Artículo 1
Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109, 1182, 1203 y 1244 de 2021. Asignar 919.520 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109,1182, 1203 y 1244 todas de 2021, asi: No SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD VECES DOSIS 1 _ | Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 95.620. 2 | Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4.200 3 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental 31.640 4 __| Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 38.780 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 105.420 6 | Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental - 21.560 7__ | Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 32.060 8 _ | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 30.800 9 _ | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 4.760 10 _ | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 21.420 11 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 10.500 12 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 21.000 13 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 17.360 14 _ | Departamento del Chocó — Secretaria de Salud Departamental 4.760 15 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 27.580 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 67.200 17 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Satud 980 18 | Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 25.200 19 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 8.400 20 | Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 21.420 21 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 33.040 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 32.060 23 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 13.160 24 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 21.560 25 _ | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 9.940 26 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 63.000 27 _| Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 13.300 28 | Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 31.360 29 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 106.820 30 _ | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental 420 31 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 280 32 _ | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 2.100 33 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 280 34 _ | Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Departamental 280 35 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 560 36 _ | Departamento de Guinía - Secretaría de Salud Departamental 280 37 | Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 420 TOTAL 919.520 RESOLUCIÓN NÚMERO .. 1 552 oe -6 0CT 2021 pe 2021 HOJANOo 6 la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 20 de septiembre y 01 de octubre de 2021, de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzertand GMBH” Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. >> Garantizar la aplicación de segundas dosis pendientes en su jurisdicción, asignadas mediante resoluciones anteriores. Aplicación de dosis de refuerzo de las personas mayores de 70 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal C del numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1426 ambas de 2021. Suministrar a ta población menor de 12 a 17 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su micro planeación, lo considere necesario. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. a . Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.