Por la cual se modifican los artículos 2o y 7o de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025

Resolución · 1519 · 2025-07-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2 (20/22)

2. Certificado o documento expedido por la autoridad competente en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según sea el caso, en lo atinente al uso de suelo, y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. 3. Certificación en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales, expedida por la autoridad competente. En caso de no contar con servicios públicos domiciliarios, los estudios y diseños deberán incluir las soluciones individuales que posibiliten su provisión. Para los proyectos que se desarrollen en áreas con tratamientos urbanísticos de renovación urbana, consolidación o conservación no aplica este requisito. 4. Documento de Capacidad Instalada, aprobado por la Subdirección de Prestación de Servicios de Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Estudio del sector enfocado en la estructura de costos, relativo al objeto del proceso de contratación para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos por la entidad. 6. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 7. Memorias técnicas que contengan la descripción de los acabados, materiales, sistemas constructivos y el funcionamiento de las ingenierías, para cada uno de los ambientes que se van a desarrollar en el proyecto. 8. Cronograma de actividades.

Artículo 2 (21/22)

9. Anteproyecto arquitectónico que contenga (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes, fachadas y cuadro de áreas) a escala (1:100 — 1:125 -'1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud, y deberán responder a las necesidades de la capacidad instalada. 10. Certificación de descuentos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro concepto de orden, nacional, departamental, distrital, municipal y/o local, atribuibles al proyecto. 11. Presupuesto general del proyecto por ítems de Estudios y Diseños, Obras e Interventorías, que deberá estar en concordancia con los lineamientos establecidos por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social; presupuesto que deberá contemplar también los conceptos y valores señalados en el numeral anterior. 12. Los demás requisitos que la Dirección de Prestación de Servicios y y Atención Primaria considere necesario atendiendo las particularidades del RESOLUCIÓN NÚMERO - 3001519 DE JUL 2025 HOJA N.° 14 Continuación de ia resolución: “Por la cual se modifican los artículos 29 y?9 de la Resolución 485 de 2025,'modificada por la Resolución 1211 de 2025”. proyecto. Los anteriores criterios, deberán interpretarse y aplicarse en favor del cumplimiento de las providencias judiciales y del deber constitucional, legal, jurisprudencial y reglamentario que le asiste al Estado de garantizarle a la población el derecho a tener una infraestructura de servicios públicos, especialmente en materia de salud, y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

Artículo 2 (22/22)

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará una propuesta de capacidades instaladas tipo, en los casos que aplique, acorde a variables relacionadas con la población, condiciones de acceso y disponibilidad de servicios, los cuales podrán ser acogidas por la respectiva entidad que presente el proyecto, como requisito para la expedición del concepto de viabilidad técnica. Parágrafo 2. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria como dependencia encargada de la verificación del cumplimiento de los requisitos generales para todo proyecto y los requeridos de acuerdo con la clase de proyecto, y la posterior expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de ser procedente, deberá verificar en cada caso particular la aplicación o no de algún criterio, considerando la estructura administrativa, el campo de acción y la naturaleza jurídica de la entidad que presenta el proyecto, así como las condiciones propias del proyecto a financiar o cofinanciar. ”.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria - David Scott Jerv^balabe*j\ Subdirector de Infraestructura en Salud - Nelson David Hernández Pinto. *3''" ♦ ** Vo.Bo. Director Jurídico (E) - Rodolfo Enrique Salas Figueroa. » x. DirectúrjucidK»

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 38), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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