Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 2809 de 2022 en el sentido de incluir la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica para el régimen contributivo en los municipios y áreas no municipalizadas del Departamento de Guainía

Resolución · 152 · 2023-02-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2809 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 2. Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC- C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, se le incluirá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.418.169,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($3.939, 36). RESOLUCIÓN NUMERA 816152 pe 3 FEB 2093023 HOJA No. 2 La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C será la siguiente: GRUPO DE EDAD — ESTRUCTURA DE VALOR AÑO | COSTO Menores de un año 2,9966 4.249.688 40 1-4 años 0,8518 1.222.178,40 5-14 años Ñ 0,3475 492.814,80 15-18 años hombres 0,3354 475.653 60 15-18 años mujeres 0,5262 746.240,40 19-44 años hombres 0,5785 820.411,20 19-44 años mujeres 1,0683 1.515.031,20 45-49 años 1,0902 1.546.088,40 50-54 años 1,3796 1.956.506,40 55-59 años 1,6332 2.316.153,60 60-64 años 2,0971 2.974.042,80 65-69 años 2,5977 3.683.980,80 70-74 años 3,1411 4.454.611,20 75 años y mayores 3,9188 5.557.521,60 Parágrafo. Se reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10%, en los siguientes municipios y áreas no municipalizadas del departamento de Guainía: Inírida, Barranco Minas, Mapiripana, San Felipe, Puerto Colombia, La Guadalupe, Cacahual, Pana Pana, Morichal.”

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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