Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de:
1. Administrar los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERG) y sus precursoras, VIH, Artritis reumatoide, Hemofilia, Cáncer, Hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio.
2. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el registro de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás que defina este ministerio.
3. Establecer el mecanismo de recepción segura y oportuna de la información, garantizando su integralidad y trazabílidad.
4. Realizar procesos de validación, control de calidad y verificación de consistencia de los datos recibidos.
5. Poner a disposición de la Cuenta de Alto Costo, para el desarrollo de sus funciones de auditoria y análisis del riesgo, los datos validados de manera trimestral.
6. Aplicar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de datos.
7. Establecer los indicadores clave para evaluar y mejorar la atención de enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás que defina este Ministerio.
8. Publicar los informes requeridos como insumo para el monitoreo de los indicadores trazadores, seguimiento a la gestión de la atención y la toma de decisiones por los actores del sistema general de seguridad social en salud.
9. Planear, definir y desarrollar los consensos para la definición de las metas a cumplir a partir de los resultados de la gestión por parte de las EPS o quien haga sus veces.
10. Integrar la información reportada al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) y al Sistema de Información para la Calidad, garantizando su interoperabilidad, estandarización y disponibilidad para el monitoreo de indicadores de calidad, gestión del riesgo y resultados en salud.
11. Remitir a las EPS la información consolidada de los casos de: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, i¡) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil y iv) personas con tuberculosis, de la respectiva EPS, a partir de la información reportada trimestralmente por las IPS, para su revisión, validación y ajustes que se estimen necesarios.
12. Brindar asistencia técnica a los diferentes responsables del reporte, durante el periodo de transición y a más tardar tres (3) meses después del vencimiento de dicho periodo. RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 DE HOJA 7 DE 12 28 JUL2026 información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su Salud y Protección Social"
13.Organizar al interior del Ministerio la instancia de coordinación y asesoría de la gestión de las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo.