Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se regula la constitución de apoderados para la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 1540 · 2026-07-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Delegar en el DIRECTOR JURÍDICO del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o quien haga sus veces, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que instauren en contra del Ministerio o que éste deba promover, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 7 del Decreto 120 de 2026 y consecuente con ello, las siguientes facultades: a) Representar legalmente al Ministerio de Salud y Protección Social en las audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general, todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección. b) Constituir apoderados para que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos judiciales y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda. Parágrafo 1. Los abogados de nivel asesor asignados a la Dirección Jurídica estarán facultados para ejercer de manera directa la representación legal del Ministerio de Salud y Protección Social en las audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y, en general, en las audiencias judiciales, extrajudiciales o administrativas que así lo requieran, en ausencia temporal o transitoria del director jurídico, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección.

Artículo 2

Previo al ejercicio de las facultades conferidas tanto los representantes legales o al apoderado en todos los casos de que trata la presente resolución, éste deberá escuchar y tomar en consideración las instrucciones y parámetros que respecto al caso concreto pueda impartir el poderdante, así como las recomendaciones del Comité de Conciliación cuando corresponda.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 1960 de 2014. f '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 46), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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