Por la cual se declara una emergencia sanitaria para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de la malaria.

Resolución · 1558 · 1998-05-05 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárase la emergencia sanitaria para la importación de los medicamentos para el tratamiento de la malaria que no se encuentran disponibles en el país y que están aprobados en la Guía de Atención Integral de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, ETV, expedida mediante Resolución número 03698 de octubre 11 de 1996.

Artículo 2

Mientras dura la emergencia decretada en la norma anterior, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar, excepcionalmente, la importación de los medicamentos enunciados en el artículo 1o. de esta resolución sin haber obtenido el Registro Sanitario, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes.

Artículo 3

Créase el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la situación de Emergencia que se declara por la presente resolución, constituido por: La Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorio del Ministerio de Salud. La Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud La Subdirección de IPS del Ministerio de Salud. La Subdirección de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud. La Oficina de Epidemiología del Ministerio de Salud, y, La Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud. El Grupo Técnico de Control de la Malaria rendirá un informe al Despacho de la Ministra de Salud, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de esta resolución, en el cual se señalará la situación de abastecimiento del mercado, importaciones autorizadas con base en la declaratoria de emergencia, y los registros sanitarios expedidos por el Invima durante la misma. Con base en el informe que rinda el Grupo Técnico de Control de ETV en relación con la normalización de la situación objeto de esta declaratoria, el Ministerio decidirá sobre el levantamiento de la medida.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma