FUNCIONES. Son funciones del Comité Asesor de Ciencia y Tecnología del Ministerio de la Protección Social:
1. Orientar y proponer, previo un amplio proceso de consulta a nivel nacional y regional, la elaboración de las políticas, estrategias y planes de mediano y largo plazo; y formular los mecanismos permanentes de consolidación de las actividades en ciencia y tecnología del sector de la Protección Social.
2. Proponer los estudios técnicos e investigaciones que faciliten la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.
3. Velar por que se establezcan, revisen y actualicen periódicamente las áreas prioritarias de investigación en el sector, en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.
4. Proponer las prioridades para la destinación de los recursos disponibles con destino a los proyectos en Ciencia y Tecnología de la Protección Social.
5. Orientar la determinación de políticas que aseguren la transferencia de tecnología para el sector de la Protección Social, en el desarrollo de contratos que se celebren con personas naturales o compañías extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 29 de 1990.
6. Velar por que las investigaciones en el sector de la Protección Social, contribuyan al desarrollo socioeconómico del país.
7. Velar por el establecimiento de planes y estrategias para la difusión de información sobre las acciones en Ciencia y Tecnología del sector.
8. Seleccionar y aprobar los Proyectos de Investigación a ser cofinanciados por el Ministerio de la Protección Social.
9. Proponer y evaluar periódicamente los criterios para la selección de los proyectos de investigación a financiar con recursos del Ministerio de Salud.
10. Proponer al Ministerio de la Protección Social, proyectos y otras disposiciones que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el sector.
11. Adoptar su propio reglamento.