Por la cual se determina el valor a reconocer por parte de la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar por concepto de las Canastas de servicio y tecnologías para atención del Coronavirus COVID-19

Resolución · 1585 · 2021-10-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES a las EPS de los regimenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, ii) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por los meses de mayo y junio de 2021, así como las condiciones para su giro.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC.

Artículo 3

Valor a reconocer por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES reconocerá a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC, por concepto de las canastas de que trata el presente acto administrativo, los valores que se detallan a continuación: . Nombre EPS REGIMEN CONTRIBUTIVO Valor ALIANSALUD EPS S.A. 13.423.543.815 COMFENALCO VALLE 8.492.998.560 COMPENSAR 125.634.275.627 COOMEVA E.P.S. S.A. 78.588.454.280 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 120.914.427 FAMISANAR S.A.S. 107.512.998.628 FUNDACIÓN SALUD MIA 4.452.603.661 MEDIMAS EPS S.A.S. 23.795.346. 717 NUEVA EPS S.A. 344 799.584.128 SALUD TOTAL 120.615.342.414 SANITAS S.A.S. 271.200.237.679 SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. 37.208.768.078 SURAMERICANA S.A. 223,230.799.417 .. Nombre EPS REGIMEN SUBSIDIADO Valor A.1.C. EPSI 1.998.286.567 ANAS WAYUU EPSI 1.461.314.650 ASMET SALUD EPS SA.S. 65.102.607.879 CAJACOPI ATLÁNTICO 30.066.093.045 CAPITAL SALUD 16.802.419.173 CAPRESOCA E.P.S. 6.995.183.615 COMFACHOCO 1.844.496.535 COMFAGUAJIRA 4.580.099.097 COMFAMILIAR HUILA 9.-776.583.522 tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19" . Nombre EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO Valor COMFAORIENTE 1.706.108.638 COMFASUCRE 1.785.882.068 COMPARTA ot 5.326.289.288 CONVIDA : 21.625.015.319 COOSALUD EPS S.A. 58.332 106.329 ECOOPSOS EPS SAS 3.569.154.697 EMSSANAR S.AS. 75.614.854.222 MALLAMAS EPSI 6.523.857.863 MEDIMAS EPSSAS, + 0 2: 18.517.764.344 MUTUAL SER EPS o 21.542.025.973 NUEVA EPS S.A. 106.522.608.544 PIJAOS SALUD EPSI_: _k 1.050.129.479 SAVIA SALUD EPS 38.824.997.868

Artículo 4

Giro de los recursos por parte de la ADRES. La ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS, de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS. En el evento en que el representante legal de la EPS certifique que no tiene deuda con las IPS, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19, la ADRES podrá hacer el giro a la EPS. Dicha administradora establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios. Parágrafo. Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigiedad, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos. . En todo caso, no se podrá concentrar el giro de los recursos en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del procedimiento establecido en la presente resolución.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de la Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: ye) Viceministra de Protección Social Director de Regutación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salus Director de Financiamignto Sectorial Directora Jurídica .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 200), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma