Artículo 1
Delegar en el DIRECTOR JURÍDICO del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o quien haga sus veces, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que instauren en contra del Ministerio o que éste deba promover, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 7 del Decreto 120 de 2026 y consecuente con ello, las siguientes facultades: a) Representar legalmente al Ministerio de Salud y Protección Social en las audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general, todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección. b) Constituir apoderados para que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos judiciales y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda. Parágrafo 1. Los abogados de nivel asesor asignados a la Dirección Jurídica estarán facultados para ejercer de manera directa la representación legal del Ministerio de Salud y Protección Social en las audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y, en general, en las audiencias judiciales, extrajudiciales o administrativas que así lo requieran, en ausencia temporal o transitoria del director jurídico, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección.