Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de a vigencia 2021

Resolución · 1576 · 2021-10-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados para los meses de enero a abril de 2021. Parágrafo. El pago por disponibilidad establecido en el presente acto administrativo podrá ser extendido a otros períodos atendiendo a la evolución de la pandemia y a lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto Ley 538 de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 800 de 2020.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES y a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados.

Artículo 3

Fuente de financiación. El reconocimiento y pago del anticipo por disponibilidad de camas de unidades de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021 se realizará con cargo a los recursos dispuestos para la canasta de servicios y tecnologías en salud, destinados a la atención de los usuarios con coronavirus COVID — 19, en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 20 del Decreto Ley 538 de 2020, adicionado por el artículo 80 del Decreto Ley 800 de 2020, y de conformidad con las aprobaciones que para tal efecto realice el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencia — FOME.

Artículo 4

Valor a reconocer por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio. El pago por disponibilidad de camas para la atención del COVID— 19 en los servicios de cuidado intensivo e intermedio por el número de camas - día de los meses de enero a abril de 2021, se reconocerá a los prestadores de servicios de salud, siempre que: i) se haya superado el 30% de disponibilidad en cada servicio por cada sede y cada día dentro del período de reconocimiento, ii) tales servicios hayan estado disponibles para ese propósito y, iii) el reporte de ocupación se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS. El valor a reconocer será determinado por la ADRES, y corresponderá a la diferencia entre la ocupación total validada por la ADRES y el 80% de la capacidad total instalada por cada uno de estos servicios en la respectiva sede de la IPS, reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS, teniendo en cuenta los valores definidos por cama/día de estos servicios, asi: Servicio . Valor cama día (incluye recurso humano) Unidad de Cuidados Intensivos $472 459 Unidad de Cuidados Intermedios $359.702 Adicionalmente, la ADRES efectuará los siguientes ajustes sobre el valor a reconocer: i) un 10% adicional a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en los municipios que se encuentran clasificados como zonas especiales de dispersión geográfica, señalados en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución; y, ¡i) un 37,9% adiciona! a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para tal efecto, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán remitir certificación firmada por el representante legal de la entidad, en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las unidades de cuidado intensivo e intermedio del mes objeto de reconocimiento, la cual deberá ser consistente con ta información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS, de manera diaria para cada servicio. 11 0CT 2021

Artículo 5

Uso de los recursos por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio. Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de tos cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación.

Artículo 6

Pago por disponibilidad. El pago por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado diariamente por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Los días en los que no se haya efectuado el reporte por parte de la IPS, la disponibilidad será igual a cero (0) para el o los servicios respectivos. Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las IPS remitirán a la ADRES una certificación firmada por su representante legal, en la cual se deje constancia de las camas/días disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes objeto de reconocimiento, identificando la disponibilidad diaria y total por mes. En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud -REPS o la información certificada por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud presenten inconsistencias, no se reconocerá el pago por disponibilidad, hasta tanto la información de camas habilitadas de cuidados intensivos e intermedios reportadas y camas ocupadas sea consistente en el módulo de ocupación. Para la corrección de la información certificada por el representante legal, las IPS tendrán dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del resultado de la validación por parte de la ADRES. Transcurrido dicho plazo y de no haberse realizado las correcciones, no habrá lugar al pago por disponibilidad correspondiente. La veracidad y la oportunidad de la información reportada corresponde exclusivamente a las IPS. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. La ADRES dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información certificada por las IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios - REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o del presente acto administrativo. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior, la ADRES procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las que deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentas bancarias a las cuales se realizará el desembolso, en los términos y condiciones establecidos por dicha administradora. 1576.11 007 202 6.5. Durante los cinco (5) días siguientes al pago la ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados. Parágrafo. En todo caso, los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 7

Legalización del pago por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio. Para la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19, de acuerdo con la capacidad instalada en el mes correspondiente al pago del anticipo. Dicha certificación se presentará a la ADRES en el formato tipo que esta defina para tal efecto, el cual es requisito para el siguiente pago por disponibilidad de que trata el presente acto administrativo. Parágrafo. En el evento en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no remitan la certificación requerida para la legalización del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios definido en el presente artículo, la ADRES compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la respectiva IPS. La ADRES realizará el procedimiento de reintegro definido en el artículo 3o del Decreto-Ley 1281 de 2002, cuando no resulte posible compensar dichos valores.

Artículo 8

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 11 0CT 202 OA Y /) forro) E LUISALEX ERMOSCOSO OSORIO Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despécho del Minisiró de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Socia Director de Financiamiento Sectorial Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria Directora Jurídica! Listado de municipios catalogados como dispersos según la ubicación de la sede del prestador Código Nombre del Código Nombre del municipio departamental departamento municipal 05 Antioquia 05004 ABRIAQUÍ 05 Antioquia 05040 ANORI 05 Antioquia 05045 APARTADO 05 Antioquia 05051 ARBOLETES 05 Antioquia 05107 BRICEÑO 05 Antioquia 05125 CAICEDO 05 Antioquia 05147 CAREPA 05 Antioquia 05172 CHIGORODÓ 05 Antioquia 05234 DABEIBA 05 Antioquia 05250 EL BAGRE 05 Antioquia 05361 ITUANGO 05 Antioquia 05475 MURINDÓ 05 Antioquia 05480 MUTATA 05 Antioquia 05490 NECOCLI 05 Antioquia 05495 NECHÍ 05 Antioquía 05543 PEQUE 05 Antioquia 05591 PUERTO TRIUNFO 05 Antioquía 05604 REMEDIOS 05 Antioquia 05659 SAN JUAN DE URABA 05 Antioquia 05665 SAN PEDRO DE URABA 05 Antioquia 05790 TARAZA 05 Antioquia 05819 TOLEDO 05 Antioquía 05837 TURBO 05 Antioquia 05854 VALDIVIA 05 Antioquia 05873 VIGÍA DEL FUERTE 13 Bolívar 13006 ACHI 13 Bolivar 13042 ARENAL 13 Bolívar 13074 BARRANCO DE LOBA 13 Bolívar 13160 CANTAGALLO 13 Bolívar 13212 CORDOBA 13 Bolívar 13300 HATILLO DE LOBA 13 Bolivar 13440 MARGARITA 13 Bolívar 13458 MONTECRISTO 13 Bolívar 13473 MORALES 13 Bolivar 13549 PINILLOS 13 Bolivar 13580 REGIDOR 13 Bolívar 13600 RIO VIEJO 13 Bolívar 13650 SAN FERNANDO 13 Bolívar 13655 SAN JACINTO DEL CAUCA 13 Bolívar 13667 SAN MARTIN DE LOBA 13 Bolivar 13810 TIQUISIO 15 Boyacá 15047 AQUITANIA 15 Boyacá 15097 BOAVITA 15 Boyacá 15135 CAMPOHERMOSO 15 Boyacá 15180 CHISCAS 15 Boyacá 15183 CHITA 15 Boyacá 15212 COPER 15 Boyacá 15218 COVARACHÍA 15 Boyacá 15223 CUBARA 15 Boyacá 15236 CHIVOR 15 Boyacá 15248 EL ESPINO 15 Boyacá 15317 GUACAMAYAS 15 Boyacá 15332 GUICÁN 15 Boyacá 15377 LABRANZAGRANDE 15 Boyacá 15403 LA UVITA 15 Boyacá 15425 MACANAL 15 Boyacá 15507 OTANCHE 15 Boyacá 15514 PÁEZ 15 Boyacá 15522 PANQUEBA 15 Boyacá 15533 PAYA 15 Boyacá 15550 PISBA 15 Boyacá 15580 QUÍPAMA 15 Boyacá 15660 SAN EDUARDO 15 Boyacá 15667 SAN LUIS DE GACENO 15 Boyacá 15673 SAN MATEO 15 Boyacá 15681 SAN PABLO DE BORBUR 15 Boyacá 15690 SANTA MARÍA 15 Boyacá 15810 TIPACOQUE 15 Boyacá 15822 TOTA 18 Caquetá 18029 ALBANIA 18 Caquetá 18094 BELÉN DE LOS ANDAQUÍES 18 Caquetá 18150 CARTAGENA DEL CHAIRÁ 18 Caquetá 18205 CURILLO 18 Caquetá 18247 EL DONCELLO 18 Caquetá 18256 EL PAUJIL 18 Caquetá 18410 LA MONTANITA 18 Caquetá 18460 MILÁN 18 Caquetá 18479 MORELIA 18 Caquetá 18592 PUERTO RICO 18 Caquetá 18610 SAN JOSÉ DEL FRAGUA 18 Caquetá 18753 SAN VICENTE DEL CAGUÁN 18 Caquetá 18756 SOLANO 18 Caquetá 18785 SOLITA 18 Caquetá 18860 VALPARAISO 19 Cauca 19050 ARGELIA 19 Cauca 19290 FLORENCIA 19 Cauca 19318 GUAPI 19 Cauca 19418 LOPEZ 19 Cauca 19533 PIAMONTE 19 Cauca 19693 SAN SEBASTIÁN 19 Cauca 19701 SANTA ROSA 19 Cauca 19785 SUCRE 19 Cauca 19809 TIMBIQUÍ 20 Cesar 20310 GONZÁLEZ 20 Cesar 20787 TAMALAMEQUE 23 Córdoba 23068 AYAPEL 23 Córdoba 23580 PUERTO LIBERTADOR 25 Cundinamarca 25086 BELTRÁN 25 Cundinamarca 25148 CAPARRAPI 25 Cundinamarca 25168 CHAGUANI 25 Cundinamarca 25293 GACHALA 25 Cundinamarca 25324 GUATAQUÍ 25 Cundinamarca 25368 JERUSALÉN 25 Cundinamarca 25372 JUNÍN 25 Cundinamarca 25438 MEDINA 25 Cundinamarca 25530 PARATEBUENO 25 Cundinamarca 25580 PULI 25 Cundinamarca 25662 SAN JUAN DE RÍO SECO 25 Cundinamarca 25839 UBALA 25 Cundinamarca 25885 YACOPI 27 Chocó 27001 QUIBDO 27 Chocó 27006 ACAND] 27 Chocó 27025 ALTO BAUDÓ 27 Chocó 27050 ATRATO 27 Chocó 27073 BAGADÓ 27 Chocó 27075 BAHÍA SOLANO 27 Chocó 27077 BAJO BAUDO 27 Chocó 27099 BOJAYA 27 Chocó 27135 EL CANTÓN DEL SAN PABLO 27 Chocó 27150 CARMEN DEL DARIEN 27 Chocó 27160 CERTEGUI 27 Chocó 27205 CONDOTO 27 Chocó 27245 EL CARMEN DE ATRATO 27 Chocó 27250 EL LITORAL DEL SAN JUAN 27 Chocó 27361 - ISTMINA 27 Chocó 27372 JURADÓ 27 Chocó 27413 LLORÓ 27 Chocó 27425 MEDIO ATRATO 27 Chocó 27430 MEDIO BAUDÓ 27 Chocó 27450 MEDIO SAN JUAN 27 Chocó 27491 NÓVITA 27 Chocó 27495 NUQUÍ 27 Chocó 27580 RÍO IRÓ 27 Chocó 27600 RÍO QUITO 27 Chocó 27615 RIOSUCIO 27 Chocó 27660 SAN JOSÉ DEL PALMAR 27 Chocó 27745 SIPÍ 27 Chocó 27787 TADO 27 Chocó 27800 UNGUÍA 27 Chocó 27810 UNIÓN PANAMERICANA 41 Huila 41244 ELÍAS 41 Huila 41359 ISNOS 41 Huila 41483 NÁTAGA 41 Huita 41503 OPORAPA 41 Huila 41530 PALESTINA 41 Huita 41660 SALADOBLANCO 41 Huita 41668 SAN AGUSTÍN 41 Huila 41807 TIMANÁA 44 La Guajira 44035 ALBANIA 44 La Guajira 44078 BARRANCAS 44 La Guajira 44090 DIBULLA 44 La Guajira 44098 DISTRACCIÓN 44 La Guajira 44110 EL MOLINO 44 La Guajira 44279 FONSECA 44 La Guajira 44378 HATO NUEVO 44 La Guajira 44420 LA JAGUA DEL PILAR 44 La Guajira 44430 MAICAO 44 La Guajira 44560 MANAURE 44 La Guajira 44650 SAN JUAN DEL CESAR 44 La Guajira 44847 URIBIA 44 La Guajira 44855 URUMITA 44 La Guajira 44874 VILLANUEVA 47 Magdalena 47258 EL PINON 47 Magdalena 47541 PEDRAZA 47 Magdalena 47545 PIJINO DEL CARMEN 47 Magdalena 47660 SABANAS DE SAN ANGEL 47 Magdalena 47692 SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA 47 Magdalena 47703 SAN ZENÓN 47 Magdalena 47960 ZAPAYÁN 50 Meta 50006 ACACÍAS 50 Meta 50110 BARRANCA DE UPÍA 50 Meta 50124 CABUYARO 50 Meta 50150 CASTILLA LA NUEVA 50 Meta 50223 CUBARRAL 50 Meta 50226 CUMARAL Código Nombre de! Código Nombre del municipio 50 Meta 50245 EL CALVARIO 50 Meta 50251 EL CASTILLO 50 Meta 50270 EL DORADO 50 Meta 50287 FUENTE DE ORO 50 Meta 50313 GRANADA 50 Meta 50318 GUAMAL 50 Meta 50325 MAPIRIPÁN 50 Meta 50330 MESETAS 50 Meta 50350 LA MACARENA 50 Meta 50370 URIBE 50 Meta 50400 LEJANÍAS 50 Meta 50450 PUERTO CONCORDIA 50 Meta 50568 PUERTO GAITÁN 50 Meta 50573 PUERTO LOPEZ 50 Meta 50577 PUERTO LLERAS 50 Meta 50590 PUERTO RICO 50 Meta 50606 RESTREPO 50 Meta 50680 SAN CARLOS DE GUAROA 50 Meta 50683 SAN JUAN DE ARAMA 50 Meta 50686 SAN JUANITO 50 Meta 50689 SAN MARTÍN 50 Meta 50711 VISTA HERMOSA 52 Nariño 52079 BARBACOAS 52 Nariño 52227 CUMBAL. 52 Nariño 52233 CUMBIFARA 52 Nariño 52250 EL CHARCO 52 Nariño 52256 EL ROSARIO 52 Nariño 52385 LA LLANADA 52 Nariño 52390 LA TOLA 52 Nariño 52405 LEIVA 52 Nariño 52427 MAGUI 52 Nariño 52473 MOSQUERA 52 Nariño 52490 OLAYA HERRERA 52 Nariño 52520 FRANCISCO PIZARRO 52 Nariño 52540 POLICARPA 52 Nariño 52621 ROBERTO PAYAN 52 Nariño 52678 SAMANIEGO 52 Nariño 52696 SANTA BÁRBARA 52 Nariño 52699 SANTACRUZ 54 Norte de Santander 54128 CACHIRÁ 54 Norte de Santander 54174 CHITAGÁ 54 Norte de Santander 54206 CONVENCIÓN 54 Norte de Santander 54245 EL CARMEN 54 Norte de Santander 54344 HACAR! 54 Norte de Santander 54385 LA ESPERANZA Código Nombre del Código Nombre de! municipio $4 Norte de Santander 54398 LA PLAYA 54 Norte de Santander 54670 SAN CALIXTO 54 Norte de Santander 54800 TEORAMA 54 Norte de Santander 54820 TOLEDO 54 Norte de Santander 54871 VILLA CARO 66 Risaralda 66456 MISTRATÓ 66 Risaralda 66572 PUEBLO RICO 68 Santander 68013 AGUADA 68 Santander 68020 ALBANIA 68 Santander 68101 BOLÍVAR 68 Santander 68152 CARCAS| 68 Santander 68179 CHIPATA 68 Santander 68245 EL GUACAMAYO 68 Santander 68250 EL PEÑÓN 68 Santander 68264 ENCINO 68 Santander 68266 ENCISO 68 Santander 68271 FLORIÁN 68 Santander 68298 GAMBITA 68 Santander 68320 GUADALUPE 68 Santander 68324 GUAVATÁ 68 Santander 68368 JESÚS MARÍA 68 Santander 68377 LA BELLEZA 68 Santander 68385 LANDÁZURI 68 Santander 68397 LA PAZ 68 Santander 68425 MACARAVITA 68 Santander 68502 ONZAGA 68 Santander 68673 SAN BENITO 68 Santander 68686 SAN MIGUEL 68 Santander 68720 SANTA HELENA DEL OPÓN 68 Santander 68770 SUAITA 68 Santander 68773 SUCRE 70 Sucre 70110 BUENAVISTA 70 Sucre Ñ 70124 CAIMITO 70 Sucre 70204 COLOSO 70 Sucre 70215 COROZAL 70 Sucre 70221 COVENÑAS 70 Sucre 70230 CHALAÁN 70 Sucre 70233 EL ROBLE 70 Sucre 70235 GALERAS 70 Sucre 70265 GUARANDA 70 Sucre 70400 LA UNIÓN 70 Sucre 70418 LOS PALMITOS 70 Sucre 70429 MAJAGUAL 70 Sucre 70473 MORROA 70 Sucre 70508 OVEJAS E 11 0CT 2091 70 Sucre 70523 PALMITO 70 Sucre 70670 SAMPUES 70 Sucre 70678 SAN BENITO ABAD 70 Sucre 70702 SAN JUAN DE BETULIA 70 Sucre 70708 SAN MARCOS 70 Sucre 70713 SAN ONOFRE 70 Sucre 70717 SAN PEDRO 70 Sucre 70742 SAN LUIS DE SINCE 70 Sucre 70771 SUCRE 70 Sucre ] 70820 SANTIAGO DE TOLÚ 70 Sucre 70823 TOLU VIEJO 73 Tolima 73024 ALPUJARRA 73 Tolima 73067 ATACO 73 Tolima 73152 CASABIANCA 73 Tolima 73236 DOLORES 73 Tolima 73347 HERVEO 73 Tolima 73483 NATAGAIMA 73 Tolima 73555 PLANADAS 73 Tolima 73616 RIOBLANCO 73 Tolima 73873 VILLARRICA 76 Valle del Cauca 76243 EL ÁGUILA 76 Valle del Cauca 76246 EL CAIRO 76 Valle del Cauca 76250 EL DOVIO 76 Valle del Cauca 76616 RIOFRÍO 76 Valle del Cauca 76828 TRUJILLO 76 Valle del Cauca 76863 VERSALLES 81 Arauca 81065 ARAUQUITA 81 Arauca 81220 CRAVO NORTE 81 Arauca 81300 FORTUL 81 Arauca 81591 PUERTO RONDÓN 81 Arauca 81736 SARAVENA 81 Arauca 81794 TAME 85 Casanare 85010 AGUAZUL 85 Casanare 85015 CHAMEZA 85 Casanare 85125 HATO COROZAL 85 Casanare 85136 LA SALINA 85 Casanare 85139 MANI 85 Casanare 85162 MONTERREY 85 Casanare 85225 NUNCHIA 85 Casanare 85230 OROCUE 85 Casanare 85250 PAZ DE ARIPORO 85 Casanare 85263 PORE 85 Casanare 85279 RECETOR 85 Casanare 85300 SABANALARGA 85 Casanare 85315 SACAMA 85 Casanare 85325 SAN LUIS DE PALENQUE 85 Casanare 85400 TÁMARA 85 Casanare 85410 TAURAMENA 85 Casanare 85430 TRINIDAD 85 Casanare 85440 VILLANUEVA 86 Putumayo 86001 MOCOA 86 Putumayo 86219 COLÓN 86 Putumayo 86320 ORITO 86 Putumayo 86568 PUERTO ASIS 86 Putumayo 86569 PUERTO CAICEDO 86 Putumayo 86571 PUERTO GUZMAN 86 Putumayo 86573 LEGUIZAMO 86 Putumayo 86749 SIBUNDOY 86 Putumayo 86755 SAN FRANCISCO 86 Putumayo 86757 SAN MIGUEL 86 Putumayo 86760 SANTIAGO 86 Putumayo 86865 VALLE DEL GUAMUEZ 86 Putumayo 86885 VILLAGARZÓN 91 Amazonas 91001 LETICIA 9 Amazonas 91540 PUERTO NARIÑO 94 Guainía 94001 INÍRIDA 95 Guaviare 95001 SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 95 Guaviare 95015 CALAMAR 95 Guaviare 95025 EL RETORNO 95 Guaviare 95200 MIRAFLORES 97 Vaupés 97001 MITUÚ 97 Vaupés 97161 CARURU 97 Vaupés 97666 TARAIRA 99 Vichada 99001 PUERTO CARREÑO 99 Vichada 99524 LA PRIMAVERA 99 Vichada 99624 SANTA ROSALÍA 99 Vichada 99773 CUMARIBO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 199), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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