Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte.

Resolución · 1537 · 2020-09-02 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo ANEXO (19/22)

Desinfectar con regularidad el manubrio, así como los elementos de seguridad, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros. Medidas especiales para bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas Se deberá seguir lo establecido en los protocolos de bioseguridad para deportistas recreativos y uso del espacio público. Además, tener en cuenta: Ejecutar la actividad de limpieza y desinfección de la bicicleta antes de utilizarla y al finalizar su uso, en especial el manubrio, así como los elementos de seguridad, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros. Llevar siempre un kit de autocuidado que incluya toallas desechables con bolsa plástica para depositarlas una vez usadas, bloqueador solar, tapabocas, hidratación con agua, ropa deportiva de uso exclusivo para estas actividades. Si se utilizan guantes desechables o de trabajo se debe apticar las medidas de higiene de manos antes y después de su uso de los guantes.

Artículo ANEXO (20/22)

Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso Usuarios de servicio público de transporte - 2 SEP 20M RESOLUCIÓN NÚMERO * 221537 De 2020 HOJA NO 11 enfermedad COVID 19 en el sector transporte 3.13.1. 3.13.2, 3.13.3. 3.13,4, 3,13.5, 3.13.6. 3.13.7. 3.13.8. 3.13.9. 3.13.10. 3.13.11. 3.14 Usar tapabocas de manera obligatoria, correcta y permanente en el sistema de transporte público, esto es, taxis, transporte masivo, terrestre intermunicipal, colectivo, mixto, por cable o férreo, Mantener una distancia mínima de un metro, entre personas al interior del transporte público. Salvo aquello dispuesto para el servicio público de transporte terrestre masivo en cada jurisdicción donde este opere. Abstenerse de saludar con besos, abrazos o dar la mano. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. Utilizar preferiblemente medios electrónicos para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga de su tarjeta de transporte. Procurar pagar el valor exacto, si se utiliza dinero en efectivo. Abstenerse de adquirir o recibir alimentos u otros elementos durante el recorrido, así como abstenerse de cantar, hablar, consumir alimentos, ni realizar o recibir llamadas telefónicas durante el recorrido.

Artículo ANEXO (21/22)

Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies tales como pasamanos, cinturones de seguridad, sillas, torniquetes, mostradores, manijas de puertas y ventanas. Mantener una adecuada ventilación en el vehículo, en la medida de lo posible evite cerrar las ventanas. Lavar las manos con agua y jabón o desinfectar con alcohol glicerinado mínimo al 60% al terminar su recorrido o al salir del sistema de transporte público. Dar avíso al transportador y a la EPS y mantener una distancia de por los menos dos metros de los demás usuarios y del conductor, si durante el recorrido presenta síntomas respiratorios. Medidas especiales para las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, La autoridad local autorizará que los vehículos de los sistemas de transporte masivo tengan una ocupación máxima del cincuenta por ciento (50%). Esta medida será revisada y ajustada, en conjunto con la secretaria de salud o la entidad que haga sus veces, en un término de cuatro (4) semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por COVID- 19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio, la tasa de transmisión de la enfermedad (RT), factores de riesgo, sistema de ventilación en los vehículos, medidas de bioseguridad implementadas y el cumplimiento de las siguientes: 3.14.1. 3.14.2. 3.14.3. 3.14.4. 3.14.5. 3.14.6. 3.14.7. 3.14.8. 3.14.9. Establecer correlación entre viajes del transporte público y contagios. Ventilación natural con las ventanas abiertas dentro de los vehículos. Los sistemas de ventilación deben ser de tipo forzada y con renovación, es decir que no existe recirculación del aire. Exigir al ingreso de usuarios el uso de tapabocas.

Artículo ANEXO (22/22)

Ubicar cuadrillas de limpieza en puntos de retorno Realizar la limpieza y desinfección permanente de los vehículos y cabinas, elementos con los que se tiene contacto frecuente, estaciones, portales y demás infraestructura asociada a los sistemas. Realizar controles para la detección de síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 al personal de mayor contacto con usuarios, Promover en los pasajeros que tengan viajes con duraciones mayores a 29 minutos, ubicarse en lugares lejos de las puertas para facilitar la salida de usuarios con viajes cortos. Disponer de puntos de limpieza y/o desinfección al ingreso y salida del sistema, con ajustes razonables que garanticen el acceso a población con discapacidad. Implementar campañas de comunicación pedagógicas en las que se invite a cumplir las recomendaciones descritas en el presente acápite.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 158), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma