Por la cual se reglamentan los contenidos para el análisis y verificación de los documentos de que trata el artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, en relación con la autorización en salud para efectos de la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI para los pueblos indígenas del país y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1592 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. La presente resolución establece los contenidos mínimos de los documentos previstos en los literales a) al e) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025 y los criterios generales para su análisis y verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en lo relacionado a la autorización en salud para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI para los pueblos indígenas del país. Parágrafo. Los contenidos que se reglamentan en esta resolución serán los esenciales para que este Ministerio, en coordinación con el Consejo o estructura de Gobierno Propio del territorio indígena que haga la solicitud, verifique los requisitos presentados, para el análisis de los documentos, de acuerdo con las características y especificidades que requiera la operatividad del SISPI en cada territorio indígena.

Artículo 2

Acta del Consejo o estructura de Gobierno Propio del territorio indígena. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal a) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, deberá presentarse copia simple del acta del Consejo o estructura de Gobierno Propio del territorio indígena, en donde conste de manera expresa y voluntaria la autorización para que se presente la solicitud para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del SISPI ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3

Listados censales expedidos por las autoridades indígenas. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal b) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, deberá presentarse el archivo plano con el censo alojado en el sistema propio de información con corte no mayor a 12 meses antes de la radicación de la solicitud, que contenga el nombre y apellidos de las personas que conformen el territorio indígena, tipo y número de identificación, fecha de nacimiento y territorio al que pertenecen. Parágrafo. La información suministrada será utilizada exclusivamente para efectos de la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 480 de 2025 y RESOLUCIÓN NÚMERO 001592 DE JQ 2026 HOJA 4 DE 8 documentos de que trata el articuló 14 del Decreto Ley 480 de 2025, en relación con la autorización en salud para efectos de la administración, pla'neación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI para los pueblos indígenas del país y se dictan otras disposiciones". estará sujeta a las disposiciones sobre protección de datos personales y reserva de la información aplicables.

Artículo 4

Acta de designación del representante legal del territorio indígena. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal c) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, deberá presentarse copia simple del acta de designación expresa del representante legal de territorio indígena, según periodo de Gobierno.

Artículo 5

Acta del Consejo o estructura de Gobierno Propio en la que se defina el ámbito territorial de acuerdo con la normatividad vigente. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal d) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, deberá presentarse copia simple del acta del Consejo o estructura de Gobierno Propio que contenga el acto administrativo que defina el ámbito territorial de acuerdo con la normatividad vigente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los instrumentos del sistema de protección internacional de derechos humanos.

Artículo 6

Documento que consigne el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia, intercultural y de cuidado de la vida. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal e) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, deberá allegarse el documento que contenga los siguientes contenidos: 6.1 Operatividad de los modelos, procesos o formas de cuidado en salud propia e intercultural. a) Objetivo. Deberá definir el propósito de los modelos, procesos o formas de cuidado en salud propia e intercultural, desde un abordaje del cuidado integral de la vida de los pueblos indígenas y las garantías para la pervivencia física y cultural. b) Descripción. Deberá describir el alcance de la prestación de los servicios o formas propias del cuidado de la salud que se implementarán en los modelos, procesos o formas de cuidado en salud, de conformidad con el Sistema de Conocimiento del Territorio Indígena. c) Definición del Enfoque. Deberá definir el alcance sobre el nivel de desarrollo del SISPI que busca el modelo, procesos o formas de cuidado en salud, para lo cual, deberá determinar si desarrollará solo la salud propia; las acciones de promoción, prevención, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación; así como aquellas de gestión de salud pública complementarias; o todas las anteriores. Esto con un enfoque territorial, teniendo en cuenta como se produce y reproduce la vida en el territorio en el marco de los sistemas de conocimiento de los pueblos. d) Sujetos de cuidado, acciones y espacios de cuidado. Se deberán identificar los sujetos de cuidado del territorio indígena, definir los procesos propios del fomento a la salud y el buen vivir, la protección de la armonía, el cuidado para la vida, la promoción, prevención, predicción, atención, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos, acciones colectivas y acciones en salud, la recuperación o mitigación de los daños y las afectaciones derivadas del conflicto armado y demás acciones propias y/o RESOLUCIÓN NÚMERO Qr; Q2 DE 3 0 JUL 2026 HOJA 5 DE 8 Salud Propio e Intercultural - SISPI para los pueblos indígenas del país y se dictan otras disposiciones interculturales que se desarrollarán en el modelo de salud, proceso o forma de cuidado. e) Definición de las estructuras propias para el cuidado de la salud. Se deberá determinar la red de prestadores conformada por las estructuras propias e interculturales de salud creadas en el marco del gobierno propio, para la operatividad y funcionamiento del SISPI en el territorio indígena y su articulación con las redes integrales e integradas territoriales de salud. f) Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural - Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural. Describe la estrategia que permite la operatividad de los modelos, los procesos o formas de salud propia y los procesos de cuidado integral de la vida. La descripción de la Atención primaria incluirá: - Territorialización para la ubicación geográfica de los sujetos de cuidado y definición de las acciones de cuidado. - Metodología para la identificación de las zonas de cuidado. - Definición de equipos básicos interculturales y sus actividades a ejecutar. - Monitoreo a las estrategias que realizan los equipos básicos. g) Monitoreo, seguimiento y evaluación a las acciones de cuidado. Conforme a los establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 480 de 2025, se enunciarán los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones de cuidado del modelo, procesos o formas de cuidado, definidas por los consejos y estructuras de gobierno propio, las cuales se articularán con los indicadores posteriormente concertados. Parágrafo. Los territorios indígenas que cuenten con el desarrollo de indicadores propios de salud podrán adelantar la concertación de los mismos con el Ministerio de Salud y Protección Social. 6.2 Planeación en salud. a) Aspectos generales de la planeación. Se deberá definir e incorporar el enfoque territorial para la planeación de los cuidados, de acuerdo con los contextos del territorio indígena, como se establece en el artículo 26 del Decreto Ley 480 de 2025, con participación de la familia, la comunidad, los gestores o agentes comunitarios de salud indígena o dinamizadores de salud propia e intercultural, en el marco de los principios, fundamentos culturales, calendarios propios y planes de vida o equivalente, identificando y priorizando las acciones para el cuidado de la vida. b) Definición de la planeación a escala territorial. Conforme al ejercicio de territorialización descrito en el modelo de salud, se enunciarán los criterios de planeación en salud a escala territorial, que requiera el territorio indígena. c) Identificación de la situación de salud de los sujetos a cuidar. Se deberá incorporar el análisis de la situación de buen vivir en el territorio indígena a partir de las fuentes de información propia las cuales deberán tener en cuenta la realidad territorial, la identificación de las problemáticas y necesidades RESOLUCIÓN NÚMERO QQ1592 DE 3 0 JUL 202£ HOJA 6 DE 8 Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamentan los contenidos para el análisis y verificación de los Salud Propio e Intercultural - SISPI para los pueblos indígenas del país y se dictan otras disposiciones sociales en salud, el comportamiento de los determinantes sociales, la determinación de las condiciones y situaciones de inequidad. Lo anterior en coordinación con las fuentes de información que integran el análisis de las condiciones de salud población y las herramientas que se consideren pertinentes para dicho fin. Los resultados del Análisis de Situación de Salud deberán ser socializados en los espacios de participativos y de decisión del territorio indígena y con los actores del SISPI. d) Definición de acciones en salud propia e intercultural del plan de salud. Se deberán definir los procesos de identificación de las acciones urgentes y las acciones no urgentes, así como los criterios de priorización en salud y su temporalidad. Esta definición de acciones nace de la realidad del territorio y deben estar de acuerdo con los principios, fundamentos culturales, calendarios propios y planes de vida o equivalente. e) Actores y responsabilidades del plan de salud en el Territorio Indígena. Se deberán definir los responsables de la construcción, implementación, monitoreo y evaluación de los planes de salud. f) Articulación con entidades territoriales y la Nación. Se definirán las acciones que requieren coordinación y articulación con las diferentes entidades territoriales para garantizar la atención integral y el cuidado de la vida en todas sus dimensiones. Podrán incluirse acciones, mecanismos, protocolos, estrategias y metodología propuesta de manera que se respete el sistema de conocimiento. g) Planeación de la Infraestructura en Salud Propia e Intercultural. Definidas las estructuras propias e interculturales que requiere el territorio indígena, se podrá incluir la planeación de la infraestructura en salud propia e intercultural conforme a la necesidad del territorio en el modelo, proceso o forma de cuidado, incluyendo la necesidad de estudios, diseño, construcción, mejoramientos, remodelación, reubicación y dotación de las infraestructuras propias en salud y adecuaciones socioculturales para la atención y cuidado en salud. h) Monitoreo, seguimiento y evaluación. Se deberán definir los objetivos, procedimientos, mecanismos y herramientas concertadas que se requieran para el seguimiento integral y medición de los resultados obtenidos en los planes de salud. i) Resultados generales esperados del plan de salud. Se deberán estructurar objetivos y metas del plan de salud, que permitan medir la gestión y los resultados obtenidos por territorio indígena, bajo la consolidación de indicadores de seguimiento e impacto concertados con el Ministerio de Salud y Protección Social. Los indicadores de seguimiento estarán acordes con la realidad territorial y en armonía con el sistema de conocimiento propio. Podrán adoptarse indicadores que existan actualmente y sean pertinentes culturalmente. RESOLUCIÓN NÚMERO 001592 DE 3 0 JUL 2026 HOJA 7 DE 8 Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamentan los contenidos para el análisis y verificación de los Salud Propio e Intercultural — SISPI para los pueblos indígenas del país y se dictan otras disposiciones". 6.3 Coordinación y Complementariedad. a) Conformación y organización las redes integradas e integrales. Una vez identificada la cobertura de prestación de servicios de salud mediante las estructuras propias e interculturales, se deberá identificar la conformación y organización las redes integradas e integrales necesarias para el cuidado de la salud en el territorio indígena, en un ejercicio de articulación y coordinación de prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos y proveedores de tecnologías en salud, que permita el fortalecimiento de la capacidad operativa y de gestión del territorio indígena para garantizar el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud y la integralidad, continuidad, accesibilidad y resolutivita del cuidado de la salud del territorio indígena. b) Adecuación sociocultural en salud. Se deberán identificar los espacios de diálogo y concertación creados entre los consejos o estructuras de gobierno propio de los territorios indígenas y las entidades territoriales, para coordinar las adecuaciones socioculturales en salud necesarias y generar una efectiva articulación y complementariedad entre el SISPI, la Ruta de Atención Integral en Salud a Víctimas Indígenas, RAISVI, en los territorios donde aplique y el Sistema de Salud Nacional.

Artículo 7

Documento del cálculo de costos integrales del SISPI. En aplicación del literal e) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, los territorios indígenas que presenten el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia, intercultural y de cuidado de la vida ya elaborado y listo para implementación, anexarán el documento del cálculo de costos integrales. El documento contendrá los costos integrales basados en los criterios concertados en el marco del artículo 44 y la metodología establecida por el territorio indígena respectivo en los términos del literal a) del artículo 45 del Decreto Ley 480 de 2025. En concordancia con los artículos 47, 48, 49 y 52 del Decreto Ley 480 de 2025, los montos para determinar los giros serán basados en la aplicación de la metodología de costos correspondientes al instrumento técnico concertado y protocolizado con la Mesa Permanente de Concertación — MPC y la Subcomisión de Salud Indígena, conforme al artículo 44, los cuales deberán sujetarse a las disponibilidades presupuéstales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud. Para la expedición del acto administrativo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 480 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social verificará la presentación del documento y su correspondencia formal con la metodología concertada, emitiendo concepto en el marco de los criterios concertados. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará la asistencia técnica necesaria para la elaboración del documento, en cumplimiento del artículo 13 del Decreto Ley 480 de 2025, sin que ello sustituya la autonomía del territorio indígena respectivo. RESOLUCIÓN NÚMERO 001592 DE 30 JUL HOJA 8 DE 8 Salud Propio e Intercultural - SISPI para los pueblos indígenas del país y se dictan otras disposiciones".

Artículo 8

Coordinación de contenidos mínimos para el análisis de la documentación. Teniendo en cuenta lo previsto en la presente resolución, en especial lo previsto en el parágrafo del artículo 1, y una vez presentada la solicitud con base en lo anterior, el Ministerio de. Salud y Protección Social, en coordinación con el Consejo o estructura propia, verificarán los contenidos mínimos para el análisis de los documentos y la valoración de la solicitud, de acuerdo con las características y especificidades que requiera la operatividad del SISPI en cada territorio indígena.

Artículo 9

Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de las áreas competentes que defina, en el marco de la adecuación institucional y en aplicación del Decreto Ley 480 de 2025, realizará la verificación de los documentos de que trata el artículo 14, con el objeto de expedir el acto administrativo de autorización en salud, en el marco de la garantía del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSChtARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Saluid y Protección Social ,. Firmado AProbÓ: 7 7S' digltalmente ‘zw»/ Maritza Izasa Gómez - Directora de Ciudadanías, Equidad y Salud. I' V EL" Tatiana Lemus Pérez - Directora de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención. John Edison Betancur Romero - Director Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Atención Primaria en Salud (E) i>., ssr Heriberto Vásquez Serna - Director de Epidemiología y Demografía. Vo. Bo. Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria. Luis Alberto Martínez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social. Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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