Por medio de la cual se establece el procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Resolución · 1563 · 2026-07-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Objeto. Establecer el procedimiento para el reporte de los datos y de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO Q0X563 DE HOJA 5 DE 12 2 8 JUL2026 información relacionada con las enfennedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su Salud y Protección Social"

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARLX instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, profesionales independientes, organizaciones de base comunitaria, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas, secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, entidades de los regímenes especiales o de Excepción, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), Cuenta de Alto Costo, compañías de seguros de vida autorizadas para expedir pólizas de salud vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Auditoría de la información: es el proceso sistemático, independiente y documentado mediante el cual se evalúa la conformidad de los datos frente a soportes clínicos, administrativos o financieros. Incluye identificación de inconsistencias, evaluación de controles internos y formulación de recomendaciones. 2. Calidad del dato: es el componente del dominio de información asociado con procesos de ajuste y depuración de datos masivos, garantizando que cumplan con criterios de exactitud, integridad, validez y coherencia, así como la definición, medición y mejora continua de los indicadores de calidad del dato. 3. Consolidación: corresponde al proceso mediante el cual se integran, depuran y unifican registros de diversas fuentes, eliminando duplicidades y garantizando coherencia y armonización. 4. Gestión de calidad de los datos: es el proceso que busca garantizar que la información interna y externa sea confiable y precisa, a través del desarrollo de actividades de planificación, ejecución, seguimiento y control de las técnicas de gestión de calidad para medir, evaluar, mejorar y asegurar la autenticidad de la información para la toma de decisiones. 5. Interoperabilidad: es el mecanismo mediante el cual, a través de los sistemas de información, se realiza el intercambio de información de los datos en salud, incorporando medidas de seguridad, privacidad y control de accesos que garanticen la protección de los datos reportados. 6. Oportunidad: es la disposición permanente de los datos clínicos relevantes interoperables de la historia clínica para la continuidad de la atención y la toma de decisiones. 7. Oportunidad del reporte: corresponde al cumplimiento estricto de los plazos, cortes y frecuencias establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrega de información, garantizando su utilidad para vigilancia, análisis y gestión del riesgo. RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 PE 28 JUL 2026 mfoimación relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo su 8. Validación: son los procedimientos técnicos mediante los cuales se verifica estructura, consistencia, completitud, coherencia temporal y reglas de negocio de los datos reportados, según los documentos técnicos de que trata el artículo 12 de la presente resolución. 9. Veracidad: condición de los datos que se presumen reales, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles desde su generación y a través de su flujo en el proceso de interoperabilidad.

Artículo 4

Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de: 1. Administrar los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERG) y sus precursoras, VIH, Artritis reumatoide, Hemofilia, Cáncer, Hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio. 2. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el registro de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás que defina este ministerio. 3. Establecer el mecanismo de recepción segura y oportuna de la información, garantizando su integralidad y trazabílidad. 4. Realizar procesos de validación, control de calidad y verificación de consistencia de los datos recibidos. 5. Poner a disposición de la Cuenta de Alto Costo, para el desarrollo de sus funciones de auditoria y análisis del riesgo, los datos validados de manera trimestral. 6. Aplicar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de datos. 7. Establecer los indicadores clave para evaluar y mejorar la atención de enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás que defina este Ministerio. 8. Publicar los informes requeridos como insumo para el monitoreo de los indicadores trazadores, seguimiento a la gestión de la atención y la toma de decisiones por los actores del sistema general de seguridad social en salud. 9. Planear, definir y desarrollar los consensos para la definición de las metas a cumplir a partir de los resultados de la gestión por parte de las EPS o quien haga sus veces. 10. Integrar la información reportada al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) y al Sistema de Información para la Calidad, garantizando su interoperabilidad, estandarización y disponibilidad para el monitoreo de indicadores de calidad, gestión del riesgo y resultados en salud. 11. Remitir a las EPS la información consolidada de los casos de: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, i¡) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil y iv) personas con tuberculosis, de la respectiva EPS, a partir de la información reportada trimestralmente por las IPS, para su revisión, validación y ajustes que se estimen necesarios. 12. Brindar asistencia técnica a los diferentes responsables del reporte, durante el periodo de transición y a más tardar tres (3) meses después del vencimiento de dicho periodo. RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 DE HOJA 7 DE 12 28 JUL2026 información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su Salud y Protección Social" 13.Organizar al interior del Ministerio la instancia de coordinación y asesoría de la gestión de las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo.

Artículo 5

Responsabilidades de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Responsables de los Regímenes de Excepción y Especiales y USPEC. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)^ Entidades Responsables de los regímenes de Excepción y Especiales y USPEc' serán responsables de: 1. Recolectar y consolidar los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERG) y sus precursoras, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio remitidas por los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías que integran su red de prestadores de servicios de salud. 2. Revisar, validar y ajustar la información consolidada y dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de la información reportada trimestralmente por las IPS en relación con: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, i¡) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil y iv) personas con tuberculosis. 3. Realizar, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social, los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERG) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio, de acuerdo con los periodos de reporte previstos en la presente resolución. 4. Garantizar la consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información reportada. 5. Verificar la veracidad de la información reportada por los prestadores de servicios de salud de su red de servicios. Parágrafo 1. Una vez las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), revisen la información de que trata el numeral 2 del presente artículo, los archivos planos resultantes de la validación de su población reportada serán remitidos, de manera consolidada desde este Ministerio, a la Cuenta de Alto Costo — CAC para su auditoría. Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales cumplirán las responsabilidades previstas en el presente artículo en relación con las patologías derivadas directamente del cubrimiento del riesgo laboral.

Artículo 6

Responsabilidades de las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces. Las secretarias departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de: 1. Recolectar y consolidar los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERG) y sus precursoras, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio’ remitidos por las secretarias municipales de salud o las entidades que hagan RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 DE 2 8 JUL 2026 HOJA 8 DE 12 sus veces e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y aquellas privadas que integren su red de servicios. 2. Reportar a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la estructura de los datos solicitados en los documentos técnicos de que trata el artículo 12 de la presente resolución, los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C) y las demás enfermedades de alto costo que se definan, en los periodos de reporte establecidos. 3. Garantizar la consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información reportada. 4. Responder por la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación de los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, Artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio a las secretarias municipales de salud y prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que integren su red de servicios.

Artículo 7

Responsabilidades de los prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y los profesionales independientes, serán responsables de: 1 Recolectar y reportar con consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, a las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, según corresponda, la información de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERO) y sus precursoras, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este ministerio. 2 Realizar de manera trimestral, a través de PISIS de SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, el reporte de: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, ¡i) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil, iv) personas con tuberculosis, de acuerdo con los periodos de reporte establecidos en la presente resolución. 2. Capacitar a su personal en relación con la calidad del dato, registro y soporte clínico para los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este ministerio. 3. Entregar a la Cuenta de Alto Costo los soportes requeridos para la auditoría de la información de los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que se definan.

Artículo 8

Responsabilidades de las organizaciones de base comunitaria (OBC) u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas, las organizaciones de base comunitaria (OBC) u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas deberán: RESOLUCIÓN NÚMERO g Q15 g 3 HOJA 9 DE 12 DE 2B.JUL 2026 Continuación de la resolución "Por medio.de la cual se establece el procedimiento para el reporte de datos e infonnación relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su Salud y Protección Social'' 1. Realizar de manera trimestral, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social, el reporte de: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, ¡i) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil, iv) personas con tuberculosis, de acuerdo con los periodos de reporte establecidos en la presente resolución. 2. Entregar a la Cuenta de Alto Costo los soportes requeridos para la auditoria de la información de los reportes de las personas con VIH descritas en el numeral 1 del presente artículo. 3. Garantizar la consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información reportada. 4. Garantizar el deber de confidencialidad previsto en el artículo 2.8.1.5.3 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 9

Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo. La Cuenta del Alto Costo será responsable de: 1. Recibir los soportes de la atención requeridos para la auditoria de la información de los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio, que le sean remitidos por los prestadores de servicios de salud, organizaciones de base comunitaria (OBC) u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas y aquellos que sean consolidados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). 2. Realizar la auditoria de la información enviada de manera trimestral por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a su recepción. 3. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la base de datos post auditoría de los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERG) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C) y las demás enfermedades de alto costo y en la estructura que defina este Ministerio. 4. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, con una antelación de treinta (30) días calendario al inicio de las auditorías, los manuales, instructivos, mallas de validación y todas las herramientas de verificación utilizadas para el proceso de auditoría, sobre los cuales este Ministerio se pronunciará a más tardar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su radicación. 5. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, un informe detallado con los hallazgos de la auditoría y las modificaciones realizadas en las variables como resultado de este proceso. 6. Toda publicación derivada de los reportes y auditoría de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C) y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio, deberán contar con el aval previo de esta entidad, antes de su publicación. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar la modificación de los manuales, instructivos, mallas de validación y todas las herramientas de - ----------------------- -------------------------- —------------------------—----------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 DE 2 8 JUL 2026 HOJA 10 DE 12 verificación utilizadas para el proceso de auditoría que estime necesarias o pertinentes con un término no inferior a un (1) mes que permita su implementación. Parágrafo 2. La Cuenta de Alto Costo dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social, el acceso a los soportes de la atención, previstos en el numeral 1 del presente artículo requeridos para la auditoria, de acuerdo con el número de usuarios que determinen ambas entidades.

Artículo 10

Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. A la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que legalmente le han sido asignadas y, en relación con el reporte de la información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo, deberá: 1. Utilizar los datos de las enfermedades de alto costo reportados por las diferentes entidades, y publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social para adelantar las acciones que, en el ámbito de sus competencias, permitan mejorar la oportunidad, continuidad y calidad de la atención para estas enfermedades. 2. Trabajar, de manera articulada, con las diferentes entidades involucradas en el registro y análisis de información, con el fin de identificar ajustes, oportunidades de mejora en los procesos de atención y establecer indicadores que faciliten la Inspección, Vigilancia y Control - IVC de los sujetos vigilados. 3. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o multas a que hubiere lugar por el incumplimiento a la obligación de reportar o el incumplimiento a la obligación de reportar con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, 116 y 130 numeral 11 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 11

Fechas para el reporte de la información. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Responsables de los Regímenes de Excepción y Especiales, la USPEC, las secretarias departamentales y distritales de Salud o las entidades que hagan sus veces, deberán reportar la información requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre: enero a marzo, hasta el 30 de abril; abril a junio, hasta 30 de julio; julio a septiembre, hasta 30 de octubre; octubre a diciembre, hasta 30 de enero del siguiente año. Para el cálculo de los mecanismos de compensación ex post se realizará un reporte anual que comprenda del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con plazo de reporte al 15 de febrero del siguiente año. El primer trimestre del año 2026 deberá ser reportado a más tardar el 15 de agosto de 2026.

Artículo 12

Mecanismo de reporte. El reporte de información se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los documentos técnicos para cada una de las enfermedades ruinosas y catastróficas (ERG) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C que se relacionan a continuación, los cuales serán publicados y estarán disponibles en la página web.sispro.gov.co, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social: RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 DE 28 JUL 2026 HOJA 11 DE 12 información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su Salud y Protección Social'' 1. Documento técnico 1: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de ERO y sus precursoras. 2. Documento técnico 2: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de VIH. 3. Documento técnico 3: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de artritis reumatoide. 4. Documento técnico 4: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de hemofilia. 5. Documento técnico 5: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de cáncer. 6. Documento técnico 6: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de hepatitis C. Parágrafo. Las actualizaciones de los documentos técnicos se publicarán con identificación de la versión, fecha de publicación, control de cambios y fecha de entrada en aplicación.

Artículo 13

Certificación de veracidad de la información. Los representantes legales de las entidades destinatarias de la presente resolución certificarán la veracidad de la información que reportan, a través del medio de certificación electrónico dispuesto para la transferencia a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 14

Validaciones y auditoría de la información. La información reportada por las entidades previstas en el artículo 2 de la presente resolución será objeto de revisión por parte de este Ministerio, sin perjuicio de la entrega de soportes para efectos de la auditoría a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la presente resolución.

Artículo 15

Reporte de la Cuenta de Alto Costo en relación con los pacientes que viven con VIH. La Cuenta de Alto Costo en relación con los pacientes que viven con VIH, según la información de que trata el documento técnico 2 “Estructura de los datos a reportar de ¡as personas con diagnóstico de VIH”, entregará a este Ministerio un informe anual del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año e informes trimestrales con los indicadores priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el siguiente cronograma: Reporte Periodo de observación Fecha del corte de la Fecha de informe ______ información_____ ______ trimestral______ l 1 de abril del año previo al 31 de marzo del 31 de marzo del año en 15 de julio del año en afio en curso_________ _____ curso______________ _ curso_____________ _ 1 de julio del año previo aíSO de junio del año 30 de junio del año en ii 15 de octubre del año en en curso_________________ curso.___________ curso ___________ ni 1 de octubre del año previo al 30 de 30 de septiembre del año er 15 de enero del siguiente septiembre del año en curso curso________________ año_________ IV 1 de enero del año actual al 31 de diciembre 31 de diciembre del año en 15 de abril del siguiente del año en curso. curso año

Artículo 16

Tratamiento y protección de datos. El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades previstas en el artículo 2 de la presente resolución garantizarán el cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 DE 2 8 JUL2026 HOJA 12 DE 12 información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su Salud y Protección SociaP de las Leyes 1266 de 2008 modificada por la Ley 2157 de 2021, 1581 de 2012, 1712 de 2014, del Capitulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual son responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 17

Responsabilidad de los representantes legales. Los representantes legales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas serán responsables de la calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia de la información que se remita en aplicación de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 2.6.1.5.4 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones y multas previstas en los artículos 116 y 131 de la Ley 1438 de 2011, este último modificado por el artículo 5 de la Ley 1949 de 2019.

Artículo 18

Transitoriedad. Durante los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto, las entidades destinatarias deberán enviar a este Ministerio y a la Cuenta de Alto Costo el reporte de información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo, en los términos establecidos en esta resolución. Vencido este término reportaran directamente sólo a este Ministerio.

Artículo 19

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones 4700 de 2008, los artículos 9, numeral 3, y 11 de la Resolución 4496 de 2012, las resoluciones 247 y 2463 de 2014, 123 y 1393 de 2015, 273 de 2019 y 994 de 2022.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSOJARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: John Edison Belancur Romero. Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Tatiana Lemus Pérez, Directora de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención'd^5’ ’ Heriberto Vásquez Serna, Director de Epidemiología y Demografía Ana Milena Montes Cruz, Jefe Oficina de Calidad (E) ' s/ / // Claudia Marcela Vargas Peláez, Directora de Medicamentos y Tecnc^gías en Salud kr■ Vo.Bo Jy f //> Luis Alberto Martinez Saldarriaga, Viceministro de Protección Social r <J «Jaime Hernán Urrego Rodríguez, Viceministro de Salujt-MEWyAtqnción Primaria [I. ■’'Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E) \ ) á ) y"

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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