Artículo 1
Modificar el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, el cual quedara asi “Artículo 10. Fechas para el reporte de la Información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones ANN 2 8 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO. (11588 De 2016 HOJANo 2 DE 2 Departamentales y Distritales de Salud deben efectuar el reporte de la información trimestral, así: Primer trimestre: enero 1 a marzo 31, del 18 al 25 de mayo; Segundo trimestre: abril 1 a junio 30, del 18 al 25 de agosto; Tercer trimestre: julio 1 a septiembre 30, del 18 al 25 de noviembre, y Cuarto trimestre: octubre 1 a diciembre 31, del 18 al 25 de febrero del año siguiente”