Por la cual se delega la competencia en materia contractual para el cierre de expedientes en la plataforma SECOP II

Resolución · 1544 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Delegar la competencia en materia contractual, de las gestiones y demás procedimientos que demande el cierre de expedientes en la plataforma SECOP II en el funcionario que funja como Coordinador del Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias.

Artículo 2

En virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución política yen el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Salud y Protección Social, podrá, en cualquier momento, reasumir la competencia y revisar las actuaciones adelantadas por el delegatario, en ejercicio de las funciones delegadas mediante la presente resolución.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación en el diario oficial. GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Sa ud y Protección Social Elaboró: Grupo Ejecución y Liquidación Contractual/ Luisa Adriana Cely Ramos Revisó: Grupo Ejecución y Liquidación Contractual/ Dayana_ Es noca Martinez Aprobó: Dirección Jundica / Alfonso David Ortiz Torre Revisó y Aprobó: Grupo Ejecución y Liquidación Contractual /Ingrid Córdoba Amarillo. Aprobó: Felipe Galindo / Asesor Coordinador Grupo de Gestión Contractual Aprobó: Rodolfo Enrique Salas Figueroa / Secretario General (E)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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