Por la cual se modifican las fechas de reporte de información de que trata el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012.

Resolución · 1588 · 2016-04-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, el cual quedara asi “Artículo 10. Fechas para el reporte de la Información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones ANN 2 8 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO. (11588 De 2016 HOJANo 2 DE 2 Departamentales y Distritales de Salud deben efectuar el reporte de la información trimestral, así: Primer trimestre: enero 1 a marzo 31, del 18 al 25 de mayo; Segundo trimestre: abril 1 a junio 30, del 18 al 25 de agosto; Tercer trimestre: julio 1 a septiembre 30, del 18 al 25 de noviembre, y Cuarto trimestre: octubre 1 a diciembre 31, del 18 al 25 de febrero del año siguiente”

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 36), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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