Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 506 de 2021, en cuanto al plazo para para que los facturadores electrónicos del sector salud adopten el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta"

Resolución · 1526 · 2021-09-29 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 1 de la Resolución 506 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1136 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta", que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, así como establecer disposiciones para su implementación. El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.qov.colfacturacion-electronica habilitada por la DIAN, a través de la Resolución 42 de 2020, modificada por las Resoluciones 012, 037 y 63 de 2021 y deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 31 de marzo de 2022, aí6 9 SEP 20 21 RESOLUCIÓN NÚMEROCI: 1526 DE2 2021 HOJA No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 506 de 2021, en cuanto al plazo para para que los facturadores electrónicos de/sector salud adopten el Anexo Técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta" sin perjuicio de que los agentes en el marco de los acuerdos de voluntades establecidos suscritos, puedan compartir dicha información".

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución 506 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1136 de 2021.

Artículo ANEXO

MARIA ANDREA GODOY 'IEGO Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud* Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación — TIC vX Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 191), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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