Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.

Resolución · 1547 · 2020-09-04 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas. Parágrafo 1. El establecimiento o inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio. Parágrafo 2. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aqui previstas crean necesarios.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los establecimientos e inmuebles con piscinas que se indican a continuación, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1209 de 2008 y el Titulo 7 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016: 1. Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general: son las ubicadas en centro vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. 2. Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general: son las ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales. 3. Piscinas de propiedad unihabitacional - 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO" 51547 DE 2020 HOJA N? 3 4. Piscinas de uso especial: Son las terapéuticas termales y las otras que determine la autoridad sanitaria

Artículo 3

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad aqui señalada, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/13)

Z ¡GÓMEZ Protección Social Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica -4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1547 DE 2020 HOJA N* 4 3.1. 3.2. ANEXO TÉCNICO Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los establecimientos con piscinas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo. Medidas generales Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19” Medidas adicionales para las actividades en piscinas Los responsables del establecimiento o inmueble con piscina deberán adoptar las siguientes medidas de bioseguridad: Medidas de adecuación 3.1.1. Adecuar en áreas de recepción o de atención al cliente, una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas. 3.1.2. Adecuar para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia barreras fisicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que proteja a la persona que está recibiendo como al usuario. 3.1.3. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y usuarios. 3.1.4.

Artículo ANEXO (2/13)

Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios tanto en espacios abiertos como cerrados con una distancia mínima de dos 2 metros entre personas. 3.1.5. Instalar dispensadores de gel desinfectante en zonas comunes. 3.1.6. Eliminar, suprimir o desactivar todos los accesos de contacto, en especial los de huella dactilar, PIN o torniquete y sustituirlos por otros de contacto cero. Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para evitar al máximo los cruces. 3.1.7. Enlas zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial que garantice la distancia de al menos 2 metros entre los usuarios excepto entre los miembros de un mismo núcleo familiar, mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales tales como toaltas, bolsos, etc. permanecerán dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios. 3.1.8. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre personas en los baños y señalizar aquellas unidades que no estén en uso. Medidas para determinar el aforo 3.2.1. El aforo de cada estanque se indicará en un cartel junto al mismo. 3.2.2. La capacidad del estanque de piscina se calculará de la siguiente manera: Tabla para calcutar el aforo al 100% en el estanque de la piscina zona del estanque Número de personas m Estanque cubierto 1 9 Estanque al aire libre 1 6 3.2.3. Limitar el aforo según el tamaño del estanque al organizar cursos de matronatación que garantice la distancia de seguridad y permitir la asistencia de solo la madre, el padre o el tutor. 3.2.4.

Artículo ANEXO (3/13)

Diseñar, cuando a ello haya lugar, clases y talleres especificos para personas más vulnerables como mayores y niños estableciendo horarios especiales de uso exclusivo. - 4 SEP 20 RESOLUCIÓN NÚMERO * 77154 7 DE 2020 HOJA N? 5 3.3. Medidas de limpieza y desinfección de las áreas anexas y complementarias al estanque de piscina 33,1. Elaborar un protocolo de limpieza y desinfección con los aspectos definidos en el documento ABECÉ “Reducción de riesgos asociados al uso de productos Plaguicidas y Desinfectantes” emitido por este Ministerio el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: nttps/www.minsalud gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos -tecnicos-covid-19.aspx 3.3.2. Incluir las siguientes actividades en el protocolo de limpieza y desinfección: 3.3.2.1. Ventilación de todos los espacios cerrados: todos aquellos espacios cerrados tales como estanques de piscinas cubiertos, vestuarios, baños, zonas comunes de personal deberán contar con una adecuada ventilación antes de comenzar su limpieza y desinfección, abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire exterior. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting”, o "recogedor de partículas de alta eficiencia"), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe : garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. 3.3.2.2.

Artículo ANEXO (4/13)

Limpieza y desinfección de elementos, equipos y superficies del establecimiento o inmueble: Realizar una exhaustiva limpieza y desintección de todos los elementos, equipos y superficies del establecimiento o inmueble, con especial atención a los espacios cerrados como baños, duchas, vestidor o lugar destinado al cambio de ropay a las superficies de contacto más frecuente como grifos, manijas, llaves, pasamanos. Para ello se deberá: a. Identificar todos los equipos, materiales o instalaciones susceptibles de limpieza y desinfección como el estanque, anden perimetral, pisos, paredes, escaleras, andenes, duchas, baños, vestidor y cualquier otra instalación o elemento que tenga contacto con los usuarios. b. Para cada zona del establecimiento o inmueble se describirá el procedimiento y frecuencia diaria de operación de limpieza y desinfección que será al menos 3 veces en el día, y el personal que lo realice. c. Los elementos, equipos y superficies deberán ser desinfectados después de su uso, para lo cual se podrán utilizar los productos desinfectantes recomendados en el documento ABECÉ "Reducción de riesgos asociados al uso de productos Plaguicidas y Desinfectantes” emitido por el Ministerio de Salud y protección Social el cual podrá ser consultado en el enlace antes citado. d. Registrar todas las operaciones de limpieza, mantenimiento y desinfección que se lleven a cabo antes y durante la apertura, e. —Adecuar, dentro del cuarto de productos químicos, el espacio fisico y lugar de almacenamiento de los nuevos productos químicos, cumpliendo con los requerimientos técnicos de ley. 3.4, Medidas para el uso del establecimiento o inmueble. 3.4.1. Verificar que los baños y vestuarios estén dotados de jabón de uso individual, papel desechable, cartel informativo del correcto lavado de manos y papeleras con tapa y pedal. 3.4.2. Prohibir el uso de fuentes de agua para consumo humano, en caso de haberlas. 3.4.3.

Artículo ANEXO (5/13)

Disponer de dosificadores de gel antibacterial repartidos por toda la instalación, con carteles que indiquen su uso. 3.4.4. Tomar la temperatura a los empleados y usuarios del establecimiento antes del ingreso utilizando termómetro láser o digital. 3.4.5. Designar el personal necesario para asegurar el cumplimiento de las medidas para evitar el contagio de covid-19. 3.4.6. Recomendar a los usuarios que se duchen de forma rápida en las duchas externas, cuando finalicen su actividad, y no en los vestidores, minimizando así el riesgo de contacto entre usuarios. 3.4.7. Lavar y desinfectar antes de la apertura diaria, las camas o deslizadores de los toboganes y los chalecos salvavidas y garantizar la desinfección entre un usuario y otro. Este procedimiento deberá quedar descrito en el protocolo, 3.4.8. Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, se en recipientes o envases protegidos del - 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 7” 1547 DE 2020 HOJA N* 6 3.4.9, 3.4.10. 3.4.11. 3.4.12. 3.4.13. 3.4.14. ambiente y empacados de forma individual y sellada hasta el momento que el cliente lo solicite. Las zonas de alimentación deberán cumplir con los lineamientos dispuestos en las Resoluciones 749 y 1050 ambas de 2020. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas anexas o complementarias al estanque de piscina de conformidad con lo previsto en el Decreto 1168 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (6/13)

Lavar con agua y jabón o desinfectar cualquier tipo de elemento reutilizable que sea entregado a los usuarios Instalar controles de acceso para dar cumplimento al número máximo de personas que simultáneamente están permitidas en una atracción o en una piscina. Reducir y separar las sillas de so! y demás sillas instaladas en las áreas de piscinas garantizando el distanciamiento de dos (2) metros entre una y otra y su desinfección teniendo claro que mínimo se debe realizar cada media hora y máximo cada 2 horas Desinfectar las superficies de alto contacto de las áreas de los salvavidas, como reposa manos, sillas, escaleras o similares, en cada cambio de turno o rotación. 3.5. Calidad del agua contenida en el estanque Los responsables de los establecimientos e inmuebles con piscina, exceptuando las piscinas de uso especial, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de calidad del agua y de operación: 3.5.1. 3.5.2. 3.5.3. 3.5.4. 3.5.5. 3.5.6. 3.5.7. 3.5.8. 3.5.9. 3.5.10. 3.5.11. 3.5.12. 3.5,13. 3.5.14, 3.5.15. Mantener control de pH entre 7,0 -- 7,5 Cloro libre residual: 2.0 — 4.0 mgCL2/L (ppm). Cloro combinado: menor o igual a 0.2 mgCL2/L (ppm). En caso de utilizar como desinfectante Bromo total: 2 - 5 mg/l. En caso de utilizar Ácido Cianúrico en el proceso de mantenimiento: menor de 30 mg/L (ppm).

Artículo ANEXO (7/13)

Potencial de Oxidación — Reducción (Ag/AgCl) mayor de +650 mv (in situ) Color (visual): Aceptable Material flotante: ausente Olor (Olfativo): Aceptable Transparencia (visual):fondo visible Temperatura: Menor o igual a 400 ] Cuando el estanque de piscina esté en uso se deberán medir los niveles de pH y de cloro libre residual (o bromo total, Acido Cianúrico), de ser necesario se deberá ajustar El tiempo de recirculación del volumen total del agua debe realizarse según las especificaciones y necesidades de la piscina Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el estanque, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración minima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l). Para piscinas climatizadas antes de volver a abrir el estanque, el agua será calentada de forma controlada, se aumentará la temperatura en no más de un grado centígrado cada cuatro horas para evitar el crecimiento bacteriano exponencial. Limpiar diariamente cada uno de los elementos y equipos que hacen parte del sistema de tratamiento, esto es filtros, bombas, dosificadores, etc, limpieza, cepillado, aspirado de toda la superficie del estanque. 3.6. Manejo de residuos solidos 3.6.1. 3.6.2. 3.6.3. Identificar los residuos generados en el área e informar a la población medidas para la correcta segregación y disposición de residuos. Separar en doble bolsa de color negro residuos como tapabocas y guantes los cuales deben ir separados de los demás residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio.

Artículo ANEXO (8/13)

Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos. con tapa, suficientes de acuerdo con la capacidad de carga de la playa en cada acceso a esta. Estos recipientes deben corresponder con el código de colores vigentes para disposición y separación de residuos sólidos. » 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NúmeRO “771547 De 2020 HOJA N? 7 3.6.4. 3.6.5. 3.6.6. 3.6.7. 3.6.8. 3.6.9. Realizar la recolección de residuos garantizando que la capacidad de almacenamiento no supere el 70%. asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores. Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad. Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termine sus labores, deberá realizar , al menos, el procedimiento de higiene de manos Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos. 3.7. Elementos de protección personal 3.7.1. 3.7.2, 3.7.3. 3.74. 3.7.5. 3.7.6. Suministrar careta facial acuática a los salvavidas la cual será de uso individual y deberá ser desinfectada antes y después de su uso. Suministrar al personal salvavidas los dispositivos requeridos para evitar el contacto boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate.

Artículo ANEXO (9/13)

Los instructores de natación deberán usar tapabocas, caretas, o cualquier elemento de protección facial, que permitan el desarrollo de la actividad Suministrar kits de protección a los trabajadores de playa, estos deben contener tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60 %. y toallas de papel y demás elementos para la limpieza y desinfección personal y de los dispositivos para la toma de temperatura Asegurar que al terminar la jornada los trabajadores, en el sitio predeterminado, se retiren los elementos de protección personal, en caso de que los elementos sean reutilizables, estos deben ser lavados y desinfectados, y los no reutilizables deben ser desechados en doble bolsa negra y en contenedor con tapa y dispuestos en una caneca debidamente rotulada. El personal de limpieza deberá contar con tapabocas, gafas de seguridad, guantes, así como recipientes adecuados para cada tipo de residuo (convencional, orgánico, vegetal, de origen marino o fluvial), de manera que se evite la contaminación cruzada entre tipos de residuos. 3.8. Prevención de contagio 3.8.1. 3.8.2, 3.8.3. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias con relación a la prevención de contagio de COVID-19. Impedir el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa o temperatura corporal igual o mayor a 38”C, para lo cual, en los puntos de ingreso o, se realizarán los controles sanitarios al personal y a los usuarios. Realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas a los trabajadores, usuarios, personal de control. 3.9. Monitoreo del estado de salud de los trabajadores y usuarios del establecimiento de piscina (situación de contagio) 3.9.1. 3.9.2. 3.9.3. 3.10. 3.10.1. Desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de los trabajadores, para detectar al personal enfermo o con síntomas de COVID-19.

Artículo ANEXO (10/13)

En lo posible, utilizando termómetro láser o digital Informar a las autoridades sanitarias si algún trabajador, se encuentra con fiebre o sintomas asociados a resfriado, gripe común o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19. Se deben suspender sus actividades y remitirlo al aislamiento domiciliario. Se recomienda reportar las situaciones de riesgo de contagio o de contagio a través de la aplicación Coronapp. Plan de Comunicaciones Contar con un plan de comunicaciones dirigido a los diferentes actores los cuales incluyen clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores en el que se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Sociaí en relación con los sintomas de alarma (tos seca, dolor de cabeza 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO * 771547 DE 2020 HOJA N? 8 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas” 3.10.2. 3.10.3. 3.10.4. 3.10.5. 3.10.6. 3.10.7. fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato) preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19, Emitir mensajes continuos de autocuidado a todos los trabajadores y usuarios, en particular, sobre la importancia de lavarse las manos o desinfectárselas constantemente y del distanciamiento social, esto es no abrazar, besar, ní dar la mano Generar mecanismos de educación orientados a la manipulación de residuos y la separación de estos, Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, permanentes, continuos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches, altopartantes o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.

Artículo ANEXO (11/13)

Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas como fiebre, tos seca y dificultad para respirar. Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y garantizando el distanciamiento fisico. Esta capacitación debe brindarse en los diferentes dialectos o lenguas de acuerdo con los grupos étnicos a los que pertenezcan fos trabajadores. Establecer un reglamento para el uso de la piscina que contemple las medidas establecidas en este protocolo, las conductas admitidas y prohibidas y las sanciones por incumplimiento del reglamento. Tal reglamento debe estar a disposición de trabajadores y usuarios. Informar a los trabajadores y usuarios sobre escenarios o situaciones en los que puede haber riesgo de exposición o contagio, factores de riesgo de contagio a nivel del hogar y la comunidad, factores de riesgo de susceptibilidad individual frente a la enfermedad, sobre los signos y síntomas de alarma frente a la enfermedad COVID-19, la importancia del reporte de condiciones de salud a través de la aplicación de CoronaApp y las medidas a seguir en caso de presentar síntomas de la enfermedad. 4. Medidas para el personal que trabaja en el establecimiento

Artículo ANEXO (12/13)

44. 4.2. 4.3. 4,4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.3. 4.9. 4.10. Utilizar los elementos de protección personal como tapabocas, alcohol glicerinado minimo al 60 %, y los demás elementos que se requieran de acuerdo con la labor que desempeña. Capacitar al persona! sobre las nuevas medidas de apertura, distanciamiento social, limpieza, vigilancia, entre otros, para garantizar su seguridad y la de los usuarios. En caso de tener fiebre o sintomas como tos y/o dificultad para respirar, el trabajador debe quedarse en casa, e informar a la EPS y a la persona responsable del programa de seguridad y salud en el trabajo del establecimiento. Mantener tas distancias de seguridad de dos metros entre compañeros y con los Usuarios. Evitar el uso compartido de equipos, herramientas, máquinas, vehiculos; de ser necesario, lavar y desinfectar antes y después de su uso estos elementos. Desintectar los objetos personales como gatas, celulares, etc., de forma frecuente y no prestarlos. Desinfectar con alcohol antiséptico al 70% o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda, de acuerdo con la composición de los elementos a desinfectar. Los salvavidas deberán utilizar mientras este desempeñando esta actividad la careta facial acuática, la cual será de uso individual y deberá ser desinfectada antes y después de su uso Los salvavidas deberán evitar ei contacto boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate, utilizando los dispositivos suministrados para tal fin. Antes de ingresar, realizar el protocolo de lavado de manos o desinfectar con alcoho! glicerinado (mínimo al 60%). 5. Medidas para el usuario 541. Utilizar el tapabocas de forma permanente cubriendo nariz y boca.

Artículo ANEXO (13/13)

Al ingresar al agua se deberá guardar el tapabocas en una bolsa, para ser usado nuevamente una vez la persona se encuentre fuera del agua. -4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO * 721547 De 2020 HOJA N* 9 contro! del riesgo del coronavinis COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas” 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9. 5.10. 5.11. Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona diferentes a su grupo familiar, especialmente en lugares y zonas demarcadas para hacer fila. Permitir la toma de temperatura a su ingreso. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos. Contar con un kit que contenga como minimo alcohol glicerinado mínimo al 60% toallas desinfectantes, y tapabocas. Abstenerse de ingresar si presenta síntomas sospechosos de COVID-19, ha sido diagnosticado como positivo y no ha concluido el periodo de aislamiento requerido para superar la enfermedad, o tiene sintomas de resfriado. Infórmarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo del establecimiento o inmueble con piscina. No comparta toalias ni otros objetos personales. Utilice toallas limpias y secas. Vigitar a los menores e insistar a que cumplan las medidas preventivas. Seguir las normas y recomendaciones de uso del establecimiento de piscina y respete las indicaciones que se den Abandonar la piscina cuanto antes si presenta síntomas compatibles con la COVID-19, síntomas respiratorios o fiebre y consultar con la EPS. Ducharse siempre antes y después de bañarse en el estanque de piscina.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 160), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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