Créase el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la situación de Emergencia que se declara por la presente resolución, constituido por:
La Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorio del Ministerio de Salud.
La Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud
La Subdirección de IPS del Ministerio de Salud.
La Subdirección de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud.
La Oficina de Epidemiología del Ministerio de Salud, y,
La Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud.
El Grupo Técnico de Control de la Malaria rendirá un informe al Despacho de la Ministra de Salud, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de esta resolución, en el cual se señalará la situación de abastecimiento del mercado, importaciones autorizadas con base en la declaratoria de emergencia, y los registros sanitarios expedidos por el Invima durante la misma.
Con base en el informe que rinda el Grupo Técnico de Control de ETV en relación con la normalización de la situación objeto de esta declaratoria, el Ministerio decidirá sobre el levantamiento de la medida.