Por la cual se aclaran errores de digitación y transcripción contenidos en la Resolución 2364 de 2023 que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 158 · 2024-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Aclarar el error de transcripción contenido en el artículo 16 de la Resolución 2364 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 16. Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 12 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional del 17.81%, dadas las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población, estableciendo e valor anual en UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.479.783,60) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO DIEZ PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.110,51). La estructura de costo por grupo etario de la UPC para el departamento del Guainía es la siguiente: GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 4.092.192,00 1-4 años 0,8179 1.210.316,40 5-14 años 0,3267 483.444,00 15-18 años hombres 0,3847 569.271,60 15-18 años mujeres 0,6381 944.251,20 19-44 años hombres 0,6415 949.280,40 19-44 años mujeres 1,0154 1.502.571,60 45-49 años 1,0376 1.535.425,20 50-54 años 1,2973 1.919.721,60 55-59 años 1,5738 2.328.883,20 60-64 años 1,9465 2.880.399,60 65-69 años 2,4125 3.569,979,60 70-74 años 2,9424 4.354.113,60 75 años y mayores 3,6575 5.412.308,40

Artículo 2

Aclarar el error de digitación contenido en el artículo 25 de la Resolución 2364 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 25. Solicitud y fechas de reporte periódico para EPS y EOC. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías de salud prestados durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre 2024, se debe RESOLUCIÓN NúMERe0 000158 DE 3 1 ENE 2024 HOJA No 3 de 4 realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así: Periodo de reporte de la Periodo de recepción del información " archivo fecha inicial | fecha final y fecha fecha inicial fecha final de corte 1/01/2024 31/03/2024 abril 21 de 2024 abril 28 de 2024 1/01/2024 30/06/2024 julio 21 de 2024 julio 28 de 2024 1/01/2024 30/09/2024 octubre 20 de octubre 27 de 2024 2024 1/01/2024 31/12/2024 enero 24 de enero 31 de 2025 2025 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios reportes. Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2024, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas”.

Artículo 3

Aclarar el error de transcripción contenido en el artículo 27 de la Resolución 2364 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 27. Solicitud y fechas de reporte periódico para IPS Públicas. Las IPS públicas deberán reportar directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, así como la facturación electrónica, en las siguientes fechas: y Periodo de reporte de la información fecha inicial | fecha final y fecha de | Periodo de recepción del corte archivo 1/01/2024 31/01/2024 15 al 29 de febrero de 2024 1/02/2024 29/02/2024 15 al 31 de marzo de 2024 1/03/2024 31/03/2024 15 al 30 de abril de 2024 1/04/2024 30/04/2024 15 al 31 de mayo de 2024 1/05/2024 31/05/2024 15 al 30 de junio de 2024 1/06/2024 30/06/2024 15 al 31 de julio de 2024 1/07/2024 31/07/2024 15 al 31 agosto de 2024 1/08/2024 31/08/2024 15 al 30 septiembre de 2024 1/09/2024 30/09/2024 15 al 31 octubre de 2024 1/10/2024 31/10/2024 15 al 30 noviembre de 2024 1/11/2024 30/11/2024 15 al 31 diciembre de 2024 1/12/2024 31/12/2024 15 al 31 enero de 2025 . RESOLUCIÓN NÚMERO OOLSS DE 3] FNE 2024= HOJA No 4 de 4 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes”.

Artículo 4

La presente resolución surte efectos a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

2024 tol. ADT z GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de [Salud y Protección Social Viceministro de Protección Social - Luis Alberto Martínez Saldarriaga 10m ) Director de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salúd - Germán Raúl Chapa Sly Director de Financiamiento Sectorial - Otoniel Cabrera Romer: Director Jurídico — Rodotfo Enrique Salas Figueroa Directo juridico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 9), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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