Procedimiento de entrega. El procedimiento de entrega de medicamentos que deben cumplir las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, mediante el mecanismo excepcional, deberá realizarse observando los requisitos normativos vigentes que regulan la materia sobre adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, dispensación, información sobre uso adecuado y
transporte de medicamentos. e pel as
RESOLUCIÓN NÚMERGO 0 01 £ () ¿ DE 2013 1 7 yayo 2013 HOJA 4
Además de lo anterior, debe darse cumplimiento a lo siguiente:
1. Información del afiliado. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán garantizar la confidencialidad, veracidad y actualización de la información de sus afiliados, para evitar inconsistencias e imposibilidad en la entrega de los medicamentos en el lugar de residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
2. Programación de la entrega de medicamentos. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios —-EAPB y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regimenes exceptuados, deberán programar con el afiliado la entrega de medicamentos en el lugar de residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
En el evento en que el afiliado no autorice la entrega de medicamentos en el lugar de su residencia o trabajo, las EAPB y/o las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a regimenes exceptuados, deberán dejar constancia de ello. En tal caso, dicha entrega se realizará en los establecimientos de estas entidades, dispuestos para tal fin.
3. Personal que realiza la entrega. La entrega completa e inmediata de los medicamentos, mediante el mecanismo excepcional, será realizada por un profesional Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia con las competencias para brindar la información al usuario acerca del uso adecuado del medicamento y la importancia de la farmacoterapia, entre otros. Esta información, deberá ser entregada de forma verbal y escrita.
Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios —-EAPB y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regimenes exceptuados, deberán garantizar que la fórmula médica cumple con las exigencias legales vigentes. En caso de cualquier duda, corrección o adición de la fórmula médica, hasta tanto no se aclare con el prescriptor, no será realizada la entrega de medicamentos.
4. Transporte de medicamentos. Las actividades de transporte que se realicen mediante el mecanismo excepcional de entrega de medicamentos, deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Personal. El personal propio o contratado que realice esta actividad, debe contar con entrenamiento y formación al respecto.
Documentación. Se debe contar con procedimientos escritos que describan como mínimo las principales operaciones que puedan afectar la calidad de los medicamentos, mantenimiento y limpieza de vehículos e instalaciones, condiciones de manipulación, seguridad y trazabilidad, entre otros.
Trazabilidad. La trazabilidad de los medicamentos debe estar siempre garantizada durante todas las actividades realizadas para la entrega de medicamentos.
Vehículos de Transporte. El transporte debe preservar la integridad y seguridad de los medicamentos, protegerlos de condiciones extremas de temperatura, humedad, luz o posibles contaminantes y mantener las condiciones de conservación en todo momento, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas por los fabricantes de los mismos.
ya RESOLUCIÓN NÚMERE) (001804 DE 2013 17 MAYO 2013 HOJA 5
Autoinspecciones. Se deben realizar autoinspecciones periódicas a todos los medios de transporte utilizados para la entrega de medicamentos, especialmente en los aspectos de riesgo del proceso, cumpliendo con la normatividad vigente relacionada con estos medios de transporte.
5. Seguridad durante el proceso. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán garantizar la custodia y seguridad de los medicamentos, del personal encargado de realizar la entrega y del afiliado en el lugar de residencia o trabajo cuando aquél lo autorice.
CAPÍTULO IV . DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN