Pago por disponibilidad. El pago por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera:
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado diariamente por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Los días en los que no se haya efectuado el reporte por parte de la IPS, la disponibilidad será igual a cero (0) para el o los servicios respectivos.
Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las IPS remitirán a la ADRES una certificación firmada por su representante legal, en la cual se deje constancia de las camas/días disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes objeto de reconocimiento, identificando la disponibilidad diaria y total por mes.
En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud -REPS o la información certificada por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud presenten inconsistencias, no se reconocerá el pago por disponibilidad, hasta tanto la información de camas habilitadas de cuidados intensivos e intermedios reportadas y camas ocupadas sea consistente en el módulo de ocupación.
Para la corrección de la información certificada por el representante legal, las IPS tendrán dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del resultado de la validación por parte de la ADRES.
Transcurrido dicho plazo y de no haberse realizado las correcciones, no habrá lugar al pago por disponibilidad correspondiente.
La veracidad y la oportunidad de la información reportada corresponde exclusivamente a las IPS. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.
La ADRES dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información certificada por las IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios - REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o del presente acto administrativo.
Dentro del plazo establecido en el numeral anterior, la ADRES procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las que deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentas bancarias a las cuales se realizará el desembolso, en los términos y condiciones establecidos por dicha administradora.
1576.11 007 202
6.5. Durante los cinco (5) días siguientes al pago la ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados.
Parágrafo. En todo caso, los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuestal.