Por la cual se modifica la Resolución 1302 de 2012.

Resolución · 1597 · 2012-06-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1302 de 2012, en el sentido de adicionar los campos "Código de la EPS” y “Valor del Contrato” en el numeral 1.2.2 del Anexo 4 y adoptar el Anexo No. 7, mediante el cual las entidades territoriales del orden municipal o distrital informarán al departamento los recursos disponibles en sus cuentas maestras, tal como se describe a continuación: eto A W"/ 22 JUN 2012 RESOLUCIÓN NúMERO"£ 01597 De 2012 HOJA No 2 de 7 “Anexo No. 7. Formato determinación recursos para el pago de obligaciones por servicios prestados a la población afiliada. Formato suscrito por las entidades territoriales del orden municipal o distrital para informar al departamento el monto de los recursos disponibles en las cuentas maestras, para el pago de la obligaciones por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo3 del Decreto 1080 de 2012, el cual debe ser diligenciado de dentro. diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo establecido en literal a) del artículo 3 del mencionado Decreto.” Parágrafo. El numeral 1.2.2 del Anexo No. 4 y el Anexo No. 7 a que refiere el presente artículo quedarán tal como lo señala el anexo técnico que hace parte integral de ta presente resolución.

Artículo 2

Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1302 de 2012.

Artículo ANEXO

RESOLUCIÓN NÚMERO“001597 pe 2012 2.2 JUN 2012 HOJA No 3 de 7 Mo ANEXO No. 4 SALDOS DE DEUDAS NO PAGADAS ) 1.2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE VALORES DE LAS DEUDAS RECONOCIDAS NO PAGADAS Mediante el Registro Tipo 2, la Entidad Territorial reporta el detalle de las deudas reconocidas no pagadas a nivel de cada contrato de régimen subsidiado. Tipo de registro 2: valor que significa que el registro es de detalle El Consecutivo de registro Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Si Código Departamento Tabla división política administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. El] Código Municipio Tabla división política administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. En casos de ser un fondo local departamental este campo debe reportarse con el valor 0. si Código de la EPS Corresponde al Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS. Ell Número de Contrato Se debe diligenciar el número del contrato conservando la estructura señalada en la Resolución 5078 de 2007. Solo se debe diligenciar el contrato principal. Ejemplo 200700100. Para contratos anteriores al 1 de abril de 2007, se permite números, letras y el carácter especial guión. Para contratos posteriores a 2007, registre el número del contrato tal como quedo en el aplicativo de Contratos del FOSYGA. SI Vigencia del Contrato Se debe diligenciar el año de inicio del contrato de aseguramiento, Por ejemplo: 2008. SI Valor de Contrato Se debe diligenciar el valor del contrato incluyendo las adiciones. Se permiten cifras decimales y el separador de decimales es el punto. El 22 JUN 2012 RESOLUCIÓN NúMERO"£ 2015897 pe 2012 HOJA No 4de7 9 | Valor de las deudas reconocidas no pagadas de contratos Se debe diligenciar el valor reconocido y no pagado por la entidad territorial. Si la entidad territorial pagó todo el valor reconocido de deuda, este campo debe tener el valor cero. Se permiten cifras decimales y el separador de decimales es el punto. Si 10 | Proceso Judicial Si los valores de las deudas reconocidas no pagadas de contratos se encuentran en un proceso judicial, se debe diligenciar S!, de lo contrario se registra NO. Si (y JUN 2012 RESOLUCIÓN NúMERO"0 01897 pe 22, HOJA No 5de7 ANEXO No. 7. FORMATO -DETERMINACIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE PPNA Y NO POS De acuerdo von lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1080 de 2012 Informó en m! calidad de aicalde del munioiplo de , 8l valor de de los racursos conforme lo establece el articulo 89 de la Ley 1486 de 2011 ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACION |1. CODIGO DANE DE LA ENTIDAD E] 2. NOMBRE MUNICIPIO '3. NOMBRE DEPARTAMENTO | INFORMACION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA 114, Aprobación del Alcalde | | | ] FIRMA, Nombre Cádula de Ciudadania INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DETERMINACIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE PPNA Y NO POS INSTRUCCIONES GENERALES: e La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 14. + Las Entidades Territoriales que no han girado los recursos definidos en el Decreto 2240 de 2010 deberán girarlos al FOSYGA. Ñ + Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial — DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios — Cundinamarca 25001 2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio Ea v ' 2 2 JUN 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 2013597 pe 2012 HOJA No 6 de7 10. 11. 12. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento SALDO DE LA CUENTA MAESTRA: Registre el saldo de la cuenta maestra con corte 30 de junio de 2012, No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS COFINANCIACIÓN ESFUERZO PROPIO (MUNICIPIO -— DEPARTAMENTO)- DECRETO 1080 DE 2012: Registre el valor de los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que debía aportar el municipio, distrito o departamento de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del literal a) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS COFINANCIACIÓN ESFUERZO PROPIO VIGENCIA (MUNICIPIO — DEPARTAMENTO): Registre el valor de los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que ha girado el municipio y/o departamento en la cuenta maestra posterior al 30 de junio de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS PARA RESPALDAR EL ASEGURAMIENTO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011: Registre el valor de los recursos definidos en el compromiso presupuestal de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. VALOR PAGADO POR ASEGURAMIENTO: Registre el valor de los recursos girados por aseguramiento posteriores al registro de saldo conciliado de la cuenta maestra, es decir el 30 de junio de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS PAGADOS DE DEUDAS DE CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA- DECRETO 1080 DE 2012: La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor de pagado con recursos de la Cuenta Maestra, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. z PROVISIÓN PARA PRETENSIONES DE PROCESOS JUDICIALES: La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor de provisión para pretensiones de procesos judiciales la cual se debe respaldar con recursos de la cuenta maestra, conforme lo establece el inciso 4 del literal a) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. SALDO SIN COMPROMISO: La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor del saldo (4+5+6-7-8-9-10). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA A O, 22 JUN 20%2 RESOLUCIÓN NÚMERO +081897oe 2012 HOJA No 7 de7 13. 14. (PPNA): La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor de los recursos de las deudas que se van a pagar por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda con recursos de la Cuenta Maestra, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2” del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS PARA EL PAGO DE DEUDAS DE NO POS: La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor de los recursos para el pago de lo NO POS con recursos de la Cuenta Maestra, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2” del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de información de los contratos con deudas pendientes, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 53), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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