Giro de los recursos por parte de la ADRES. La ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS, de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS. En el evento en que el representante legal de la EPS certifique que no tiene deuda con las IPS, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19, la ADRES podrá hacer el giro a la EPS. Dicha administradora establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios.
Parágrafo. Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigiedad, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos. .
En todo caso, no se podrá concentrar el giro de los recursos en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras.
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del procedimiento establecido en la presente resolución.