EVALUACIÓN DE LA EXCRECIÓN DEL MICROORGANISMO, EN EL CASO DE LAS VACUNAS ATENUADAS. 4.5 INFORMACIÓN SOBRE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 5. INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIOS CLÍNICOS DE VACUNAS Antes de iniciar los estudios clínicos es preciso tener un conocimiento de la epidemiología de los patógenos o enfermedad de interés en la población de estudio. Este conocimiento permite definir estadísticamente la magnitud de la muestra requerida para realizar los estudios y ponderar la magnitud de los resultados de eficacia y seguridad. Todos los estudios clínicos deben cumplir con los estándares internacionales de Buenas Prácticas Clínicas. Los estudios clínicos necesarios para evaluar la eficacia clínica de una vacuna que contiene uno o más antígenos nuevos puede implicar exigencias sustanciales en cuanto al tamaño de la población requerida respecto de antígenos ya conocidos y previamente evaluados. Es razonable requerir solo estudios de inmunogenicidad y seguridad para aquellas vacunas que contienen antígenos ya conocidos y usados extensamente y por los cuales las correlaciones con protección han sido bien establecidas. 5.1 La información relacionada con el contenido de los estudios clínicos.

Artículo ANEXO (18/22)

Se realizará de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 8430 de 1993 y 2378 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 5.2 Dependiendo del tipo de vacuna, se podrá solicitar información además de los estudios clínicos de inmunogenicidad, eficacia y reactogenicidad, la evaluación de la eliminación del microorganismo (por excreción) en el caso de vacunas vivas, la interacción con otras vacunas y la interferencia con anticuerpos maternos. - 7 UNO Qu resoLución númRds 0001606 pe 2014 HOJA No 15 de 17 5.3 5.4 5.5 5.6 6.1 6.1.1 6.1.2 6.1.3 En los estudios clínicos se informará sobre los adyuvantes, con la evidencia y soporte científico que justifique el uso del adyuvante, en caso de aplicar. Interferencias con otras vacunas. Se debe informar sobre la no interferencia de la vacuna con otros esquemas de vacunación. Estudios Fase IV-Plan de Farmacovigilancia (si aplica): Aprobación en otros países o según el tipo de vacuna, se solicitará el protocolo de estudios Fase IV o los resultados de los estudios ya realizados. Para vacunas nuevas deberá presentarse el plan de farmacovigilancia. Declaración del fabricante con la información pertinente y veraz. Debe incluir toda la información correspondiente para la evaluación de la vacuna, tanto los resultados favorables como los desfavorables para el producto. Deberán presentar los datos pertinentes acerca de todas las pruebas o ensayos toxicológicos y/o clínicos incompletos o abandonados, relativos a la vacuna y/o ensayos completos relacionados con otras indicaciones. Debe presentarse un documento que acredite que la información que ha sido brindada es la correspondiente a todos los estudios que fueron realizados, independientemente del resultado de los mismos.

Artículo ANEXO (19/22)

INFORMACIÓN DE ETIQUETAS E INSERTOS ETIQUETAS Para vacunas de fabricación nacional deberá incluir la siguiente información: Nombre comercial, nombre genérico, Forma farmacéutica, concentración, potencia o título viral, contenido / volumen, volumen / dosis, número de dosis por vial (para presentación multidosis), composición, declaración de excipientes, sustrato celular, vía de administración, modo de empleo, precauciones advertencias, eventos asociados a vacunación e inmunización, uso durante el embarazo y lactancia, conservación del producto 1 condiciones de almacenamiento, temperatura de conservación adecuada para la vacuna, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario, (como por ejemplo: protéjase de la luz, no congelar), nombre del fabricante de producto terminado y nombre del acondicionador, cuando aplique. Para vacunas importadas se aceptará las etiquetas, rótulos y empaques tal y como hayan sido establecidos en el país de origen. Deberán contener la siguiente información en español: a. Nombre y dirección del importador. b. Composición. c. Las condiciones especiales de almacenamiento, cuando el producto así lo requiera, especificando los intervalos de temperatura o la temperatura límite y las demás condiciones requeridas de acuerdo con lo establecido en las farmacopeas aceptadas. d. Número de registro sanitario concedido por el invima, cuando sea del caso. e. Contraindicaciones precauciones y advertencias establecidas en Colombia. Inserto: El uso del inserto es obligatorio en todas las vacunas y debe ser aprobado de acuerdo con las directrices de INVIMA. RESOLUCIÓN NÚMERO; 001016656 De. 9 NO More HOJA No 16 de 17 de información en el control de vacunas” 6.1.4 Información para prescribir: Remitir la información para la prescripción de vacunas y la que va a ser distribuida entre los profesionales de la salud.

Artículo ANEXO (20/22)

7. INFORMACIÓN ACERCA DE LA LIBERACIÓN DE LOTES DE LA VACUNA Para las vacunas que se produzcan, distribuyan o importen, se deberá contar con la información requerida para la liberación del lote, el cual es expedido por el Invima; para tales efectos deberá presentar la siguiente documentación: 7.1 Certificado de liberación del lote expedido por la autoridad sanitaria del país fabricante de la vacuna 7.2 Muestras de la vacuna. 7.3 Protocolo resumido de producción, con controles en proceso y a producto final. 7.4 Certificado de calidad del lote final por parte del productor. 7.5 Cantidad de dosis producidas e importadas. 7.6 El fabricante deberá proveer el(los) estándar(es), patrón(s) o material(s) de referencia, reactivos biológicos, reactivos y los protocolos necesarios para la evaluación de las vacunas, así como la capacitación en técnicas innovadoras o transferencia técnica en métodos de ensayo u otros necesarios para realizar los análisis de control de calidad respectivos cuando se requiera. 8. ASPECTOS AMBIENTALES Se debe anexar información sobre evaluación de! riesgo para el medio ambiente: Incluir una evaluación de los posibles riesgos que pueda presentar la utilización y/o eliminación de la vacuna para el medio ambiente, con la formulación de propuestas y consideración de la disposición de los desechos, de ser pertinente debe ser incluido en etiquetas e insertos. 9. MUESTRAS DE PRODUCTO Cuando el INVIMA lo considere pertinente, se solicitarán muestras del producto. 10. GLOSARIO Las definiciones descritas en este anexo técnico son tomadas del Documento Técnico No. 1 “Requisitos Armonizados para el Registro de Vacunas en la Región de las Américas y la Guía para la Preparación de una solicitud de registro sanitario”. Banco de Células de Trabajo: Cultivo de células derivado de un banco de células maestro que son destinados a la preparación de los cultivos de producción.

Artículo ANEXO (21/22)

El Banco de células de trabajo es usualmente almacenado a -70 *C o temperaturas inferiores. Algunos países lo conocen como Banco Secundario. Bancos de Células Maestro: Cultivo de células caracterizadas, de origen conocido, que son distribuidos en contenedor o envases, en una misma operación, de tal manera que se asegura su uniformidad y estabilidad durante el almacenamiento. El Banco maestro es usualmente almacenado a — 70”C o temperaturas inferiores. Algunos países lo conocen como Banco Primario. Desarrollo del Producto: Corresponde con todos los estudios realizados para demostrar que la dosis, la formulación, el proceso de fabricación y el sistema de cierre, pa RESOLUCIÓN NUMIRO 6001606 ne — MA 29Wp14 HOJA No 17 de 17 así como los atributos microbiológicos son apropiados para el objetivo propuesto. Liberación de Lote: Proceso de evaluación de cada lote individual de vacuna requerido para aprobar su uso en el mercado; es decir, el control independiente de cada lote para asegurar que todos los lotes producidos y usados en Colombia cumplen con las especificaciones de calidad establecidas. Este proceso se puede llevar a cabo revisando detalladamente el Protocolo Resumido de Producción y Control de Calidad del Lote y complementarse con ensayos de laboratorio cuando se considere necesario. Lote: Conjunto de envases definitivos de vacuna acabada, cerrados herméticamente, que son homogéneos con respecto al riesgo de contaminación cruzada durante los procesos de llenado y liofilización. Por consiguiente todos los envases definitivos deben haber sido llenados de un solo granel final en una sola sesión de trabajo y, cuando aplique, liofilizados en condiciones normalizadas de cámara común.

Artículo ANEXO (22/22)

Materiales de Partida: Toda sustancia de origen biológico, tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen vegetal o animal, células o fluidos de origen humano o animal y los sustratos celulares recombinantes o no. Materias Primas: Cualquier sustancia utilizada en ta fabricación o extracción del principio activo, pero de la cual no deriva directamente el principio activo. Ejemplo, medios de cultivo, suero fetal bovino, etc. Período de Validez: Período de tiempo dentro del cual se espera que la vacuna mantenga sus especificaciones de calidad establecidas en el registro sanitario, si es almacenada correctamente según las recomendaciones del fabricante, de acuerdo a lo demostrado por los estudios de estabilidad efectuados en la vacuna. También se conoce como período de vigencia o fecha de caducidad. Principio Activo de Vacuna: Son las sustancias antigénicas (o sus compuestos), capaces de inducir en el hombre una respuesta inmunitaria activa y específica contra un agente infeccioso, sus antígenos o toxinas. Producto Final a Granel (Final Bulk): Todo producto que ha completado todas las etapas del procesamiento, sin incluir el envasado final. Cualquier producto que haya terminado todas las etapas del proceso, incluyendo formulación, con excepción del envasado final. Producto Terminado: Forma farmacéutica final que pasó por todas las etapas de fabricación incluyendo el acondicionamiento en el envase final. Proteína Transportadora o Acarreadora (Carrier): Proteína, usada principalmente en las vacunas conjugadas, a la cual se une el antígeno de polisacárido con el fin de mejorar la magnitud y modificar el tipo de la respuesta inmunitaria. Validación: Serie de procedimientos o acciones documentadas, en concordancia con los principios de las Buenas Prácticas de Fabricación, que demuestra que los procesos, equipos, materiales, actividades o sistemas cumple con las especificaciones predeterminadas y atributos de calidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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