Artículo 2 (20/22)
2. Certificado o documento expedido por la autoridad competente en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según sea el caso, en lo atinente al uso de suelo, y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. 3. Certificación en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales, expedida por la autoridad competente. En caso de no contar con servicios públicos domiciliarios, los estudios y diseños deberán incluir las soluciones individuales que posibiliten su provisión. Para los proyectos que se desarrollen en áreas con tratamientos urbanísticos de renovación urbana, consolidación o conservación no aplica este requisito. 4. Documento de Capacidad Instalada, aprobado por la Subdirección de Prestación de Servicios de Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Estudio del sector enfocado en la estructura de costos, relativo al objeto del proceso de contratación para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos por la entidad. 6. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 7. Memorias técnicas que contengan la descripción de los acabados, materiales, sistemas constructivos y el funcionamiento de las ingenierías, para cada uno de los ambientes que se van a desarrollar en el proyecto. 8. Cronograma de actividades.