Definiciones: Para efectos del presente acto administrativo, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
3.1 Principio activo no financiado con recursos de la UPC: principio activo contenido en un medicamento que no es financiado con recursos de la UPC, objeto de recobro/cobro y para el cual se establece el comparador administrativo.
3.2. Uso: condición de salud que motiva el recobro/cobro del medicamento no financiado con recursos de la UPC y que se considera implícito en las indicaciones incluidas en el registro sanitario otorgado por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), teniendo en cuenta la armonización de indicaciones entre distintos productos de un mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica.
3.3 Comparador administrativo: tecnología en salud financiada con recursos de la UPC, que las entidades recobrantes utilizarán para definir el monto a recobrar por la tecnología en salud que es objeto de recobro/cobro.
3.4 Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungientos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos, según aplique la normatividad vigente.
3.5 Unidad Mínima de Concentración (UMC): unidad mínima de concentración del comparador administrativo (g/mg/mcg/U.!.) según corresponda.
3.6 Valor por Unidad Mínima de Concentración (VUMC): valor en pesos que corresponde al comparador administrativo por UMC.