Por la cual se reglamentan los procedimientos para elaborar los planes bienales de inversión en salud.

Resolución · 1541 · 2003-06-13 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes bienales de inversión en salud para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público, en los cuales se incluirán los servicios de salud destinados a Por la cual se reglamentan los procedimientos para elaborar los planes bienales de inversión en salud. infraestructura, dotación o equipos biomédicos considerados como de control especial, los cuales se encuentran señalados en el artículo 2o de le presente norma.

Artículo 2

INFRAESTRUCTURA, DOTACIÓN O EQUIPOS BIOMÉDICOS DE CONTROL ESPECIAL. Entiéndase como infraestructura, dotación o equipos biomédicos de control especial los destinados a prestar los servicios que implican un alto costo, alto riesgo y/o alto impacto en la población, o aquellos que sean definidos por el Gobierno Nacional como de tecnología controlada. Se consideran servicios de alto costo, alto riesgo y/o alto impacto en la población los siguientes: 1. Servicios de hemodiálisis. 2. Servicios de radioterapia. 3. Servicios de imagenología: De mediana y alta complejidad de acuerdo con lo establecido por el Sistema Unico de Habilitación. 4. Unidades de Cuidados Intensivo Neonatal, Pediátrico y adultos. 5. Servicios obstétricos de alta complejidad. 6. Cirugía cardiovascular. 7. Cirugía de transplantes. PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social mediante resolución, podrá ampliar o disminuir, de acuerdo con el criterio técnico el listado de servicios definidos en el presente artículo como de Control Especial.

Artículo 3

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES BIENALES. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud teniendo en cuenta la política de prestación de servicios de salud y aspectos financieros, de macro-planificación y planificación por programa o por institución, deberán preparar cada dos (2) años el plan bienal de inversiones públicas, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Realizar un inventario completo sobre la oferta existente en la respectiva red de servicios, en el cual se incluya la infraestructura dotación o equipos de control especial, el cual deberá ser actualizado cada dos (2) años. 2. Una vez elaborado el inventario se debe precisar en qué aspectos hay carencias, necesidades o sobreoferta de bienes o servicios. 3. Posteriormente se debe formular el plan propiamente dicho, el cual indicará además, las obras de infraestructura y equipos necesarios en las redes existentes en sus jurisdicciones y en las áreas definidas en la presente resolución como de control especial. 4. Una vez elaborados los planes bienales de inversiones deben presentarse a los consejos territoriales de seguridad social en salud, para su aval y posteriormente ser presentados ante el Ministerio de la Protección Social para su aprobación.

Artículo 4

CRITERIOS PARA LA PLANIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DE LOS PLANES BIENALES. Para la elaboración de los planes bienales de salud, las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, deberán tener en cuenta en el marco del Sistema de Garantía de Calidad y Redes de Servicios, los siguientes criterios: 1. Programación de necesidades y de servicios a prestar. 2. Cuantificación del crecimiento de la oferta de servicios, infraestructura y dotación en cada una de las IPS. 3. Situación actual de la infraestructura física, dotación, equipamiento y mantenimiento. 4. Verificación del cumplimiento de las normas de sismo resistencia. 5. Catastro físico de las instituciones hospitalarias. 6. Identificación de la dotación de equipo biomédico de control especial de la institución, condiciones, grado de utilización, estado de conservación y funcionamiento, planes de mantenimiento y de reposición de equipos, 7. Inventario de equipos no utilizados o subutilizados. 8. Planificación de las áreas de control especial, equipamiento y dotación. 9. Programación e implementación de programas y actividades de mantenimiento (planta física y equipos). 10. Costos y sostenibilidad de operación y funcionamiento de las IPS. 11. Cronograma de ejecución. 12. Fuentes de financiación que se tienen previstas.

Artículo 5

PLANIFICACIÓN POR INSTITUCIÓN. Además de la descripción general de la infraestructura del departamento o distrito, las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, deben registrar en los planes bienales de inversión en salud la información individual de las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen inversión en planta física, instalaciones tecnológicas y mantenimiento de equipos biomédicos de control especial PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, los planes de inversión de las IPS en los cuales se encuentran incluidos los servicios de control especial de oferta descritos en los planes bienales de inversión en salud de las respectivas secretarías de salud, se entenderán aprobados con la autorización que el Ministerio de la Protección Social expida para estas últimas.

Artículo 6

PRESENTACIÓN DE LOS PLANES BIENALES DE INVERSIÓN. Los planes bienales de inversión deberán ser presentados por las secretarías departamentales y/o distritales de salud antes del 15 de diciembre del año en que vence la vigencia del mismo. El Ministerio de la Protección Social tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de radicación del plan para su estudio y aprobación. Si el respectivo plan no cumple con los requisitos señalados en la Ley 715 de 2001 y en la presente resolución, el plan será devuelto dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación para el correspondiente ajuste, interrumpiendo los términos de que trata el inciso anterior. Las secretarías de salud realizarán los ajustes pertinentes en un plazo máximo de quince (15) días. Una vez recibido nuevamente el plan por parte del Ministerio de la Protección Social, se reanudará el término interrumpido para la respectiva aprobación del plan. En el evento en que el plan no sea aprobado por el Ministerio de la Protección Social se aplicará lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 715 de 2001. PARÁGRAFO transitorio. Para el año 2003, la presentación del plan bienal de inversión en salud se deberá realizar a más tardar el 30 de agosto, su aprobación se hará en un plazo máximo de treinta (30) días y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 7

DE LA REGLAMENTACIÓN A NIVEL TERRITORIAL. Corresponde a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud determinar el procedimiento para la recolección, procesamiento y consolidación de la información para la adecuada elaboración del plan bienal de inversiones en salud del sector oficial en su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 8

DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Sólo se podrán presentar proyectos de inversión para solicitar recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación cuando estos se encuentren aprobados en los planes bienales de inversión.

Artículo 9

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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